Ordenanza 1973
Año Boletín: 2023
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1973

Asunto: Fondo Común de Inversión
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ORDENANZA N° 1973

VISTO:

La Constitución de la Nación Argentina, que establece las competencias y responsabilidades de los gobiernos municipales en la gestión de sus recursos financieros.

La Ley Municipal N° 8102, que otorga facultades al Honorable Concejo Municipal para tomar decisiones financieras en nombre de la municipalidad.

La necesidad de gestionar de manera eficiente los recursos financieros municipales y buscar oportunidades para maximizar los rendimientos en beneficio de la comunidad.

El proceso inflacionario que afecta a la economía de Argentina y que ha erosionado el valor real de los fondos municipales.

La importancia de tomar medidas prudentes para resguardar el valor de la posición financiera del Municipio ante la inflación y las fluctuaciones monetarias.

CONSIDERANDO:

Que el país enfrenta un entorno económico caracterizado por la inflación y la depreciación de la moneda local, lo que afecta negativamente el poder adquisitivo de los fondos municipales.

Que el proceso inflacionario y las fluctuaciones monetarias pueden disminuir el valor real de los activos financieros del Municipio, reduciendo su capacidad para llevar a cabo proyectos y programas en beneficio de la comunidad.

Que la inversión en obligaciones negociables y fondo común de inversión, representa una oportunidad para diversificar los activos financieros del Municipio y buscar rendimientos que puedan compensar las pérdidas de valor causadas por la inflación.

Que la cedencia de dichas obligaciones a través de un agente bursátil especializado permite una gestión activa de las inversiones, lo que facilita la adaptación a las condiciones cambiantes del mercado y maximiza los rendimientos.

Por todo ello

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA PLAYOSA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

 

Art. 1°: Autorización de Inversión

Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar inversiones de recursos de origen municipal sin afectación específica y/o recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Provincial de Impuestos en colocaciones en instrumentos de renta fija y/o variable en moneda nacional y/o moneda extranjera en busca de maximizar los rendimientos financieros y resguardar el valor real de los fondos municipales ante el proceso inflacionario.

Art. 2°: Cesión de Obligaciones

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado para ceder las obligaciones negociables adquiridas, a través de un agente bursátil debidamente registrado y autorizado por las autoridades financieras competentes, con el objetivo de gestionar de manera eficiente las inversiones municipales y maximizar los rendimientos.

Art. 3°: Gestión y Supervisión

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo la gestión y supervisión adecuadas de las inversiones y cedencias autorizadas por esta ordenanza, en conformidad con las normativas vigentes y en busca de la maximización de los rendimientos financieros y la preservación del valor real de los fondos municipales.

Art. 4°: Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A SEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

 

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: