Texto Completo Documento
ORDENANZA Nº 2052
VISTO:
La Ordenanza Municipal N.º 957 de fecha 06 de diciembre de 2004 y su Decreto Reglamentario N.º 171/2007 de fecha 17 de octubre de 2007, mediante los cuales se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la venta de espacios físicos de propiedad municipal en la zona del Parque Industrial, conforme a los incisos a), b) y c) del artículo 5.º de la ordenanza mencionada; y,
Y CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de La Playosa ha solicitado y recibido informes de tasación realizados por corredores públicos inmobiliarios de la localidad, los cuales se incorporan como Anexo I de la presente Ordenanza, con el fin de respaldar el valor asignado al lote;
Que se considera conveniente proceder a la venta directa del inmueble identificado como Lote N.º 102, ubicado en el Parque Industrial sobre Ruta Nacional N.º 158, por razones de fomento al desarrollo productivo local;
Que resulta necesario establecer condiciones claras respecto del uso del inmueble y las restricciones para su futura transferencia;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta directa, en forma privada, de un inmueble de propiedad municipal ubicado en el Parque Industrial, Ruta Nacional N.º 158, identificado como Lote N.º 102, con una superficie total de 500 m² (doce metros con cincuenta centímetros de frente por cuarenta metros de fondo), por la suma de pesos VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL con 00/100 ($ 26.510.000,00.-), conforme a las tasaciones obrantes en el Anexo I, realizadas por corredores matriculados de la localidad.
El pago se efectuará mediante valores a 0, 30 y 60 días de plazo, contados a partir de la firma del boleto de compraventa.
El adquirente se compromete, como condición esencial de la venta, a destinar el inmueble exclusivamente al desarrollo de actividades productivas, no pudiendo cambiar su destino ni transferir el bien por un plazo mínimo de diez (10) años, bajo pena de resolución de pleno derecho.
Art. 2º: DISPÓNESE que la escrituración y transferencia de dominio se realizará ante el profesional que designe la Municipalidad, una vez cancelado el monto total de la operación. Los costos que demande dicha escrituración serán a exclusivo cargo del comprador.
Art. 3º: ADJÚNTESE a la presente como Anexo I las copias de las tasaciones realizadas por corredores inmobiliarios de la localidad, que fundamentan el valor de venta del inmueble.
Art. 4º: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese en el Libro de Resoluciones y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal