Ordenanza 1941
Año Boletín: 2023
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1941

Asunto: Pasantias y becas
Texto Completo Documento

ORDENANZA Nº 1941/2023

 

VISTO: 

           La necesidad de que la Municipalidad de La Playosa, cuente con programas destinados al fortalecimiento institucional, a paliar emergencias sociales u ocupacionales, mediante la implementación de pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al/la jefe/a de familia desocupado/a e hipótesis similares, contratos temporarios u otras formas de contratación, a los fines de generar puestos de trabajo en el ámbito municipal.

 

Y CONSIDERANDO:                         

  Que la Municipalidad de La Playosa y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, con fecha 03/01/2000, suscribieron acuerdo económico, financiero y fiscal, en el marco de la LEY N° 8864 APROBACION DEL ACUERDO ECONÓMICO FINANCIERO Y FISCAL ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LAS MUNICIPALIDADES Y COMUNAS.

              Que el punto XIV, de la mencionada ley, “PROGRAMAS MUNICIPALES DE EMPLEO, establece que: “…Los Municipios y Comunas podrán incorporar, en sus presupuestos, programas de pasantías, contratos temporarios u otras formas de contratación.  Los fondos previstos para estos programas no podrán superar el diez por ciento (10%) del total de la partida «Personal» ejecutada al cierre del ejercicio inmediato anterior.

              Los plazos de contratación no podrán superar los noventa (90) días, renovables por otro período similar. La PROVINCIA procurará implementar, para estos programas, mecanismos legales que tiendan a la disminución de los aportes, contribuciones y demás cargas sociales…” 

 

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A:

Art. 1º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a la implementación de un sistema de pasantías, becas, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, asistencia al/la jefe/a de familia desocupado/a e hipótesis similares, contratos temporarios u otras formas de contratación, a los fines de generar puestos de trabajo en el ámbito municipal.

Que podrán acceder al sistema ciudadanos a partir de los 18 años con residencia permanente en esta localidad de La Playosa con una antigüedad mínima de dos (2) años.

Art. 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir los convenios necesarios para la instrumentación de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, referidas en el artículo precedente, con un plazo de duración de ciento ochenta (180) días, plazo no renovable.

Art. 3º: La Secretaría de Desarrollo Social, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que la reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma. – Tendrá las siguientes funciones:

-Velar por el cumplimiento de las exigencias legales previstas a cargo de la entidad receptora de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, referidas en el artículo 1°, en orden a las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir las instalaciones en que se desarrollarán las actividades.

– Representar al Municipio en sus relaciones con los restantes actores del Sistema de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, con motivo de éstas y de su implementación en el ámbito de la Municipalidad de La Playosa.

Art. 4º: La situación de becas, y/o pasantías, trabajos comunitarios, capacitación, primera experiencia laboral, contratos temporarios u cualquier otra forma de contratación, no generara relación jurídica laboral alguna con la Municipalidad de La Playosa. – Esta figura no podrá utilizarse para cubrir vacantes o reemplazos en la planta de personal municipal. –

Art. 5º: La Municipalidad de La Playosa, abonará a los beneficiarios del sistema una suma de dinero, de carácter no remunerativo, en calidad de asignación estímulo. 

Art. 6º: Deróguese toda otra Ordenanza que se oponga a la presente. – 

Art. 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dése al registro Municipal y archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha         /         /               

Public. en Transp. y Boletín Municipal

 

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: