Ordenanza 1970
Año Boletín: 2023
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1970

Asunto: Ordenanza Tarifaria Municipal 2024
Texto Completo Documento

ORDENANZA Nº 1970  

 

ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2024

 

TITULO I

 

CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES-TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS

 

CAPITULO I

 

Hecho Imponible (metro lineal de frente)

 

Art.1º: A los fines de la aplicación del art.137º de la O.G.I. divídase el Municipio en tres (3) zonas, de la siguiente manera:

 

ZONA “A” 1

 

CALLE DESDE HASTA

Bv Buenos Aires Santiago del Estero Tucumán

Prol Bs As 300 mts s/Ruta 158 Tucumán (hacia Sudoeste) Limite Radio Urbano

Santa Fe Sant.del Estero Tucumán  

Entre Rios                                            Sant.del Estero                   Tucumán

Córdoba Vélez Sarsfield Alberdi

Centenario                                           La Rioja                  Fernandez 

San Luis                                             Velez Sarsfield                 Alberdi

Mendoza                                            Plaza Pontevedra                 Alberdi

Catamarca                                          Centenario                               Corrientes

La Rioja                                               Centenario                        Corrientes

Bv. España                                         Centenario                                  Corrientes

Fernandez                                         Centenario                                  Corrientes

Redondela                                           Centenario                                  Bv.Buenos Aires

Garcia Montaño                                  Bv.Buenos Aires                       Corrientes

General Paz                                       Centenario                                San Luis

Belgrano                                             Centenario                                 San Luis

Bv.San Martín                                     Centenario                                  Plaza Pontevedra

Mariano Moreno                                  Centenario                                Mendoza

Rivadavia                                            Centenario                               Mendoza

 

ZONA “A” 2

 

CALLE DESDE HASTA

Centenario                                          Catamarca                                          La Rioja

Centenario                                          Fernandez                                          Tucumán-Alberdi

Corrientes     Sgo.del Estero                                 Tucumán

Sgo.del Estero      Bv. Bs.Aires                                       Salta

Catamarca                                          Corrientes                                         Salta

La Rioja                                                Corrientes                                         Salta

Bv.españa                                           Corrientes                                         Salta

Fernandez                                          Corrientes                                         Salta

Garcia Montaño                                Corrientes                                         Salta

Ctda. Peñaloza                                   Garcia Montaño                              Tucumán

Tucuman     Salta                                                  Centenario

Velez Sarsfield (Lado Manzanas)    Centenario                                        Córdoba                                     San Juan

Velez Sarsfield     Centenario                                        Córdoba

Ctda Piquer                                         San Luis                                             Mendoza

Gral. Paz                                              San Luis                                             San Juan

Belgrano                                              San Luis                                             San Juan

Bv. San Martin                                    Plaza Pontevedra                             San Juan

Mariano Moreno                               Mendoza                                            San Juan

Rivadavia                                             Mendoza                                            San Juan

Alberdi                                                 Centenario                                      Santa Teresa de Jesús

San Juan                                              Alberdi                                                Velez Sarsfield

Salta     Límite del radio urbano       Santiago del Estero        

Luis Genero                                        Sgo.del Estero                                  Pdre. Giovanini

  1. De Marchi                                     Sgo.del Estero                                  Limite Radio Urbano

Pdre. H. Moreta                                 M. De Marchi                                   Limite Radio Urbano

Pdre. Giovanini   (lado sur)                 M. De Marchi       Limite Radio Urbano

Sgo.del Estero                                     Bv. Bs.Aires                                      Centenario

Centenario                                           Catamarca                                       Sgo.del Estero

Calle pública       Calle Pública             Calle Pública

Emilia Comandú     Jujuy (prol noroeste)       Santa Teresa de Jesús

Héroes de Malvinas     Jujuy (prol noroeste)       Santa Teresa de Jesús

Jujuy (prolongación noroeste)     Alberdi       Héroes de Malvinas 

Santa Teresa de Jesús     Alberdi (prol noroeste)       Héroes de Malvinas

Jujuy (suroeste)     Alberdi       Dr. Alberto Barberis

Dr. Alberto Barberis (250 mts oeste) Jujuy       Los inmigrantes 

 

ZONA “A” 3

 

CALLE DESDE HASTA

Tucuman (Prolongacion al Sudeste)       Salta   Limite Radio Urbano

Bv.españa (Prolong. Al Sudeste)              Salta   Limite Radio Urbano

V.Sarsfield (Lado Noreste)                         Bv. Córdoba                                      Mendoza

V.Sarsfield                                                     San Juan                                          Jujuy

Gral Paz                                                         San Juan                                           Jujuy         

Belgrano                                                        San Juan                                           Jujuy

Bv.San Martín                                               San Juan                                           Jujuy

M.Moreno                                                     San Juan                                           Jujuy

Rivadavia                                                       San Juan                                           Jujuy

Jujuy                                                               Alberdi                                              V. Sarsfield

Luis Senzini                                                    Jujuy                                                 Juan B.Rios

Alberto Barberis Jujuy  (hacia Noroeste)       Los inmigrantes 

Pdre. Giovanini (lado norte)                      M. De Marchi     Limite Radio

Juan Bautista Rios Luis Senzini   Limite Radio Urbano

Elidio Jose Alemani Bv. San Martín   Alberto Barberis

15 de octubre Bv. San Martín   Limite Radio Urbano

Juana Destefanis Bv. San Martín   Limite Radio Urbano

Francisco Bocco Bv. San Martín   Limite Radio Urbano

Los inmigrantes Bv. San Martín   Alberdi

Emilia Comandú de Amb. Santa Teresa de Jesús   Jujuy

Santa Teresa de Jesús Heroes Caidos en Malvinas   Alberdi

Heroes Caidos en Malvinas Santa Teresa de Jesús   Jujuy

La Aurora Alberdi Jose Manuel De la Sota

Lolma Tucumán Josefa B. de Piacenza

Rolando Mazzoni La Aurora Límite Radio Urbano

Josefa B. de Piacenza Salta Lolma

Avelino L. Giovanini Salta Mercedes T de Ortín Mercedes Tartara de Ortín Tucumán Bv. España

Rene Favaloro Salta Silvio Oreste Molina

Arturo Umberto Illia Salta Silvio Oreste Molina

Silvio Oreste Molina Tucuman Arturo Umberto Illia

Jose Manuel De la Sota La Aurora Bv. Buenos Aires

 

                                                

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cambio de zonas de aquellos contribuyentes que en sus propiedades se realicen Obras por Contribución de mejoras: pavimentación, cambio de sistema de alumbrado público, mejoramiento de caminos, cordón cuneta, etc. 

 

El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.

 

Art.2º: Para los Inmuebles beneficiados por los servicios comprendidos en el art.137º de la Ordenanza General Impositiva, y de acuerdo a la zona establecida en el art.1º de la presente ordenanza, fíjense los siguientes valores actualizados al mes de Enero de 20224, por metro lineal de frente y por año:

 

ZONA A 1…………. $ 7443.422

ZONA A 2………….$ 5052.323

ZONA A 3………….$  3741.725

En todos los casos el frente mínimo de tributación será de 10 (diez) metros de acuerdo a la ubicación del inmueble en la zona de prestación de servicios en la que se encuentra dividido el Municipio y conforme al plano que forma parte de la presente Ordenanza.

 

La Tasa Mínima mensual en ningún caso será inferior a $ 1.265,00 la que se ajustará mediante el sistema dispuesto en la presente Ordenanza.

 

Para desmalezar terrenos baldíos se cobrará pesos setenta ($ 1570.00) por metro cuadrado. 

Entiéndase por Zona A1 todo sector y/o subdivisión que cuente con las siguientes mejoras: cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.

Entiéndase por Zona A2 todo sector y/o subdivisión que cuente con cordón cuneta y sin adoquinado y/o pavimento u hormigón.

Entiéndase por Zona A3 todo sector y/o subdivisión que no cuente con cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.

 

Art. 2 Bis: FacúltaseFacúltese al D.E.M. a actualizar y/o recategorizar la ubicación de los inmuebles en las diferentes zonas contempladas en la presente Ordenanza, atendiendo a los nuevos servicios y/o infraestructuras disponibles en cada zona, barrio o sector de la localidad. El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.

 

Art.3º: Las propiedades que tengan frente a dos o más calles, sean esquinas o no, y gocen de algunos de los servicios municipales, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente. Cuando la suma de ambos frentes sea entre 15.00 mts y 19.99 mts, abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa correspondiente. 

Cuando la suma de ambos frentes sea entre 10.00 mts y 14.99 mts, abonarán el noventa por ciento (90%) de la tasa correspondiente.

Abonarán el total de la tasa correspondiente, los lotes de no más de 9.99 mts.

 

Art 4: En los casos de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional, comercial o industrial ya sean estos del mismo o distinto propietario en una misma o distinta planta, abonarán por cada unidad habitacional, comercial o industrial siempre y cuando se haya realizado subdivisión de propiedad horizontal. – Se entenderá por unidad habitacional la utilizada para vivir por el grupo familiar. Se entenderá por unidad comercial o industrial aquella destinada a la fabricación, almacenaje o depósito de bienes y mercaderías o para realizar prestaciones de servicios. 

Asimismo, las unidades habitacionales construidas dentro de un mismo terreno y que tengan provisión de por lo menos un servicio en forma independiente (por ejemplo, agua y/o energía eléctrica, y/o teléfono, y/o internet, etc.), cada unidad abonara el mínimo equivalente a una propiedad de 5 (cinco) metros lineales de frente de la zona en la que se encuentre.

Esta disposición se aplicará también a los casos de unidades afectadas al régimen de Propiedad Horizontal, tenga o no servicios independientes.

 

Art 5º: Los inmuebles considerados como parcelas rurales, entiéndase por tales las quintas, campos o granjas que colindan con las calles que circundan la zona urbana, abonarán la tasa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Metros de frente               Índice a aplicar sobre el cálculo de

20 metros lineales correspondientes     a la Zona A3

 

Hasta 20 metros 1.00
Más de 20 y hasta 30 1.10
Más de 30 y hasta 50 1.25
Más de 50 y hasta 100 1.35
Más de 100 y hasta 150 1.50

 

Las propiedades que excedan los 150 metros de frente abonarán el equivalente a 50 metros lineales de la ZONA A3.

 

Art.6º: Los inmuebles de propiedad de personas de escasos recursos y cuyos ingresos y los del grupo familiar no excedan de Jubilación Ordinaria Nacional, abonaran el cincuenta por ciento (50%), pudiendo el D.E.M., disminuir hasta un cincuenta por ciento (50%) los recargos y actualizaciones a abonar, cuando así correspondiere.-

Establécese asimismo una reducción del setenta por ciento (70%) sobre la Contribución que Incide sobre los Inmuebles – Tasa Municipal por Servicios – sobre los inmuebles cuyos frentes y contrafrentes se encuentren ubicados en:

  • El sector interno del Barrio Malvinas Argentinas, entre calles Corrientes, García Montaño, Tucumán y Cortada Peñaloza.
  • En la continuación de la calle Máximo De Marchi esquina con calle Padre Marcos Giovanini.
  • Pasaje privado de calle Mendoza entre calle General Paz y calle Vélez Sarsfield.  

Estas situaciones están fundadas en la imposibilidad de prestación adecuada y conveniente de servicios, subsistiendo la reducción especial en tanto persistan las condiciones que lo originan.

Art 6º Bis: Las propiedades carentes de edificación (baldíos) y/o cuando el inmueble sea declarado en estado de abandono, ruina y/o inhabilitado por no cumplir con las condiciones de higiene y seguridad edilicias y/o cuando carezca de planos aprobados, abonarán la tasa correspondiente establecida para su respectiva zona, con más un recargo del 100%. será gravado con una multa de pesos dos mil setecientos ochenta ($ 2.780). La misma será mensual y subsistirá hasta tanto se haya adecuado el estado del inmueble.

CAPITULO II

Del Pago

Art.7º: Las contribuciones por los servicios que se presten a la propiedad inmueble, podrán abonarse de la siguiente manera:

  • Una cuota anual con el siguiente vencimiento:
      •  12/02/2024.
  • Doce (12) anticipos mensuales para ingresar por los contribuyentes, equivalentes cada uno de ellos al ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) del monto a abonar, con los siguientes vencimientos: 

 

  • 1º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  25 de ENERO de 2024.

 

  • 2º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  23 de FEBRERO de 2024.

 

  • 3º ANTICIPO:  VENCIMIENTO EL  25 de MARZO de 2024.     

 

  • 4º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  23 de ABRIL de 2024.

 

  • 5º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  23  de MAYO de 2024.          

 

  • 6º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  24      de JUNIO de 2024.

 

  • 7º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  23 de JULIO de 2024.

 

  • 8º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  26 de AGOSTO de 2024.

 

  • 9º ANTICIPO:  VENCIMIENTO EL  23 de SEPTIEMBRE de 2024.

 

  • 10º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  24 de OCTUBRE de 2024.     

 

  • 11º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL  25 de NOVIEMBRE de 2024.

 

  • 12º ANTICIPO:   VENCIMIENTO EL  20 de DICIEMBRE de 2024.

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.

Facultase al D.E.M a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.

  • Descuentos:
    • Otórguese un descuento del 15% (quince por ciento) a aplicarse sobre el pago anual y del 10% (diez por ciento) a aplicarse sobre los pagos mensuales en ambos casos actualizados de la presente tasa, neta de los descuentos por exenciones que correspondan, a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 
    • Dicho descuento será del 20% (veinte por ciento) y del 15% (quince por ciento) respectivamente, para aquellos contribuyentes que, además de cumplir con lo referido en párrafo anterior, realicen el pago online desde la web del municipio. 

EDichos descuentos l mismo beneficio no serán de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación. El descuento se pierde luego del vencimiento establecido.

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.Facultase al D.E.M a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.Los descuentos y exenciones a Jubilados, Pensionados y titulares de Auxilio a la Vejez e Invalidez, servidores públicos ad honorem se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva vigente y ordenanzas especiales de la materia.

 

Art 8°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden Tasa Municipal a la Propiedad deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación presentada.   

 

TITULO II

CONTRIBUCION POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

CAPITULO I

 

DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN

 

Art.9º: De acuerdo a lo establecido en el Art.172º de la O.G.I., fijase el seis tres coma cinco por mil (3,56%o), la alícuota que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el art. siguiente.

 

Art.10º: Las alícuotas y mínimos especiales por cada código de actividad serán las detallas en Anexo I que adjunto, pase a ser parte de la presente. Las alícuotas (%o) especiales para cada actividad se especifican en el siguiente:

Considérese actividad comercial, industrial y/o de servicio a aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación y/o prestación y/o comercialización se realiza total o parcialmente dentro de los límites del ejido municipal.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a introducir en el nomenclador de actividades de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, los códigos de actividad, con sus respectivas alícuotas y mínimo general y/o especial que no se encuentren legislados y en tanto así fueren necesarios para el correcto reflejo, empadronamiento y/o reempadronamiento. 

 

Art.11º: Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las asociaciones se categorizarán de acuerdo a su actividad comercial y/o industrial respecto de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades de servicios profesionales desarrolladas por Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley 26565, estarán sujetos a un monto fijo mensual, que posean según la categoría que revistan para dicho tributo, a saber:

 

Monto Mensual

Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus modificatorias
A $         3831.750,00 
B $           2.650 580,00 
C $           3.550 779,00
D $           8824.050,00 
E $             4.350950,00 
F $         4.8001.050,00
G $         5.3001.148,00 
H $         1.2635.750,00 
I $         7.4001.605,00
J $         1.8608.500,00
K $         9.6002.095,00
L $         9.600,00

 

Este régimen especial de tributación no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o en el Régimen de Convenio Multilateral, ni a las  sociedades  y  asociaciones  de  cualquier  tipo. 

 

A los efectos de acogerse al régimen mencionado en el presente artículo, los contribuyentes deberán presentar la información pertinente en las oficinas de la Municipalidad, cada vez que su situación ante la AFIP se modifique.

 

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine ajustes que impliquen cambios de categoría retroactivos, el Organismo Fiscal se reserva el derecho de realizar los ajustes que correspondan en igual sentido.

 

Para el caso en que la Municipalidad esté adherida o se adhiera al llamado Monotributo Unificado Córdoba, habiendo firmado el convenio con el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, los importes, categorías, vencimientos, percepción y demás, relacionados con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes expuesto en el artículo anterior, se regirá por las normas que se determinen por la adhesión a dicho convenio, por lo que cualquier normativa en la presente Ordenanza que se oponga a dicho acuerdo, no regirá mientras este esté vigente.

 

Art.12º: En el caso de que no existan mínimos especiales, la contribución mínima anual a tributar será la siguiente:

 

  1. Actividades con alícuota general s del 6%o…………………………….…………………………..$ 11.92254.740
  2. Actividades con alícuotas superiores a la general………………………………….$ 16.69876.820

 

Estos mínimos se aplicarán cuando el contribuyente en ejercicio de sus actividades explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.

 

Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda a la actividad con mayor mínimo, siempre que el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por alícuotas de las actividades que desarrollan. 

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando explote los siguientes rubros, pagará como impuesto mínimo anual: 

 

  1. a) Bailes, clubes nocturnos, y similares…………………….…………………..$ 29.872137.300 
  2. b) Pistas de baile…………………………………………………….……………………..$  8.96541.200

 

Asimismo y cuando se encuentre suficientemente acreditado por parte del contribuyente que el mínimo a tributar por la Contribución legislada en el presente título supere en cinco (5) veces el monto que surja de aplicar la alícuota del impuesto sobre el volumen de ingresos, corresponderá tributar el mínimo general establecido en el presente artículo.

 

Art.13º: Los contribuyentes que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, las pensiones y hospedajes, trabajos, instalaciones y reparaciones sobre inmuebles de terceros, taximetristas y/o autoremises, pagarán un mínimo anual de pesos veintiséis mil ($ 5.67626.000,00), cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes y con un Activo a comienzo del ejercicio fiscal, a valores corrientes, excepto inmuebles, no superior a pesos noventa y seis mil quinientos cincocuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos ($ 96.505443.900). 

Aquellos contribuyentes que sean calificados como microemprendimientos según el D.E.M. abonarán el 50% del mínimo anual antes descripto.

Los contribuyentes que ejerzan un Comercio, Códigos Números 610180-610181-610182-610184-610185-610192-610210-610212-610213-610216-610230-610231-610265-610283-610290-610292-610294-610295-610297-610299, sin empleados y   con un Activo, excepto inmuebles no superior a pesos noventa y seis mil quinientos cincocuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos  ($ 96.505443.900) pagarán un mínimo anual de pesos ocho mil quinientos dieciséistreinta y nueve mil cien ($ 39.100), por el rubro de mayor base imponible y por la alícuota correspondiente.-

 

Art.14º: Sobre los contribuyentes que no posean deuda vencida exigible, incluidos aquellos incorporados a planes de pago o moratorias anteriores, sobre la totalidad de sus obligaciones siempre que se encuentren al día y que declaren en formato electrónico y por medio de clave fiscal Municipal o Ciudadano Digital, se establece una reducción del quince por ciento (15%).

 

La reducción establecida se mantendrá vigente por todos los anticipos del año 2024 y el saldo para el año 2025, siempre que no registren atrasos en los pagos parciales convenidos o legislados.

Esta bonificación se pierde después del vencimiento de cada anticipo.

Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar una reducción del quince por ciento (15%), en el valor fijado como alícuota a aplicar sobre los emprendimientos comerciales, empresas y todo contribuyente alcanzado por la contribución legislada en el presente título que no posean deuda vencida exigible, incluidos planes de pago, moratorias o facilidades de pago extendidas, y hayan cumplido con la obligación de reempadronamiento vigente. 

 

CAPITULO II

DE LA FORMA DE PAGO

Art.15º: Se establecen doce (12) pagos mensuales para ingresar por los contribuyentes de este tributo a través de la correspondiente DDJJ y cuotas básicas y fijas según su condición. 

 

La fecha de vencimiento de las  DDJJ es la siguiente:

PAGO Nº PERIODO/ INGRESO VTOS. DEL PAGO
01.01.2021 2024 AL 31.01.20224 2120.02.20222024
01.02.20241 AL 28.02.20242 2120.03.20242
01.03.20241 AL 31.03.20242 212.04.20242
01.04.20241 AL 30.04.20242 20.05.2024
01.05.20241 AL 31.05.20242 201.06.20242
01.06.20214 AL 30.06.20224 221.07.20242
01.07.20241 AL 31.07.20242 202.08.20242
01.08.20241 AL 31.08.20242 231.09.20242
01.09.20241 AL 30.09.20242 211.10.20242
10º 01.10.20241 AL 31.10.20242 201.11.20242
11º 01.11.20241 AL 30.11.20242 191.12.20242
12º 01.12.20241 AL 31.12.2024 20.01.2025

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.

 

CAPITULO III

 

Art.16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento del presente título.

 

Art.17º: Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo del tres diez (310%) mensual, a contar desde la fecha del vencimiento original.

Art 17 Bisº: La falta de presentación en término de la Declaración Jurada hará pasible al contribuyente de una multa automática. El valor de la multa se fija en pesos setecientos ochenta y trestres mil seiscientos ($ 7833.600,00) para personas físicas y en pesos un mil ciento setenta y cincocinco mil cuatrocientos ($ 1.1755.400,00) para personas jurídicas, sociedades irregulares o de hecho para cada periodo.

Art.18º: En los casos de iniciación y cese de actividades, el mínimo a tributar será proporcional a los meses calendarios transcurridos.

Art. 19°: A quienes inicien una actividad comercial, industrial o de servicios, la Municipalidad les concederá un período de prueba de dos (2) meses, durante los cuales se le eximirá de la contribución establecida en el presente título. No se aplicará el párrafo anterior cuando sea una continuidad de la empresa.

El alta impositiva no implica otorgamiento de habilitación para funcionar. Facúltese al D.E.M. a establecer condiciones de excepción en casos debidamente fundados.

 

Artículo 20º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a empleados, proveedores o contratistas, inscriptos o con la obligación de estarlo en esta jurisdicción deberá actuar como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación presentada.

 

TITULO III

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

 

Legislado por Ordenanza Nº 964 de fecha 08/03/2005 y sus modificatorias. Correspondiendo el pago del Derecho de Oficina del art .33º inc b) de la presente Ordenanza, a los espectáculos en general organizados por particulares.

 

TITULO IV

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

 

CAPITULO I

 

OCUPACIÓN PARA COMERCIAR EN LA VIA PÚBLICA

 

Art.21º: Por la ocupación de la vía pública a efectos de comercializar o ejercer oficios se aplicará el siguiente importe:

 

1) Ventas de frutas y verduras de estación…………………………………………………$ 13.4002.940

2) Vendedores de rifas y loterías…………………………………………….………………… $ 14.200

  1. Venta de rifas y loterías con camión u otro vehículos, excepto las realizadas por Instituciones sin fines de lucro……………………………………………………………$ 13.400
  2. Venta de medias, jabones y otros artículos para el hogar de poco valor, abonarán por día y por adelantado…………………………………………………………………………….$ 2.94013.400
  3. Venta de artículos enlozados, salames, aves vivas, frutas secas, miel, colchas, tapices, etc, por día y por adelantado……………………………………………………………….$ 2.94013.400
  4. Vendedores de zapatos, ropa y vestimenta en gral…………………………………$ 13.400
  5. Por ventas y servicios no especificados en el presente artículo………….…….$ 13.400
  6. Ferias americanas de venta de indumentaria local……………………………………$ 4.400980

 

Los incisos mencionados precedentemente se abonaran por día y por adelantado.

Todos los vendedores mencionados en este artículo, deberán situarse para efectuar las ventas en los lugares públicos que determine el D.E.M.

Por la venta de pescado abonarán de acuerdo a la contribución por Comercio e Industria y demás actividades.

 

TITULO V

 

INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

 

Art.22º: Por cada GANADO MAYOR faenado en el Matadero, se abonará:

 

  1. a) Por semana vencida…………………………………………..$ 7183.500
  2. b) Por cada Ganado Menor……………………………………$ 16030

 

TITULO VI

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA

 

Art.23º: A los fines del pago de la Tasa por Sellado de Guías de Hacienda en el lugar de la Feria/remate, se establece lo siguiente:

 

  1. POR SELLADO DE GUIAS por cabeza ganado mayor y menor……………….$ 1.100

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite GUIAS DE CONSIGNACIÓN para ferias de la propia jurisdicción Municipal o dentro de los treinta días posteriores en que se realice el Remate Ferias y mediante Declaración Jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme lo dispone la Ordenanza General Impositiva. Si el contribuyente hubiere abonado este derecho al solicitar guía de consignación a feria de la propia jurisdicción Municipal, la firma rematadora interviniente no debe proceder a retenerle el derecho por este concepto.-

 

TITULO VII

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE EL CEMENTERIO

 

CAPITULO I

 

INHUMACIONES

Art.24º: Fijase los siguientes derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

 

  1. Inhumaciones y/o introducciones en general …………..….……….…….$ 1.6507.600
  2. Introducción de urnas ………………………………………………..…………….…$ 5.8001.225

Bebés, el 50% de lo establecido en el inciso precedente.-

 

 CAPITULO II

DEPOSITO DE CADAVERES, TRASLADOS E INTRODUCCION DE RESTOS, TRASLADOS  DE ATAUDES DENTRO DEL CEMENTERIO, DESINFECCIÓN

 

Art.25º: Por los servicios enunciados en el presente capitulo, se abonarán los siguientes valores: 

 

A1)  Traslado dentro del cementerio ……………………………..…….…….$ 15.3003.330

  • Bebés, el 50% de lo establecido en los incisos precedentes.-
  • Permiso para traslado a crematorios  …..……………….$ 13.5002.935
  • Traslado de restos reducidos ….……………….………….. $ 8.5002.935

 

B1) Traslado a otras localidades………………………………………………..$ 18.0003.915

 

Por los derechos de reducción de cadáveres se abonará:

 

  1. Por cada cadáver………………………………………………………………..$ 3.91518.000
  2. Bebés, el 50% de lo establecido en el inciso precedente.-

 

Por los derechos de depósito de cadáveres se abonará:

 

  1. a) Por cada diez días o fracción…………………………………………………$ 15.000

 

Concesiones de tierra a perpetuidad

Artículo 25 Bisº: Por cada concesión de uso en el Cementerio se abonará según Ordenanza Especial de la materia teniendo en cuenta valores en unidades fijas.

 

CAPITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS PROPIEDADES Y PANTEONES

 

Art.26º: Los propietarios de panteones, tumbas, monumentos, etc, en el Cementerio Municipal, abonarán una tasa anual retributiva de servicios por concepto de arreglo de veredas, limpieza y otros cuidados, por año de acuerdo a los siguientes valores:

 

PANTEONES GRANDES: …………………………………………….………………. $ 2.35010.800

PANTEONES CHICOS: …………………………..……………………………………..$ 1.7658.200

PANTEONES COMUNITARIOS………………………………………………….…..$ 360.20078.300

TUMBAS y NICHOS………………………………………………………………..$ 4.500980

INHUMACIONES DE TIERRA…………………………………………….…………..$ 4.000

URNARIO: ……………………………………………….………………………………….$ 4.000 885

 

Si estas contribuciones se abonan antes del 31 de mayo de 20222024, se abonarán sin descuentos ni recargos. A partir del vencimiento rigen los recargos establecidos en la O.G.I. vigentes y sus modificaciones. El D.E.M. queda facultado para conceder hasta tres (3) cuotas mensuales con un interés conforme la Tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Cba para procesos judiciales en trámite sobre cada cuota.

 

Art.27º: En los casos de personas de escasos recursos, podrá el D.E.M. disminuir hasta un cien por ciento (100%) los recargos a abonar, cuando correspondiera.

Venta de Nichos.

Artículo 27 Bisº: Por la concesión de uso, en el cementerio Municipal, de nichos construidos en el presente ejercicio presupuestario, el precio de cada uno será  estipulado  por  el  D.E.M.,  mediante  decreto,  en función de los valores resultantes de su construcción al momento de su fijación, aplicándose una actualización en concordancia con el precio de los materiales necesarios y la mano de obra empleada, pudiendo fijar planes de pago en cuota a los fines de facilitar su adquisición.- 

 

TITULO VIII

CAPITULO I

INSPECCION DE CONSTRUCCIONES

 

Art.28º: La inspección de construcciones, a los fines de fomentar edificaciones de inmuebles en la localidad.

  1. Aprobación de Planos de Mensuras y Subdivisión hasta 3 copias…………. $ 3.58516.300
  2. Aprobación de Planos de Construcción de Viviendas hasta 3 copias………$ 1.7658.000
  3. Por cada Plano / Copia Adicional……………………………………………………………$ 2.300
  4. Visación de planos hasta 3 copias…………………………………………………………. $ 5.300
  5. Copia adicional de visación…………………………………………………………………….$ 1.800395

 

CAPITULO II

 

EXTRACCIÓN DE ARIDOS Y/O SUMINISTROS DE ARIDOS Y TIERRA SUMINISTROS DE TANQUES DE AGUA

 

Art.29 º: Por suministro de áridos, tierra o escombros sin moler, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA 15 U.F (quince unidades fijas) y por CAMIONADA completa 60 U.F (sesenta unidades fijas) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos quinientosciento diez ($ 500) por km recorrido. El valor de las unidades fijas se establecerá conforme el procedimiento impuesto por el Art. 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.

 

Art.30º: Por suministro de escombros molidos, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA, 50 U.F (cincuenta unidades fijas) y por CAMIONADA completa 80 U.F (unidades fijas), dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos ciento sesentaquinientos ($ 160500) por km recorrido.

 

Art.31º: Por cada tanque de agua de 8000 litros, la suma de Pesos dos mil trescientos veintediez mil seiscientos ($ 2.32010.600).

Por cada tanque de agua de 1000 litros la suma de Pesos seis mil setecientos ($ 1.4706.700) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos setecientos cincuenta ($ 160750) por km recorrido.

 

Art.32 º: Por utilización de Pala mecánica con personal 50 U.F. (cincuenta unidades fijas) por hora de trabajo.

 

Facultase al D.E.M., por causas debidamente fundadas, la aplicación de los artículos anteriores sin cargo.

 

TITULO IX

DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO I

 

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

 

Art.33º: Todo trámite o gestión por ante la Municipalidad está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:

 

  1. Derecho de Oficina referidos a Inmuebles:

 

1 Informes notariales solicitando Libre Deuda $ 4952.300
2 Informe para edificación $ 6.500
3 Solicitud de conexión de energía eléctrica $ 6.5001.440
4 Solicitud de traslado medidor energía eléctrica $ 2.700
5 Solicitud de número domiciliario $ 1.800
6 Línea de edificación $ 6.500
7 Copia de planos (chicos) $ 4.400 960
8 Copia de planos (grandes) $ 6.500
9 Copia plancheta inmueble $ 2.300725
10 Otros $ 4.400580

 

  1. Derecho de Oficina referidos al Comercio e Industria:

 

1 Pedido de exención impositiva para industrias nuevas $ 7.6001.685
2 Inscripción y transferencia de negocios $ 5.3001.160
3 Inscripción rubros  anexos, retiro de rubros  e instalaciones de sucursales $ 4.100960
4 Bajas de Comercio $ 5.3001.160
5 Certificado de inscripción de vehículos para transporte de sustancias alimenticias $ 11.3002.450
6 Permisos para espectáculos en general organizados por particulares. $ 5.3001.175
7 Función de cine, circo y parque de diversiones. $ 6.7001.465
8 Otros $ 2.300
9 Copias  autenticadas de trámites de comercios y certificados de comercios $3.000

 

Cuando la actividad comercial, industrial o de servicios requiera verificación, informe, dictamen o control de técnico especializado según lo requiera las Leyes Nacionales o Provinciales de aplicación en el municipio, se abonara un mínimo de 20 U.F (veinte unidades fijas) y un máximo de 200 U.F (doscientas unidades fijas) conforme lo determine en cada caso el D.E.M.. El valor de las unidades fijas, se establece conforme el procedimiento dispuesto por el Art 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.

 

Todo contribuyente que solicite este certificado y se encuentre al día en el pago de la Contribución por el Comercio e Industria, se establecerá una reducción del 20%.

 

  1. Derechos de oficina referidos a mataderos, solicitudes de :
    • Registro como consignatario, abastecedor o introductor……….….. $ 500 2.300 
    • Transferencia de Registros…………………..……………………….……………..$ 2901.400

3) Inscripción para operar como introductor de hacienda menor…………….$ 4952.300

 

  1. Derechos de Oficina Varios

 

  1.  Solicitudes no previstas $ 1.6707.400.
  2. Tasa Administrativa para cubrir gastos administrativos de liquidación de tributos, tasas, etc: $ 80350.
  3. Derecho de sellado anual vehículo eximidos $ 1.1605.300.
  4. Por presentación de reclamos de devolución y/o repetición de sumas de dinero indebidamente abonadas o abonadas en exceso por causas no imputables al municipio $ 1.0154.600.
  5. Franqueos y Gastos administrativos. $ 4.100.
  6. Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de franqueo y gastos administrativos $ 6.9002.525.
  7. Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente contemplados en otros apartados  $ 1.4656.900.
  8. Actualización de expedientes del Archivo Municipal $ 6.9001.465.
  9. Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación, excepto Licitaciones Públicas $ 9804.600.
  10. Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo de $ 2.94013.800.
  11. Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc., $ 1.6707.400.
  12. Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones $ 8854.400.
  13. Solicitud de reconsideración de multas $ 4.600960.
  14. Registro de Profesionales:  $ 9454.400.
  15. Registro de empresas constructoras:  $ 5.68025.300
  16. Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de ejecución fiscal $ 2.25011.500.
  17. Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas):  $ 5702.500.

    Cada hoja excedente…………………………………………………………………………..$ 50230.
Con un máximo de. ………………………………………………………………………………..$ 3.33515.100.

  1. Gastos administrativos por tasas de cobro en procuración………..$ 2.51011.500.
  2. Servicio de Poda y/o extracción de Arboles:
  • Extracción: $ 5.28523.000.
  • Poda de Parte Aérea: $ 3.62516.100.
  • Poda de Raíces: $ 2.9206.900.
  • Frente de Hormigón de Protección: $ 4.80022.500.
  • Reposición de Arboles: $ 1.8708.500.
  1.  Ley 9164 de Fitosanitarios (agroquímicos). Presentación anual de carpeta actualizada de autorización provincial $ 580 5.000 (por máquina).
  2. Derechos de oficina por financiación por tarjeta de crédito: índices aplicables de acuerdo a cada una de las tarjetas de crédito utilizadas por el contribuyente.
  3. Adicionales de seguridad ciudadana para eventos privados: equivalente a un adicional de policía de la provincia de Córdoba – servicio A. 

 

  1. Construcción de Obras

  • Demolición total o parcial de inmuebles $ 1.6857.400.
  • Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de superficie cubierta $ 2.800.
  • Líneas de edificación de una calle, por calle y por manzana $ 6002.800.
  • Línea de edificación de frente a más de una calle. Por línea correspondiente a cada calle $ 5.97525.300.
  • Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el término de cinco (5) días: $ 1.1755.300.
  • Construcción de tapias cercas y veredas $ 8653.900.
  • Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obras de salubridad $ 9604.400.  
  • Previas, por metros cuadrados: $ 1.40 por m2 más un valor fijo de $ 1.9608.800.
  • Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $ 42.30095.

 

  1. Derechos de Oficina por:

 

  • Solicitud de documento de transito de animales (DTA) de ganado mayor, por cabeza………………………………………………..…………………………………………$ 185900.
  • Por  solicitud  de  documento de transito de animales  (DTA)  de ganado menor  por cabeza……………………………………………………………………………………….….$ 420 90.
  • Por solicitud de documento de transito de animales (DTA) para traslado de campo a campo de mismo dueño…………………………………………………………….$ 185880.
  • Cuando el DTA se utiliza para Ferias (por form)……………………………$ 880185.
  • Solicitud de DTA de animales de Granja (conejos, gallinas, nutrias, etc, por cabeza)…………………………………………………………………………………………$314.
    Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para transmitir el respectivo Documento de Transito de Animales (DTA).
  • Las solicitudes de DTA fuera del horario de atención al público o días no laborables, deberá hacerse efectivo con un recargo del cien por ciento (100%) de los valores establecidos precedentemente.
  • Derechos de oficina no enumerados en los incisos anteriores……….$ 5902.800.
  • Derechos de oficina por cambios de titularidad……………………….……$ 1.9608.300.

 

  1. Derechos de Oficina por Natatorio: 
    • Derecho de oficina por 4 clases mensuales $ 2.10010.000.
    • Derecho de oficina por 8 clases mensuales $ 12.0002.600.
    • Derecho de oficina por 12 clases mensuales $ 15.000.

Los valores de este inciso se actualizarán trimestralmente con la variación de la escala salarial de los empleados municipales. Facultese el D.E.M. a otorgar descuentos a jubilados de acuerdo a informe socio económico. 

 

TITULO X

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I

 

Art.34º: Se otorgaran Licencias de Conductores por una validez de Dos (2) Años, a excepción para mayores de 70 años de edad y menores de 21 años de edad, que será de UN (1) Año, quedando establecidas las siguientes Clases y Tasas:

 

SUMINISTROS: $
CLASE “A1” (ciclomotores y motos de 50cc) 1.2805.500
CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de mas de 50cc a 150 cc) 1.5706.900
CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150 cc) 6.900
CLASE “B”   (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kg de peso).  7.4001.670
CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500kgs) 7.4001.670
CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque) 7.4001.670
CLASE “C”   (camiones sin acoplados y clase “B”) 9.7002.135
CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond) 9.7002.135
CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond) 9.700
CLASE “D3” (Policia, ext incendio, ambulancias, hasta 3500kgs) 9.7002.135
CLASE “E1” (camiones con acoplado) 2.1359.700
CLASE “E2” (maquinarias no registradas) 9.7002.135
CLASE “F”   (automotores adoptados para discapacitados) 1.1805.300
CLASE “G”  (tractores y maquinarias especiales agrícolas) 9.7002.135

 

El costo de la licencia de Conducir a Personas Mayores de 70 años de edad y Menores de 21 años de edad serán las siguientes:

CLASE “A1” (ciclomotores y motos menores de 50cc)…………………………..$ 7853.500.

CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de 50cc a 150 cc)…………….……………$ 4.100900.

CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150cc)………………………….……………$ 4.100.

CLASE “B” (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kgs de peso)…..$ 4.6001.015.

CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs)……………………….$ 4.6001.015.

CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque)….…$ 4.6001.015.

CLASE “C” (camionetas sin acoplado y clase B)……………………………………..$ 6.3001.365.

CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond)…………….…$ 6.4001.440.

CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond)…………….$ 6.4001.440.

CLASE “D3” (Policia,ext incendios, ambulancias, hasta 3500 kgs)……..….$ 7.600 1.685.

CLASE “E1” (camiones con acoplado)……………………………………………….…..$ 7.600.

CLASE “E2” (maquinarias no agrícolas)…………………………………………….……$ 7.6001.685.

CLASE “F” (automotores adoptados para discapacitados)……………………..$ 3 .500785.

CLASE “G”  (tractores y maquinarias especiales agrícolas)………………….…..$ 1.4406.500.

 

Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad solamente podrán solicitar la Licencia de Conducir CLASE “A1” y por el término de un (1) año.

Para solicitar la Licencia de Conducir se debe realizar en el horario de atención al público establecido por la administración municipal.

Deberá aprobarse los exámenes psicofísicos, prácticos y teóricos, a cada vencimiento de la Licencia de Conducir.

Se otorgará una Licencia de Conducir Especial SIN CARGO al personal municipal que conduzca vehículos oficiales o maquinarias a ése único efecto, no pudiendo utilizarse la misma para conducir vehículos particulares.

Se entregará Licencia de Conducir SIN CARGO a personal afectado a Instituciones locales (Bomberos Voluntarios y Policía) y comprendidos en la clase “D3”.

 

Art.35º : Por otorgamiento de duplicados de documentación:

 

DUPLICADOS DE LIBRE DEUDA……………………………………………$ 7703.500. DUPLICADOS DE RECIBOS DE PATENTES…………………………………..…$   7703.500.

DUPLICADOS DE CARNET DE CONDUCIR……………..75% del valor original

 

Art.36º: La inscripción de vehículos, nuevos o usados, como así también  los Certificados de Libre Deuda por cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotor, en todos los casos previstos para cobro del Impuesto Municipal a los automotores, incluidas motocicletas, y para todos los modelos se abonarán los siguientes importes tanto en dependencia Municipal como en Sucerp:

ALTAS

MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien. AUTOMOTORES (todas las cilindradas)…………….  2 %o (dos por mil) del valor del bien.

 

BAJAS

MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien. AUTOMOTORES (todas las cilindradas)…………….  2 %o (dos por mil) del valor del bien.

 

LIBRE DEUDA

Certificados de Libre Deuda para cambios de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores, excepto motocicletas, en todos los casos previstos para el cobro del impuesto municipal. Fijase los siguientes derechos y valores:

  1. Libre Deuda para automotores modelos 20202022/20222024…………… $ 3.07414.000.
  2. Libre Deuda para automotores modelos 20102012/20192021…………… $ 9.900.
  3. Libre Deuda para automotores modelos anteriores…….……… $  5.5001.200. 

MOCICLETAS:

  1. Libre Deuda para motocicletas modelos 20202022/20222024………….….$ 4.300.
  2. Libre Deuda para motocicletas modelos 20102012/20192021….………….$ 1.2005.500.
  3. Libre Deuda para motocicletas modelos anteriores……..……….$ 7703.500.

 

CAPITULO II

MANIPULACION DE ALIMENTOS 

 

Art.37º: Toda persona que elabore y/o expenda artículos alimenticios está obligada a poseer el CARNET DE ALIMENTOS que tiene una duración de tres años, luego de cursar y rendir el curso de manipulación de alimentos según acuerdo de cooperación con Municipalidad de La Playosa resolución ministerial N° 51/2018.

 

Art.38º: Los carnet de alimentos serán expedidos por la Municipalidad y el valor de la misma será de……………………………………………………………………………..………..$ 9.900.

 

CAPITULO III

 

DOCUMENTO DE TRANSITO DE ANIMALES – SENASA

 

Art.39º: Los aranceles que se cobrarán son los establecidos en el art.33º inciso h) e i).

 

CAPITULO IV

REGISTRO CIVIL

 

Art.40º: Los aranceles que se cobren por los servicios, que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los fijados por la Ley Impositiva Provincial.

 

En caso de realizarse trámites fuera del horario establecido de oficina, o días feriados de lunes a sábado, los valores fijados de acuerdo al párrafo precedente, serán duplicados.

1.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estado civil o supervivencia:
1.1.- Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio): $ 1.000
1.2.- Para uso escolar: $ 1.000
1.3.- Para cualquier otro trámite: $ 1.000
2.- Familia:
2.1.- Por asentamiento de hijo o defunción: $ 260
2.21.- Por reconocimiento de hijo en oficina $ 3.400
3.- Por cada nacimiento o defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios: $ 2.500
4.- Matrimonios:
4.1.- Celebrado en la oficina: $ 2.94013.500
4.2.- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina: $ 2.94013.500
4.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley: $ 1.1755.400
4.4.- Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario y/o día inhábil: $ 10.80049.700
5.- Por la reinscripción o trascripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdicción de la oficina: $ 1.1755.400
6.- Resoluciones Judiciales:
6.1.- Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de toda otra incapacidad y sus rehabilitaciones: $ 3.200.
6.2.- Por todtodo trámite que implique la registración de notas de referencia, adición de apellido materno, reconocimientos, rectificaciones a otra inscripción no prevista específicamente: $ 7853.500

 

TITULO XI

IMPUESTO CONTRIBUCION MUNICIPAL QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE

 

Art.41º: Por los vehículos automotores, (excepto camiones, acoplados de carga, colectivos y similares), radicados en jurisdicción de esta Municipalidad, se cobrará anualmente una contribución impuesto consistente en el uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor del bien según escala y tablas de valores que publica la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) para el impuesto al automotor.

Para los camiones, acoplados de carga, colectivos y similares se aplicará la alícuota del uno  por ciento (1,00%) sobre el valor del bien según escala de valuación de ACARA para el impuesto al automotor.

Es responsabilidad del Organismo Fiscal el mantener los valores y escalas actualizadas durante todo el ejercicio siendo potestad del mismo determinar la periodicidad para aplicar dicha actualización (mensual, bimensual, trimestral o semestral).

Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en ésta jurisdicción todo vehículo automotor, acoplado o similar que sea propietario o tenencia de persona domiciliada dentro de la misma. 

Independientemente de los valores que tienen que tributar cada vehículo, existe una escala de mínimos que se detalla a continuación:

 

  • Mínimos automóviles…………………………………$ 6092.800.

Mínimos camionetas……………………………….…$ 4.600.

Mínimos Camiones < = 15.000 kgs…………..…$ 5.500. 

Mínimos Camiones > = 15.000 Kgs………..……$ 1.4406.500.

Mínimos Colectivos……………………………….……$ 1.2005.500.

  • Mínimos acoplados < = 5000 kgs…………..……$ 6102.800.

Mínimos acoplados > = 5000 kgs………………..$ 8853.900.

 

Datos Generales

  • Modelos exentos: 2001 2003 y anteriores
  • Modelos ciclomotores exentos: 50 cc modelo 2016 2018 y anteriores.

       Otros modelos 2011 2013 y anteriores.

 

CAPITULO IV

PAGO

Art.42º: El pago de la contribución podrá l Impuesto puede efectuarse de en una cuota anual o en doce (12) cuotas mensuales, cuyas fechas de vencimiento son las siguientes:

  • Cuota anual con vencimiento: 10-02-2024.
  • Doce (12) anticipos mensuales para ingresar por los contribuyentes, equivalentes cada uno de ellos al ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) del monto a abonar, con los siguientes vencimientos: 

 

CONTADO……………………………………………….VENCIMIENTO…..…Hasta el 31-03-22.

PRIMERA CUOTA……………………………………..VENCIMIENTO…….29-01-2224

SEGUNDA CUOTA…………………………………….VENCIMIENTO…….24-02-2224

TERCERA CUOTA………………………………………VENCIMIENTO…….31-03-2224

CUARTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….25-04-2224

QUINTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….24-05-2224

SEXTA CUOTA………………………………………….VENCIMIENTO…….24-06-2224

SEPTIMA CUOTA………………………………………VENCIMIENTO……25-07-2224

  OCTAVA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…..24-08-2224

NOVENA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…..23-09-2224

DECIMA CUOTA………………………………………. VENCIMIENTO…..24-10-2224

DECIMA PRIMERA CUOTA…………………………VENCIMIENTO…..24-11-2224

DECIMA SEGUNDA CUOTA……………………….VENCIMIENTO……23-12-2224

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente. Facultase al DEM a prorrogar hasta 30 días las fechas de vencimiento del presente artículo.

 

Art.43º: Otórguese un descuento del 20% (veinte por ciento) a aplicarse el pago anual y del 10% (diez por ciento) a aplicarse sobre los pagos mensuales en ambos casos actualizados de la presente tasa, neta de los descuentos por exenciones que correspondan, a todos los contribuyentes que cumplan con las siguientes premisas: hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan adherido al cedulón electrónico y tengan la totalidad de sus obligaciones (tasas, contribuciones, multas, etc) vencidas al día y planes de pagos totalmente REGULARIZADOS Y SIN CUOTAS ADEUDADAS. 

Dicho descuento será del 25% (veinte por ciento) y del 15% (quince por ciento) respectivamente, para aquellos contribuyentes que, además de cumplir con lo referido en párrafo anterior, realicen el pago online desde la web del municipio. 

Dichos descuentos no serán de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación. El descuento se pierde luego del vencimiento establecido. 

 

Art 43 Bis°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden Impuesto Municipal Automotor deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.   

 

Art.44º: Ante cambios de radicación de vehículos, el pago del Impuesto se efectuará considerando:

En caso de Altas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Cuando los vehículos sean provenientes de otra provincia, se cobrará en proporción al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo efecto se computarán los días corridos del año calendario que restan, a partir de la denuncia por cambio de radicación efectuado ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, ó a partir de la radicación lo que fuere anterior.

Por cambio de radicación municipal, efectuado dentro de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad si es receptora, solicitará el Certificado de Libre Deuda respectivo hasta la fecha de cambio de radicación, y cobrará el Impuesto que resta abonar por ese período fiscal.

En caso de no presentar el Certificado de Libre Deuda, de la Municipalidad de origen, se inscribirá de oficio, con la leyenda “REGISTRA DEUDA MUNICIPALIDAD DE RADICACIÓN ANTERIOR”, y se cobrará el Impuesto que resta abonar por el periodo anual. 

 

En caso de Bajas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Para el otorgante de bajas, y a los efectos de la obtención del Certificado de Libre Deuda, deberá acreditarse ante el Municipio haber abonado el total del Impuesto devengado hasta la fecha de cambio de radicación. 

En caso de haberse operado el pago total del Tributo Anual no vencido a la fecha de transferencia, no corresponderá su reintegro.

Se suspende el pago de las cuotas no vencidas, no abonadas de los vehículos robados o secuestrados, de la siguiente manera:

  • En caso de vehículos robados: a partir de la fecha de la denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro respectivo.
  • En caso de vehículos secuestrados: a partir de la fecha del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó, y siempre y cuando el mismo se hubiera producido por orden emanada de la autoridad competente para tal hecho. 
  • El renacimiento de la operación de pago se opera desde la fecha que haya  sido restituido al titular el dominio, el vehículo robado o secuestrado, o desde la fecha en que haya sido entregado a un titular, por parte de la autoridad pertinente.

 

CAPITULO V

RECAUDACIÓN – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN

 

Art.45º: El Impuesto será recaudado por el D.E.M. en las condiciones y cuotas que se fijen en el presente.

Para dar por formalizado el trámite de inscripción, se deberá solicitar –al inscribir vehículos en la jurisdicción- el Certificado de Libre Deuda por los periodos no prescriptos y vencidos, expedido por la Municipalidad o Comuna de origen. Caso contrario se inscribirá de oficio. Asimismo, deberá emitirlo al otorgar la baja correspondiente.

 

TITULO XII

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN Y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS

 

Art. 46°: TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN. Por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias, y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL ($442.000), por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.

Art. 47°: Fíjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonará anualmente la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) por cada estructura portante. El plazo para el pago vencerá el 29/02/2024, y con posterioridad a esa fecha se generará automáticamente un recargo mensual del DOCE POR CIENTO (12%), que se computará por mes completo.

REDUCCIONES Y EXENCIONES: En caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales” y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3).

Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedaran exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este artículo y sus correspondientes intereses.

Art. 48º: DETERMINACIÓN DE DEUDA: Para la determinación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

 

Art. 49º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden la tasa legislada en el presente título, deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.   

 

TITULO XIII

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION EN LA VIA PUBLICA

 

Art 50°: Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:

 

a- Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido   de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $ 24110.400 (PESOS VEINTICUATRO MILCIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS).

 

b- Ocupación  de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes pagará el 2% (dos por ciento) de sus ingresos brutos, en forma mensual, con un mínimo de $ 25115.000.

c- Por el tendido de redes de gas, cloacas, agua y cualquier otro tendido no descripto, las empresas prestadoras de tales servicios abonarán mensualmente por cada usuario conectado al servicio mencionado, dentro de los cinco (5) primeros días de los respectivos períodos a contar del mes de enero $ 58 280 (Pesos cincuenta y ochodoscientos ochenta). 

 

d- Por atravesar el radio urbano municipal con conductores para comunicaciones, construidos con cualquier tipo de materiales ya sean metálicos, de fibras ópticas y/o similares, las empresas abonaran por mes $ 23.950110.200 (PESOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTACIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS). 

 

Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago. 

 

Art 51°: Las empresas de obras o servicios en general, o contratistas de ésta, excepto municipal, deberá abonar los siguientes importes según el tipo de obra:

  1. Obra subterránea: Por autorización para ejecutar obra subterránea abonará por metro lineal de zanja a ejecutar…………………………………………………………. $ 460.
  2. Obra aérea: Por poste a colocar ………………………………………………………… $ 11.5002.520.
  3. Ocupación de vía pública: Mediante cercos, puntales, etc. $ 3.32815.200.- mensuales.

 

TITULO XIV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art 52°: Las obligaciones tributarias que no fueren abonadas por los contribuyentes en el plazo estipulado, serán pagadas con los recargos que establecen los Art.26° al 32° inclusive de la Ordenanza General Impositiva y sus modificaciones posteriores.

 

Art 53°: Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de ENERO DE 20222024.

 

Art 54°: Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente y hayan tratado algunos de los artículos de la presente.

 

Art 55°: Las tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales fijadas en la presente Ordenanza, solo podrán ser modificadas por Ordenanzas, las cuales requerirán Doble Lectura tal como lo establece el art. 37 de la Ley 8.102.

 

Art 56°: PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS: todas las Contribuciones, Tasas, Impuestos y Derechos de esta Ordenanza correspondiente a ejercicios anteriores, podrán abonarse de la siguiente forma: Plan de hasta 2436 cuotas mensuales y consecutivas, la 1° de ellas con vencimiento al liquidar la deuda y las siguientes con vencimiento en los meses siguientes. Sino diere cumplimiento estricto al plan de pagos acordado, las cuotas que se hubieran abonado serán tomadas como pago a cuenta del total de la deuda. El plan de financiación tendrá un recargo del tres por ciento siete por ciento (37%) mensual y el importe mínimo de cada cuota no debe ser inferior a pesos tres mil quinientos ($ 7803.500). Facúltese al D.E.M a realizar planes de pago en plazos, interés, esquemas, quitas sobre intereses, etc por sobre los establecidos en el presente artículo en aquellos casos donde, por razones socio económicas así lo justifiquen.

Art 57°: El contribuyente que desee solicitar un plan de pago para la regularización de la deuda que mantuviere con el Municipio, deberá suscribir un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago, acompañado de las liquidaciones de las distintas deudas actualizadas que incorpore en el mismo; y cumpliendo en ese acto con el pago de la 1º cuota del Plan. La suscripción del Convenio o del plan de pago importará el conocimiento y aceptación de los términos de la presente Ordenanza, y demás normas de aplicación.

Art 58°: En el supuesto de acogerse favorablemente el pedido de plan de pago, la Municipalidad procederá a emitir las cuotas del mismo, refrendará la copia del respectivo Plan de Pago o Convenio, el que será protocolizado y posteriormente se entregará al contribuyente copia de él y las cuotas que forman parte integrando el plan de pago correspondiente.

Art 59°: El otorgamiento del plan de pago importará la Novación de la obligación y la consolidación de un nuevo monto de deuda en el importe refinanciado y por los rubros precisados en el instrumento que lo disponga.

Art 60°: Se establece mora automática por lo que, ante el mero vencimiento del plazo de pago de cada cuota, el deudor incurrirá en mora de pleno derecho y deberá abonar además de la cuota en mora los intereses moratorios que la Ordenanza Tarifaria Anual haya fijado.

Art 61°: Las cuotas deberán abonarse en períodos mensuales, iguales y consecutivos. La falta de pago de tres (3) cuotas seguidas o cuatro (4) alternas, importará la caída de pleno derecho del plan, por lo que las cuotas en mora y las debidas se entenderán como de plazo vencido y el monto total que ello represente, se liquidará desde entonces como un único importe debido por el contribuyente como Plan de Pago Caído, debiendo así liquidarse en el futuro ante nuevas liquidaciones de deuda que se practiquen.

Art 62°: Compensación, pago con trabajos y/o bienes y/o tarjetas de créditos:

Facúltese al D.E.M a recibir como pago de los tributos y/o multas debidos y en mora;  bienes y/u horas de trabajo, ya sean éstos últimos comunitarios y/o en beneficio de la Administración Pública en forma directa como así también, a establecer acuerdos de compensación anuales sobre tributos y/o contribuciones Municipales y en todo de acuerdo con lo que mediante Decreto se reglamente.  

Asimismo, se faculta el D.E.M. a aceptar la cancelación total de deudas corrientes o en mora por tasas, contribuciones, planes de pago y/o todo tipo de tributo legislado o a legislarse, mediante la utilización de planes mediante tarjeta de débito y crédito pudiendo el D.E.M. trasladar al contribuyente los costos por aranceles y/o intereses por financiación según sea el medio de pago y modalidad utilizada (tarjeta de débito o crédito).

Art 63°: Se establecen en la presente los valores de las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva (OGI) vigente. Para los servicios y prestaciones no legislados en la O.G.I y no tarifados en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo fijará el valor correspondiente atendiendo a los precios de plaza y al costo de los mismos.

Art 64°: Para las tasas y contribuciones por mejoras en las que se contemple pagos en cuotas o anticipos y, vencido el plazo para el pago al contado con descuento en los casos en que se lo contempla, los contribuyentes podrán optar por la cancelación del saldo, o efectuar pagos adelantados, sin descuento.

Art 65°: Facúltese al D.E.M a instrumentar mediante Decreto fundado, premios e incentivos en pos de favorecer el cumplimento de los contribuyentes con sus obligaciones tributarias para con este Municipio. Las condiciones de acceso a los premios serán fijadas por el D.E.M.Facúltese al D.E.M a instrumentar mediante Decreto  fundado,  premios  a favor de aquellos contribuyentes que estrictamente cumplan con sus obligaciones tributarias para con este Municipio. Las condiciones de acceso a los premios serán fijadas por el D.E.M.

 

Art 66°: Es requisito esencial el pago de deudas por tasa, adicionales, contribuciones de mejoras, recargos y multas para el inicio de trámites correspondiente a la respectiva tasa; relativos a certificaciones, altas, bajas, habilitaciones o modificaciones de datos de responsables de deuda, titulares, propiedades o actividades. En caso de deuda en discusión administrativa o judicial, el contribuyente deberá allanarse a las pretensiones del Fisco según los procedimientos establecidos en la normativa procesal vigente.

Art 67°: Los valores determinados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual sobre todas las tasas y contribuciones fijadas, se modificarán de acuerdo al nivel de las variaciones de costo minorista nivel general dado por el INDEC para el año en ejercicio en períodos bimestrales.Si este fuera superado el D.E.M. queda facultado para transferir el excedente a los niveles de las tasas a partir del mes siguiente de dicha variación en forma total o parcial.

Por su parte, los valores determinados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual sobre derechos de oficina tendrán el mismo proceso de actualización mencionado en el párrafo anterior, con la salvedad de aquellos que tienen su actualización particular.      

 

Art 68°: Cóbrese en concepto de Gastos administrativos por emisión de certificado de deuda e inicio de tareas de gestión de cobro, el que será detallado como gasto adicional en el mismo y que ascenderá al 5 % del capital histórico actualizado. Dicho concepto será liquidado al momento de emitir el Certificado de deuda e iniciado el proceso de gestión de cobro por la mora del contribuyente (este importe es para la Municipalidad y se cobra como adicional a los honorarios que le corresponden al abogado).

 

Art 69°: Facúltese a cobrar como gastos administrativos por conceptos de notificaciones, intimaciones y demás misivas enviadas para el recupero de deudas de contribuyentes relacionados con las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva, Juzgado de Faltas y/u otras Ordenanzas, hasta el importe de pesos un mil trescientos ochentacinco mil ($ 5.0001.380,00).  Dicho importe podrá ser superado en los casos en que el costo de envíos de Cartas Documentadas al mismo contribuyente así lo requiera.

 

Art. 70°: Establécese en el 210% mensual los intereses resarcitorios establecido en el artículo 92° de la O.G.I. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los mismos.

 

Art 71°: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al R.M. y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS  SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2023. 

 Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín MunicipalDADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS  VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2021. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: