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O R D E N A N Z A Nº 2091
VISTO:
La solicitud presentada ante este Departamento Ejecutivo por la emprendedora Morena Martini, D.N.I. Nº 47.911.532, con domicilio en nuestra localidad, tendiente a obtener la autorización para la instalación de un puesto móvil de productos de confitería (carrito de comidas dulces) en el sector del Parque Central de nuestra localidad; y
Y CONSIDERANDO:
Que es política de esta gestión municipal fomentar el desarrollo de la economía social y el apoyo a los micro emprendedores locales.
Que la solicitante manifiesta la elaboración de productos tales como churros, donas, pururú, algodón de azúcar, bolas de fraile y afines.
Que la actividad propuesta se encuadra dentro de lo normado por la Ordenanza vigente de Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales, Nº 1767 de fecha 14 de septiembre de 2020, decreto promulgatorio Nº 084/2020 de fecha 15 de septiembre de 2020, la cual regula la elaboración artesanal de alimentos.
Que resulta necesario regular el uso del espacio público, los horarios de funcionamiento y garantizar los controles sanitarios correspondientes para resguardar la salud de los consumidores.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: AUTORÍZASE a la Srta. Morena Martini, D.N.I. Nº 47.911.532, a la ocupación de un espacio en el Parque del Centro de la localidad de La Playosa, con el objeto de instalar un puesto móvil destinado a la comercialización de productos dulces (churros, donas, pururú, algodón de azúcar, bolas de fraile y afines).
Art. 2°: ESTABLÉZCASE como horario y días de funcionamiento los días jueves, viernes, sábados y domingos, exclusivamente durante el turno tarde, en el horario comprendido entre las 15:00 y las 20:00 horas, pudiendo adecuarse el mismo en función de las condiciones climáticas y estacionales.
Art. 3°: CONDICIÓN DE PERMANENCIA. La presente autorización queda supeditada al cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:
Poseer la Habilitación Municipal correspondiente.
Contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos vigente.
Cumplir con las normativas de seguridad e higiene establecidas en la Ordenanza de Registro de Emprendimientos Productivos Alimenticios Locales.
Someterse a los controles bromatológicos y sanitarios periódicos que realice el área de Inspección Municipal.
Art. 4°: HIGIENE Y AMBIENTE. La beneficiaria será responsable de mantener la limpieza del sector asignado durante y al finalizar la jornada, debiendo contar con recipientes para residuos a disposición del público.
Art. 5°: ESTABLÉCESE que la presente autorización es de carácter precario, personal e intransferible, pudiendo ser revocada por el Departamento Ejecutivo Municipal ante el incumplimiento de cualquiera de las normativas vigentes o por razones de interés público.
Art. 6°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A DIECISÉIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal