Ordenanza 2042
Año Boletín: 2025
Archivo p/descargar:

2042

Asunto: Modif. O.G.I. 1565 y O.T.A. 2019
Texto Completo Documento

ORDENANZA Nº 2042

VISTO: 

            Los autos caratulados “BANCO DE LA NACION AGENTINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INSCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB 14955/2024) radicados en el Juzgado Federal de 1º Instancia de la ciudad de Villa Maria-Secretaria Civil.

 Y CONSIDERANDO:

              La necesidad de conciliar con la Entidad Financiera actora en juicio de referencia, evitando la generación de futuras costas por procesos iniciados en contra de la Municipalidad de La Playosa.  

                  Que es necesario revisar el Ordenamiento jurídico vigente, Ordenanza General Impositiva nº 1565 (O.G.I) y Ordenanza Tarifaria Anual (O.T.A.) nº 2019.

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Art. 1º: MODIFIQUESE el art. 181 de la  Ordenanza General Impositiva nº 1565 y SUSTITUYASE POR EL SIGUIENTE TEXTO “Para las entidades Financieras comprendidas en la ley nº 21.526 y sus modificaciones, la base imponible estará constituida por la suma de todas las cuentas de ingresos, sin deducciones de los resultados negativos generados por operaciones  de igual naturaleza a la que generaron los ingresos. Solo Podrán deducirse los intereses pasivos devengados por la captación de fondos de terceros. Asimismo, se incorporan como intereses acreedores y deudores respectivos, las compensaciones establecidas en el Art. 3 de la Ley 21572 y los cargos determinados de acuerdo al Art. 2, inc a) del citado texto legal. Teniendo en cuenta además las siguientes deducciones:  

  1. a) El débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado para los contribuyentes del citado impuesto.
  2. b) Los intereses y ajustes correspondientes a los préstamos hipotecarios otorgados para la adquisición de vivienda única y familiar.”

Art. 2º: INCORPORESE el inciso (d) en las exenciones objetivas del art. 200 de la  Ordenanza General Impositiva nº 1565: “(d) Las actividades que desarrollen sobre la compraventa de títulos , letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que emitan en el futuro, la Nación, las Provincias y las demás Municipalidades , como así también las rentas producidas por los mismos.”

Art. 3º: MODIFIQUESE el ANEXO I de la  Ordenanza  Tarifaria Anual nº 2019  y SUSTITUYASE la actividad N° 641930 por la siguiente información : “641930 – servicio de la banca minorista – alícuota 30%0 – mínimo especial $ 8.200.000.”

Art. 4º: Derogase toda disposición que se oponga a la presente normativa.-

Art. 5º: De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: