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O R D E N A N Z A N° 2087
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 157 inciso “d” de la Ordenanza General Impositiva vigente, que establece la exención del pago de la Contribución que Incide sobre Inmuebles (Tasa por Servicio a la Propiedad) respecto de la vivienda única propiedad de jubilados y/o pensionados;
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer un régimen general que regule las condiciones de acceso al beneficio;
Que corresponde fijar criterios objetivos y permanentes, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar anualmente los parámetros económicos conforme referencias oficiales;
Que es voluntad de este Cuerpo contemplar situaciones socioeconómicas especiales debidamente acreditadas;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art.1°: ESTABLÉCESE el régimen general de exención de la Contribución que Incide sobre Inmuebles (Tasa por Servicio a la Propiedad) para jubilados y/o pensionados, conforme lo previsto en la Ordenanza General Impositiva vigente, el cual se regirá por las disposiciones de la presente.
Art. 2°: Exención Total (100%)
Podrán acceder a la exención total (100%) quienes sean jubilados y/o pensionados y reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
- a) Tener sesenta y cinco (65) años o más;
- b) Poseer ingresos mensuales brutos que no superen el monto máximo que establezca anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal;
- c) Ser titular de un único inmueble edificado y habitarlo en forma efectiva, permanente y continua como vivienda única;
- d) No registrar deuda vencida respecto del inmueble por el cual se solicita el beneficio, incluidos planes de pago.
Art. 3°: Exención Parcial (50%)
Podrán acceder a la exención parcial del cincuenta por ciento (50%) quienes sean jubilados y/o pensionados y cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- a) Ser menores de sesenta y cinco (65) años y poseer ingresos mensuales brutos inferiores al monto mínimo que establezca anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal;
- b) Tener sesenta y cinco (65) años o más y poseer ingresos mensuales brutos comprendidos entre el monto máximo previsto para la exención total y el monto superior que determine anualmente el Departamento Ejecutivo Municipal.
En todos los casos deberán cumplirse los requisitos de titularidad, residencia y libre deuda establecidos en la presente Ordenanza.
Art. 4°: – Excepción socioeconómica
Excepcionalmente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la exención total (100%) a solicitantes comprendidos en el inciso a) del artículo anterior cuando se acredite, mediante informe socioeconómico emitido por profesional competente del área social municipal, que el ingreso declarado constituye el único ingreso del grupo conviviente y que la situación socioeconómica justifica el otorgamiento del beneficio en su totalidad.
Art. 5°: – Titularidad y situaciones especiales
En todos los casos —tanto para la exención total como parcial— deberán cumplirse además las siguientes condiciones:
- a) Ser titular de un único inmueble en estado “edificado” y habitarlo como vivienda permanente.
- b) En caso de sucesión indivisa, podrá otorgarse el beneficio al cónyuge supérstite jubilado y/o pensionado que habite el inmueble, debiendo cumplir con los requisitos de edad, ingresos y libre deuda establecidos en la presente.
- c) El usufructuario a título gratuito podrá acceder al beneficio siempre que acredite tal carácter mediante escritura pública y una antigüedad mínima de dos (2) años en la ocupación efectiva del inmueble, cumpliendo asimismo los requisitos establecidos en la presente.
- d) En caso de fallecimiento del titular dominial, debidamente acreditado mediante acta de defunción, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar la exención total (100%) a la persona que acredite residencia efectiva, permanente y continua en el inmueble, siempre que reúna la condición de jubilado y/o pensionado y cumpla con los requisitos de ingresos previstos.
El otorgamiento del beneficio en estos supuestos no implicará reconocimiento de titularidad dominial ni eximirá del cumplimiento de las obligaciones sucesorias que pudieran corresponder.
Art. 6°: – Actualización de montos
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar anualmente, mediante decreto, los montos mínimos y máximos de ingresos previstos en la presente Ordenanza, tomando como referencia los valores, escalas o parámetros que establezca la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 7°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 8°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal