Ordenanza 2088
Año Boletín: 2026
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2088

Asunto: Modif. Tarifaria 2073
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ORDENANZA Nº 2088

 

VISTO Y CONSIDERANDO: 

Ordenanza Nº 2073: Tarifaria 2026

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Art. 1º: MODIFIQUESE el artículo Nº 12 de la Ordenanza Nº 2073, quedando detallado de la siguiente manera: 

Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las asociaciones se categorizarán de acuerdo a su actividad comercial y/o industrial respecto de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Los contribuyentes del régimen simplificado de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios, en el marco de lo establecido en los artículos 1 y siguientes del Código Tributario Municipal deben ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que le corresponde en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias:

 Establécese que el importe de la Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios correspondiente a cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias- será aquel que surja de aplicar el incremento que corresponda conforme las disposiciones del artículo 52 del Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias, a los importes del impuesto integrado de cada categoría, en la misma forma y términos aplicados por el Gobierno Provincial al importe del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del régimen unificado. Los valores serán publicados en la web de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.

Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Establécese que dentro del proceso de gestión de cobro en sede administrativa de las deudas en mora, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Convenio de Monotributo Unificado Córdoba”, se encuentra autorizada -con la intervención de agentes y/o profesionales de dicho Organismo-, a llevar a cabo en representación del municipio acciones y/o actuaciones de manera tal que se gestione el cobro de los distintos tributos y acreencias municipales que integran el Convenio -establecidos en el Código y demás Ordenanzas Especiales – y, a la vez, se garantice y/o mejore las condiciones y/o tiempos de recaudación de la deuda que se encuentra en mora en instancia de sede administrativa.

Una vez incluida la deuda tributaria en mora dentro de la gestión administrativa con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, los instrumentos de liquidación administrativa deberán incluir el capital adeudado con los intereses y/o recargos que correspondan.

Agotada la gestión administrativa de cobro con intervención de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por el saldo impago de la deuda tributaria, el Organismo Fiscal Municipal continuará con las acciones judiciales pertinentes.

Facúltase, excepcionalmente, al Departamento Ejecutivo a solicitar a la Dirección General de Rentas de la Provincia, en el marco del procedimiento de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial, regulado en el Título II de la Ley N° 9024 y sus modificatorias, la posibilidad de incluir dentro de los títulos de deuda que la misma administra, la ejecución del cobro de los tributos municipales que se encuentran bajo el encargo de su gestión quedando específicamente autorizada la Dirección General de Rentas de la Provincia a fin de expedir, suscribir y administrar dichos títulos en los términos del artículo 5 de la citada Ley.

 

Art. 2º: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Libro de resoluciones, cumplido que fuere, archívese.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: