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ORDENANZA N° 1965
VISTO:
La ordenanza N° 1922/2023 que RATIFICA el “Convenio de Financiamiento para la Construcción de Viviendas”, celebrado entre la Municipalidad de La Playosa y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del “Programa 10.000 Viviendas – Línea Vivienda Semilla Municipios”, creado por Decreto N°373/22 y modificatorios del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha 18 de Julio del año 2022, y ADENDA de fecha 17/08/2022con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de La Playosa
Y CONSIDERANDO
La necesidad de ampliar los plazos de pagos.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE
LA PLAYOSA, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°: MODIFIQUESE el Art. 2° de la ordenanza 1922/2023 promulgada por decreto 43/2023 de fecha 21/03/2023
SUSCRIBASE con cada beneficiario contratos de mutuo, estableciéndose la cantidad de cuotas con cada uno teniendo en cuenta el máximo de 36 (treinta y seis) cotizadas cada cuota en función al valor de las bolsas de cemento, en el mercado local (Corralón San Cayetano de Acosta Hernán y Construcciones y Materiales de Picatto Daniel). Las cuales deberán ser abonadas mensualmente del 1 al 10 de cada mes en la tesorería Municipal, estipulándose que la falta de pago de dos cuotas alternadas o consecutivas, otorga al municipio la facultad de rescindir el contrato pudiendo exigir el pago por la vía de los art. 516 y 517 del C.P.C.C.
Quedando redactado de la siguiente manera:
SUSCRIBASE con cada beneficiario contratos de mutuo, estableciéndose la cantidad de cuotas con cada uno teniendo en cuenta el máximo de 72 (setenta y dos) cotizadas cada cuota en función al valor de las bolsas de cemento, en el mercado local (Corralón San Cayetano de Acosta Hernán y Construcciones y Materiales de Picatto Daniel). Las cuales deberán ser abonadas mensualmente del 1 al 10 de cada mes en la tesorería Municipal, estipulándose que la falta de pago de dos cuotas alternadas o consecutivas, otorga al municipio la facultad de rescindir el contrato pudiendo exigir el pago por la vía de los art. 516 y 517 del C.P.C.C.
Art. 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal