Ordenanza 1964
Año Boletín: 2023
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1964

Asunto: Reempadronamiento comercio
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O R D E N A N Z A Nº 1964

VISTO:

                                   Ordenanza 1514 de fecha 11 de abril del 2016, decreto Nº 77/2016 de fecha 12/04/2016, la que prevé el reempadronamiento de los responsables que permite continuar con el proceso de actualización de la base de datos existente en los registros del Área de Rentas, respecto de los contribuyentes por los Servicios de Inspección General e Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios como así también la incorporación en dicha base de datos de aquellos nuevos contribuyentes que inician sus actividades.

CONSIDERANDO:

 Que, por dicho instrumento legal, se  establecen los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los responsables en el trámite de reempadronamiento, como así también el plazo y el modelo de formulario a utilizar en el procedimiento previsto, como también que la omisión del reempadronamiento por parte del responsable tendrá como consecuencia la baja provisoria del sistema y la pérdida de la condición de habilitado e inscripto, sin que ello implique la condonación de su deuda con el Organismo y la aplicación de las sanciones establecidas en las normas legales vigentes.

Que es necesario establecer, por un lado, la obligatoriedad del reempadronamiento de contribuyentes con la modificación del plazo contemplado en la Ordenanza 1514 de fecha 11 de abril del 2016, y por el otro, la facultad del D.E.M. de realizar el relevamiento municipal anual de cada empadronamiento.

Que el Art. 11° de la citada ordenanza, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar y reglamentar todo lo atinente al reempadronamiento no contemplado en la misma y que las circunstancias así lo exijan y requieran.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE

LA PLAYOSA SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA:

 

Art. 1º: SUSTITUYASE el artículo 1° de la Ordenanza 1514 de fecha 11 de abril de 2016, por el siguiente, “Se establece el Reempadronamiento Obligatorio y Gratuito (R.O.G.) de todos los contribuyentes y/o responsables por los Servicios de Inspección General e Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, CADA TRES (3) AÑOS, los cuales deberán ajustarse a lo normado en la Ordenanza 1514 de fecha 11 de abril del 2016”.

Art. 2º: Facúltese al D.E.M. a realizar el relevamiento anual de contribuyentes por los Servicios de Inspección General e Higiene que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios otorgado oportunamente por la municipalidad de La Playosa, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el art. 1º de la ordenanza 1514. Debiendo los contribuyentes y/o responsables presentar Formulario de empadronamiento, Anexo I de la ordenanza 1514, completo en todos sus datos, con letra imprenta mayúsculas, sin enmiendas ni tachaduras, entregándose como comprobante de la presentación al contribuyente y/o responsable, el duplicado del formulario de reempadronamiento debidamente intervenido y no poseer deuda corriente, ni plan de pago o moratoria vencida en la Contribución. Será facultad del DEM otorgar mediante decreto la posibilidad de prórroga sobre el plazo previsto, si lo estimare necesario.

Art. 3º: Los contribuyentes y/o responsables que no hubieran dado cumplimiento al trámite de reempadronamiento y que espontáneamente se presenten a tales efectos, deberán en todos los casos y a los fines de recuperar su carácter de habilitado e inscripto en la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, cumplimentar con la normativa de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la sanción por incumplimiento a los deberes formales.

Art. 4º: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese. –

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

 

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: