Ordenanza 1976
Año Boletín: 2024
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1976

Asunto: Adhesión ley de seguridad
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ORDENANZA Nº 1976

 

VISTO:  

La Ley Provincial. N° 10.954 (BOE 21.12.2023) promulgada por Decreto. Nº 2415/23, de fecha 21 de diciembre de 2023. – 

 

Y CONSIDERANDO: 

1) Que, es una cuestión de público conocimiento y una de las principales preocupaciones de la sociedad en su conjunto y de las instituciones a cargo de la seguridad pública,  el constante crecimiento de situaciones de conflictividad vecinal, de hechos contravencionales que violan las disposiciones locales y, más grave aún,  la ocurrencia de delitos de diversa índole que, lamentablemente a diario, suceden en la generalidad de nuestro País (salvo muy pocas y honrosas excepciones), sean estos últimos de consecuencias menores, sean -por el contrario- casos con un mayor nivel de organización, de mayor complejidad y con un amplio efecto propagador de daño social; 

2) Que, frente a esta grave problemática, el Gobierno de la Provincia de Córdoba ha elaborado -en conjunto con las Autoridades competentes en materia de seguridad pública- un plexo normativo que, a través de la Legislatura de Córdoba, se ha convertido en la Ley Pcial. N° 10.954, ya vigente. Así, dicha ley crea el “Sistema Integrado de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba”, que tiene como objetivo principal general el “…diseño participativo y la gestión asociada de las políticas públicas de prevención y lucha contra las violencias, las contravenciones y el delito, de promoción de la paz y la tranquilidad social…” (art. 1°); 

3) Que, esta ley implica un nuevo paradigma en política de seguridad pública, ya que incorpora la participación de distintos estamentos de gobierno en el ataque a la problemática de la inseguridad en sus distintas facetas. Así, participan en la ejecución de esta nueva política de seguridad, naturalmente, el Poder Ejecutivo Provincial, el Poder Judicial de la Provincia, el Ministerio Público Fiscal y las Fuerzas Provinciales de Seguridad, como así también  participan los Municipios y Comunas y otros entes u organizaciones, tales como el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, las recientemente creadas Guardias Locales de Prevención y Convivencia Ciudadana (GLP), los Consejos Departamentales, Municipales y Barriales de Prevención y Convivencia (Ley Nº 9235), el Observatorio de Seguridad y Convivencia y, finalmente, las empresas privadas prestadoras de seguridad, propiciando también la participación de las personas humanas destinatarias de las políticas de seguridad pública y seguridad ciudadana, en particular, de los referentes de los sectores empresariales y de las organizaciones de la sociedad civil; 

4) En lo que hace ya, específicamente, a lo que atañe a los Municipios y Comunas, la ley los faculta a adherir a dichas disposiciones, permitiéndoles constituir, sobre esa base normativa, sus respectivas Guardias Locales de Prevención y Convivencia, dándoles a éstas como misión esencial el “…contribuir al desarrollo del capital social de cada municipio o comuna, colaborando en el marco de sus funciones en la prevención de violencias, contravenciones y delitos como auxiliar de la Policía…” (art. 19). Específicamente, dichos funcionarios tendrán, a tenor del art. 20 de la ley referida entre otras funciones, la de disuadir, prevenir y hacer cesar la comisión de todo tipo de faltas, infracciones o contravenciones y auxiliar a la Policía de la Provincia frente a estas situaciones ilegales, coadyuvar al mantenimiento del orden público y la tranquilidad entre los vecinos, auxiliar a los organismos competentes en la gestión de riesgo climático, catástrofes y protección civil, etc. Asimismo, se regulan las prohibiciones que le caben a estos funcionarios en el art. 21; 

5) Que, por otra parte, es indudable que la adhesión a esta ley por el Municipio o Comuna requerirá de una asistencia técnica, tecnológica y formativa del parte del Gobierno Provincial, cosa que también se encuentra prevista. Así el Poder Ejecutivo Provincial puede proveer a los Municipios y Comunas de vehículos equipados para tareas de vigilancia y patrullaje, armamento “menos letal” para el uso de los Agentes Locales de Prevención y Convivencia y asistencia técnica para la elaboración de sistemas locales de prevención y convivencia (art. 23). En el aspecto organizativo, es el propio Municipio o Comuna quien constituye su propia Guardia Local de Prevención y Convivencia y designa al funcionario a cargo, todos dependientes directamente de cada Estado local. Por su parte, los programas de formación de los agentes de estas Guardias Locales son propuestos, controlados y evaluados por el Instituto de Planificación y formación para la Seguridad y Convivencia creado en el art. 10 de la ley. Importante es destacar en este orden que dichas Guardias podrán usar armas “menos letales” en el ejercicio de sus tareas, conforme criterios de oportunidad y conveniencia fijados por el Ministerio de Seguridad o el organismo que lo remplace en sus competencias, quien también reglamentará y determinará los elementos incluidos en el concepto de armas “menos letales” y los protocolos de actuación (arts. 26 y 27); 

6) Que, anteriormente, dijimos que el sector privado también se encuentra incorporado a este nuevo sistema de seguridad. Es por ello que las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada serán propuestas, controladas y evaluadas por el Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, pudiendo ser contratadas sus servicios por el sector público, las empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil conforme a los artículos 37 y 38 de la ley.

7) También es importante destacar que se incorpora, como un medio preventivo y/o probatorio de posibles acciones contra el orden o la seguridad,  los dispositivos de video vigilancia que pudieren operar los prestadores de servicios  de seguridad privada y los establecimientos privados que desarrollen actividades económicas instalados en espacios privados de acceso público, o en establecimientos privados que capten imágenes y/o sonidos del espacio o lugares públicos, cuyo  contenido almacenado en sus sistemas deberán ser puestos a disposición de la Autoridad de  acuerdo a lo que se disponga por vía reglamentaria; 

8) Que, es atribución del Honorable Concejo Deliberante el “…sancionar Ordenanzas Municipales que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los municipios en su Art. 186…”. Y, por su parte, dicho artículo, en lo pertinente, establece que es competencia material del Municipio: “…1. Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común…” y “…14. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal que no esté prohibida por la Constitución y no sea incompatible con las funciones de los Poderes del Estado…”, todo ello conc. con art. 30 incs. 1° y 30°, Ley 8102 y modif. – 

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Art. 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de La Playosa a la Ley Pcial. N° 10.954 (BOE 21.12.2023) promulgada por Dec. Nº 2415/23, de fecha 21 de diciembre de 2023, en cuanto sus disposiciones sean de aplicación en el Municipio conforme su marco de competencia territorial y material y sin perjuicio de las facultades legales propias y reglamentarias que a éste le corresponden en virtud del principio de la autonomía municipal y los poderes reservados de gobierno (arts. 180, 185 y 186 conc. art. Ley N° 8102 y modif.).- 

 

Art. 2: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los acuerdos necesarios con el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y demás Órganos 

establecidos en la Ley Pcial. N° 10.954 y a dictar los actos administrativos correspondientes a efectos de la aplicación en esta localidad de dicha normativa. – 

 

Art. 3º: Protocolícese, Publíquese, dése al Registro Municipal y, oportunamente, Archívese. – 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A

LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. –

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

 

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: