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ORDENANZA Nº 2049
VISTO:
Ordenanza Municipal Nº 957 de fecha 06/12/2004 y Decreto Reglamentario Nº 171/2007, de fecha 17/10/2007, por la que se autoriza al D.E.M. a disponer en venta un espacio físico, en base a las consideraciones de los puntos a), b) y c) del artículo 5º de la citada Ordenanza Municipal.
Y CONSIDERANDO
Que, el punto a) dispone que la Municipalidad de La Playosa debe solicitar informe de Tasación en el Departamento de Tasaciones de la Provincia.
Que, si bien el Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba es un organismo técnico fundamental en la determinación del valor de los inmuebles, su intervención se orienta principalmente a casos de expropiación u otros procesos administrativos específicos, no contemplando con frecuencia las tasaciones de inmuebles de propiedad privada.
Que, por razones de agilidad y practicidad en la gestión municipal, resulta conveniente modificar dicho punto a fin de permitir la tasación por parte de profesionales matriculados habilitados.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º: SUSTITUYASE, el punto a) del artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 957 de fecha 06/12/2004 y Decreto Reglamentario Nº 171/2007, de fecha 17/10/2007, por el siguiente:
“La Municipalidad de La Playosa deberá solicitar al menos dos informes de tasación a profesionales corredores inmobiliarios con matrícula habilitante, a fin de contar con una base comparativa adecuada para determinar el valor del inmueble.”
Art. 2: COMUNÍQUESE, Publíquese, dese al Libro de resoluciones, cumplido que fuere, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal