Texto Completo Documento
ORDENANZA Nº 2093
VISTO:
La necesidad de dictar un instrumento legal por parte de este Honorable Concejo Deliberante, a los fines de que la Municipalidad de La Playosa solicite un adicional a la cuarta etapa del préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, conforme a lo establecido en las Resoluciones N° 5 y N° 6 del año 2025 de la Unidad de Trabajo Provincia–Municipios y Comunas, y para el destino que se detalla en el Anexos I que forman parte integrante de la presente;
Y CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 5 y N° 6 de 2025 de la Unidad de Trabajo Provincia–Municipios y Comunas, dictadas en el marco del Fondo Federal 2025, disponen la reestructuración del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, así como la posibilidad de ampliar los montos originalmente asignados;
Que dichas resoluciones habilitan a la Autoridad de Aplicación a incrementar los recursos disponibles para los gobiernos locales, con el objeto de fortalecer su capacidad de inversión en obras públicas, adquisición de bienes de capital y/o consolidación de deudas;
Que este Honorable Concejo Deliberante, reunido en su sede y previa convocatoria realizada al efecto, ha considerado y debatido el presente proyecto, entendiendo que el mismo resulta conveniente para el interés general de la comunidad;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: APRÚEBASE el Proyecto de PAGO A PROVEEDORES, el cual se incorpora como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y tomar la ampliación de la cuarta etapa del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba, por un monto de hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES con 00/100 ($ 25.000.000,00), con destino a la ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1°.
A tales fines, facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en garantía de pago del crédito, a favor del Fondo Permanente, hasta la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.500.000,00) mensuales, de los fondos que por coparticipación de impuestos provinciales correspondan al Municipio, por un plazo máximo de diez (10) meses.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de Córdoba las cesiones de coparticipación dispuestas en la presente Ordenanza, a fin de que se efectúe mensualmente el pago directo de los importes cedidos al Fondo Permanente.
Art. 4º: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a garantizar la existencia y cobrabilidad de los créditos tomados, con recursos municipales provenientes de otras fuentes distintas de la coparticipación en los impuestos provinciales, conforme a la normativa vigente.
Art. 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, antes del día diez (10) de cada mes, el estado de ejecución de los proyectos aprobados en los artículos 1°, y rendir cuenta documentada de la utilización de los fondos obtenidos.
Art. 6º: COMUNÍQUESE, publíquese, dése al registro municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS DIECISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal