Ordenanza 2096
Año Boletín: 2026
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2096

Asunto: Exp. lote parque solar coop
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ORDENANZA N°2096

 

VISTO:

La necesidad de dotar a todos los habitantes y vecinos de la localidad de La Playosa de una infraestructura energética sostenible, eficiente y con fuerte anclaje local, y la iniciativa formulada para la ejecución del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Comunitario La Playosa”; y

 

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Comunitario La Playosa” contempla la instalación de un parque solar fotovoltaico sobre terreno, con una potencia fotovoltaica instalada de 708,48 kWp y una potencia de acople de 600 kW, concebido bajo el modelo de Generación Distribuida Comunitaria.

Que dicha obra posibilitará una generación anual estimada de 1.204,42 MWh, lo que permitirá cubrir aproximadamente entre el 18% y el 19% de la energía actualmente adquirida a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) durante el horario resto.

Que tal infraestructura redundará en una efectiva diversificación de las fuentes de abastecimiento, reduciendo la dependencia del sistema interconectado y propiciando condiciones de mayor previsibilidad, sustentabilidad y eficiencia en la prestación del servicio eléctrico local.

Que la iniciativa reviste un alto valor comunitario e institucional, consolidando un esquema de articulación estratégica entre la Municipalidad de La Playosa y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PLAYOSA LIMITADA en beneficio directo de toda la población.

Que para la concreción de este objetivo de utilidad pública e interés general se requiere la disponibilidad e incorporación al proyecto un inmueble idóneo para el emplazamiento del parque fotovoltaico.

Que la Ley Provincial de Expropiaciones N° 6394 contempla en su Artículo 3°, inciso d) la facultad de delegación de la expropiación en favor de personas jurídicas de derecho privado o concesionarios de servicios públicos encargados de la ejecución de obras o servicios de utilidad pública.

Que, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica Municipal y la Ley Provincial N° 6394, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de La Playosa se encuentra legalmente facultado para declarar la utilidad pública del inmueble afectado, autorizar el correspondiente procedimiento expropiatorio y reglamentar los términos de la delegación y financiación de las erogaciones resultantes.

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1°: DECLÁRASE de utilidad pública y sujeto a expropiación, de conformidad con el régimen establecido por la Ley Provincial N° 6394, el inmueble que se describe como: LOTE DE TERRENO ubicado en las inmediaciones de la localidad de La Playosa, pedanía Algodón, Departamento General San Martín, de esta provincia, desganada con la LETRA A en el plano de mensura, que consta de las siguiente medidas coy colindancias, ciento sesenta cinco metros con cuarenta y seis decímetros al NE, por donde linda con de Ferrero, trescientos cuarenta y ocho metros con cuarenta decímetros en su costado SE, por donde linda con de Manuel Fernández, hoy su sucesión, ciento dieciséis metros con veintidós centímetros en su costado SO, por donde linda con Bv. Santiago, trescientos sesenta y un metros con sesenta y un centímetro en su costado NO por donde linda con la Ruta Provincial N° 1. Todo lo que hace una superficie total de CINCO HECTAREAS UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS (5 HAS. 1.816 MTS2), inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo la Matrícula N° 1.034.792 (16), Cuenta Provincial N° 16-01-1825598-1, bajo la titularidad de Francisco Piquero (1/4), Américo Constantino Piquero (1/4), Lidia Rosa Piquero de Ihuretagoyena (1/4) y Gladys Angela Piquero de Vaccaro (1/4). 

 

Art. 2°: DESTÍNASE el inmueble individualizado en el Artículo 1° a la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y explotación del «Parque Solar Fotovoltaico Comunitario La Playosa».

 

Art. 3°: SUJETO EXPROPIANTE Y DELEGACIÓN. AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a promover las acciones administrativas y judiciales de expropiación correspondientes, en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso d) de la Ley Provincial N° 6394. Asimismo, el Municipio podrá delegar en la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PLAYOSA LIMITADA la representación legal para la tramitación de la causa expropiatoria y la toma de posesión del bien, o actuar en forma conjunta según las necesidades del procedimiento.

 

Art. 4°: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN Y GASTOS. Todos los montos derivados de la indemnización expropiatoria (fijada por la Junta Evaluadora / Consejo General de Tasaciones correspondiente o en sede judicial), así como los honorarios profesionales, tasaciones, escrituración y gastos procesales que demande el trámite expropiatorio, serán solventados en su totalidad por la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PLAYOSA LIMITADA, sin generar erogación presupuestaria alguna al tesoro municipal.

 

Art. 5°: TRANSFERENCIA Y DOMINIO. Concluido el procedimiento expropiatorio e inscripto el inmueble, la titularidad dominial se registrará a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PLAYOSA LIMITADA, en su carácter de prestataria del servicio público.

 

Art. 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: