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ORDENANZA Nº 1787
ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2021
TITULO I
CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES-TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS
CAPITULO I
Hecho Imponible (metro lineal de frente)
Art.1º: A los fines de la aplicación del art.137º de la O.G.I. divídase el Municipio en tres
- zonas, de la siguiente manera:
ZONA “A” 1
CALLE | DESDE | HASTA |
Bv Buenos Aires | Santiago del Estero | Tucumán |
Prol Bs As 300 mts s/Ruta 158 | Tucumán (hacia Sudoeste) | Limite Radio Urbano |
Santa Fe | Sant.del Estero | Tucumán |
Entre Rios | Sant.del Estero | Tucumán |
Córdoba | Vélez Sarsfield | Alberdi |
Centenario | La Rioja | Fernandez |
San Luis | Velez Sarsfield | Alberdi |
Mendoza | Plaza Pontevedra | Alberdi |
Catamarca | Centenario | Corrientes |
La Rioja | Centenario | Corrientes |
Bv. España | Centenario | Corrientes |
Fernandez | Centenario | Corrientes |
Redondela | Centenario | Bv.Buenos Aires |
Garcia Montaño | Bv.Buenos Aires | Corrientes |
General Paz | Centenario | San Luis |
Belgrano | Centenario | San Luis |
Bv.San Martín | Centenario | Plaza Pontevedra |
Mariano Moreno | Centenario | Mendoza |
Rivadavia | Centenario | Mendoza |
ZONA “A” 2
CALLE | DESDE | HASTA | |
Centenario | Catamarca | La Rioja |
Centenario | Fernandez | Tucumán-Alberdi |
Corrientes | Sgo.del Estero | Tucumán |
Sgo.del Estero | Bv. Bs.Aires | Salta |
Catamarca | Corrientes | Salta |
La Rioja | Corrientes | Salta |
Bv.españa | Corrientes | Salta |
Fernandez | Corrientes | Salta |
Garcia Montaño | Corrientes | Salta |
Ctda. Peñaloza | Garcia Montaño | Tucumán |
Tucuman | Salta | Centenario |
Velez Sarsfield (Lado Manzanas) | Centenario | Mendoza |
Ctda Piquer | San Luis | Mendoza |
Gral. Paz | San Luis | Mendoza |
Belgrano | San Luis | San Juan |
Bv. San Martin | Plaza Pontevedra | San Juan |
Mariano Moreno | Mendoza | San Juan |
Rivadavia | Mendoza | San Juan |
Alberdi | Bv Buenos Aires | San Juan |
San Juan | Alberdi | Velez Sarsfield |
Salta | Tucumán | Santiago del Estero |
Luis Genero | Sgo.del Estero | Pdre. Giovanini |
M. De Marchi | Sgo.del Estero | Limite Radio Urbano |
Pdre. H. Moreta | M. De Marchi | Limite Radio Urbano |
Pdre. Giovanini (lado sur) | M. De Marchi | Limite Radio Urbano |
ZONA “A” 3
CALLE | DESDE | HASTA |
Centenario | Catamarca | Sgo.del Estero |
Tucuman (Prolongacion al Sudeste) | Salta | Limite Radio Urbano |
Bv.españa (Prolong. Al Sudeste) | Salta | Limite Radio Urbano |
Sgo.del Estero | Bv. Bs.Aires | Centenario |
V.Sarsfield (Lado Noreste) | Centenario | Mendoza |
V.Sarsfield | Mendoza | Jujuy |
Gral Paz | Mendoza | Jujuy |
Belgrano | San Juan | Jujuy |
Bv.San Martín | San Juan | Jujuy |
M.Moreno | San Juan | Jujuy |
Rivadavia | San Juan | Jujuy |
Alberdi | Mendoza | Limite del Radio Urbano |
Jujuy | Alberdi | V. Sarsfield |
Luis Senzini | Jujuy | Juan B.Rios |
Alberto Barberis | Jujuy (hacia Noroeste) | Los inmigrantes |
Pdre. Giovanini (lado norte) | M. De Marchi | Limite Radio Urbano |
Juan Bautista Rios | Luis Senzini | Limite Radio Urbano |
Elidio Jose Alemani | Bv. San Martín | Alberto Barberis |
15 de octubre | Bv. San Martín | Limite Radio Urbano |
Juana Destefanis | Bv. San Martín | Limite Radio Urbano |
Francisco Bocco | Bv. San Martín | Limite Radio Urbano |
Los inmigrantes | Bv. San Martín | Alberdi |
Emilia Comandú de Amb. | Santa Teresa de Jesús | Jujuy |
Santa Teresa de Jesús | Heroes Caidos en Malvinas | Alberdi |
Heroes Caidos en Malvinas | Santa Teresa de Jesús | Jujuy |
La Aurora | Alberdi | Jose Manuel De la Sota |
Lolma | Tucumán | Josefa B. de Piacenza |
Rolando Mazzoni | La Aurora | Límite Radio Urbano |
Josefa B. de Piacenza | Salta | Lolma |
Avelino L. Giovanini | Salta | Mercedes Tartara de Ortín |
Mercedes Tartara de Ortín | Tucumán | Bv. España |
Rene Favaloro | Salta | Silvio Oreste Molina |
Arturo Umberto Illia | Salta | Silvio Oreste Molina |
Silvio Oreste Molina | Tucuman | Arturo Umberto Illia |
Jose Manuel De la Sota | La Aurora | Bv. Buenos Aires |
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cambio de zonas de aquellos contribuyentes que en sus propiedades se realicen Obras por Contribución de mejoras: pavimentación, cambio de sistema de alumbrado público, mejoramiento de caminos, cordón cuneta, etc.
El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.
Art.2º: Para los Inmuebles beneficiados por los servicios comprendidos en el art.137º de la Ordenanza General Impositiva, y de acuerdo a la zona establecida en el art.1º de la presente ordenanza, fíjense los siguientes valores actualizados al mes de Enero de 2021, por metro lineal de frente y por año:
ZONA A 1………… $ 513
ZONA A 2………… $ 348
ZONA A 3………….$ 258
La Tasa Mínima mensual en ningún caso será inferior a $ 216,00 la que se ajustará mensualmente mediante el sistema dispuesto en la presente Ordenanza.
Para desmalezar terrenos baldíos se cobrará pesos diez ($ 10.00) por metro cuadrado. Entiéndase por Zona A1 todo sector y/o subdivisión que cuente con las siguientes mejoras: cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.
Entiéndase por Zona A2 todo sector y/o subdivisión que cuente con cordón cuneta y sin adoquinado y/o pavimento u hormigón.
Entiéndase por Zona A3 todo sector y/o subdivisión que no cuente con cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.
Art. 2 Bis: Facúltase al D.E.M. a actualizar y/o recategorizar la ubicación de los inmuebles
en las diferentes zonas contempladas en la presente Ordenanza, atendiendo a los nuevos servicios y/o infraestructura disponibles en cada zona, barrio o sector de la localidad. El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.
Art.3º: Las propiedades que tengan frente a dos o más calles, sean esquinas o no, y gocen
de algunos de los servicios municipales, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente. Cuando la suma de ambos frentes sea entre 15.00 mts y 19.99 mts, abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa correspondiente.
Cuando la suma de ambos frentes sea entre 10.00 mts y 14.99 mts, abonarán el noventa por ciento (90%) de la tasa correspondiente.
Abonarán el total de la tasa correspondiente, los lotes de no más de 9.99 mts.
Art 4: En los casos de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional,
comercial o industrial ya sean estos del mismo o distinto propietario en una misma o distinta planta, abonarán por cada unidad habitacional, comercial o industrial siempre y cuando se haya realizado subdivisión de propiedad horizontal. – Se entenderá por unidad habitacional la utilizada para vivir por el grupo familiar. Se entenderá por unidad comercial o industrial aquella destinada a la fabricación, almacenaje o depósito de bienes y mercaderías o para realizar prestaciones de servicios.
Asimismo, las unidades habitacionales construidas dentro de un mismo terreno y que tengan provisión de por lo menos un servicio en forma independiente (por ejemplo, agua y/o energía eléctrica, y/o teléfono, y/o internet, etc.), cada unidad abonara el equivalente a una propiedad de 5 (cinco) metros lineales de frente de la zona en la que se encuentre. Esta disposición se aplicará también a los casos de unidades afectadas al régimen de Propiedad Horizontal, tenga o no servicios independientes.
Art 5º: Los inmuebles considerados como parcelas rurales, entiéndase por tales las
quintas, campos o granjas que colindan con las calles que circundan la zona urbana, abonarán la tasa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:
Metros de frente Índice a aplicar sobre el cálculo de 20 metros lineales correspondientes a la Zona A3
Hasta 20 metros | 1.00 |
Más de 20 y hasta 30 | 1.10 |
Más de 30 y hasta 50 | 1.25 |
Más de 50 y hasta 100 | 1.35 |
Más de 100 y hasta 150 | 1.50 |
Las propiedades que excedan los 150 metros de frente abonarán el equivalente a 50 metros lineales de la ZONA A3.
Art.6º: Los inmuebles de propiedad de personas de escasos recursos y cuyos ingresos y
los del grupo familiar no excedan de Jubilación Ordinaria Nacional, abonaran el cincuenta por cientos (50%), pudiendo el D.E.M., disminuir hasta un cincuenta por ciento (50%) los recargos y actualizaciones a abonar, cuando así correspondiere.-
Establécese asimismo una reducción del setenta por ciento (70%) sobre la Contribución que Incide sobre los Inmuebles – Tasa Municipal por Servicios – sobre los inmuebles cuyos frentes y contrafrentes se encuentren ubicados en:
- El sector interno del Barrio Malvinas Argentinas, entre calles Corrientes, García Montaño, Tucumán y Cortada Peñaloza.
- En la continuación de la calle Máximo De Marchi esquina con calle Padre Marcos Giovanini.
Ambas situaciones están fundadas en la imposibilidad de prestación adecuada y conveniente de servicios, subsistiendo la reducción especial en tanto persistan las condiciones que lo originan.
Art 6º Bis: Las propiedades carentes de edificación (baldíos) y/o cuando el inmueble sea
declarado en estado de abandono, ruina y/o inhabilitado por no cumplir con las
condiciones de higiene y seguridad edilicias, será gravado con una multa de pesos un mil novecientos diecisiete ($ 1917). La misma será mensual y subsistirá hasta tanto se haya adecuado el estado del inmueble.
CAPITULO II
Del Pago
Art.7º: Las contribuciones por los servicios que se presten a la propiedad inmueble,
podrán abonarse de la siguiente manera:
- AL CONTADO: Con el primer vencimiento el día 31 de Enero de 2021 y hasta el
31 de Marzo de 2021, para las propiedades que no posean deuda vencida exigible, incluidas aquellas incorporadas a planes de pago o moratorias anteriores, siempre que se encuentren al día con una reducción del veinte por ciento (20%). Dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%) para quienes además de cumplir con lo especificado anteriormente, hayan declarado domicilio fiscal electrónico y adherido al cedulón digital.
- El mismo beneficio no será de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación. El descuento se pierde luego del vencimiento establecido.
- EN CUOTAS: Se establecen doce (12) anticipos mensuales para ingresar por los
contribuyentes, equivalentes cada uno de ellos al ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) del monto a abonar.
La fecha de los vencimientos de los mencionados anticipos es la siguiente: 1º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 27 de ENERO de 2021.
2º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 24 de FEBRERO de 2021.
3º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 31 de MARZO de 2021.
4º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 28 de ABRIL de 2021.
5º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 26 de MAYO de 2021.
6º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 30 de JUNIO de 2021.
7º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 28 de JULIO de 2021.
8º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 31 de AGOSTO de 2021.
9º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 29 de SEPTIEMBRE de 2021.
10º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 27 de OCTUBRE de 2021.
11º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 30 de NOVIEMBRE de 2021.
12º ANTICIPO: VENCIMIENTO EL 22 de DICIEMBRE de 2021.
Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.
Facultase al D.E.M a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.
Los descuentos a Jubilados, Pensionados y titulares de Auxilio a la Vejez e Invalidez, servidores públicos ad honorem se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva vigente y ordenanzas especiales de la materia.
Art 8°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a
proveedores o contratistas que adeuden Tasa Municipal a la Propiedad deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%)de la facturación presentada.
TITULO II
CONTRIBUCION POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN
Art.9º: De acuerdo a lo establecido en el Art.172º de la O.G.I., fijase el seis por mil (6%o), la alícuota que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el art. siguiente.
Art.10º: Las alícuotas (%o) especiales para cada actividad se especifican en el siguiente:
CODIGO | ACTIVIDAD | ALICUOTA | MINIMO
MENSUAL |
PRIMARIAS | |||
190100 | Extracción de minerales | 6%o | |
190200 | Extracción de minerales
para abono |
6%o | |
190900 | Extracción de minerales no metálicos no
clasificados |
6%o | |
190901 | Extracción piedra caliza | 6%o | |
INDUSTRIAS | |||
200100 | Mat Ganado y
conservación de carnes |
6%o |
200200 | Envasado y fabricación
de prod. Lácteos |
6%o | $ 25.272 |
200300 | Envasado y
conservación de frutas y legumbres |
6%o | |
200500 | Manufacturas de
productos de panadería |
6%o | |
200600 | Manufacturas de
productos de molinos |
6%o | |
200700 | Ingenios y refinería de
azúcar |
6%o | |
200800 | Fabricación de
Productos de confitería (no panad) |
6%o | |
200900 | Industrias alimenticias
diversas |
6%o | |
200901 | Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra
parte |
6%o | |
210100 | Destilación, reactivación y mezcla de
bebidas espirituosas |
6%o | |
210200 | Industrias vinícolas | 6%o | |
210300 | Fabricación de cerveza
y malta |
6%o | |
210400 | Fabricación de bebidas
no alcohólicas y aguas gaseosas |
6%o |
230100 | Hilado, tejido y acabado
de textiles |
6%o | |
230150 | Fabricación de tapices y
alfombras |
6%o | |
230200 | Fabricación tejidos de
puntos |
6%o | |
230900 | Fabricación de textiles no clasificados en otra
parte |
6%o | |
240100 | Fabricación de calzado | 6%o | |
240300 | Fabricación de prendas de vestir, excepto el
calzado |
6%o | |
240400 | Art. Confección materiales textil , excepto prendas de
vestir |
6%o | |
260100 | Fabrica de muebles y
accesorios |
6%o | |
280100 | Imprenta, editor,
industrias conexas |
6%o | |
290100 | Curtidora y talleres | 6%o | |
290200 | Fabric. Art. Piel, excepto
prendas de vestir |
6%o | |
290300 | Fabric. Art. Cueros excepto prendas de
vestir y calzados |
6%o | |
300000 | Fabricación de productos de caucho, | 6%o |
incluye recauchutaje de neu. | |||
310100 | Prod, químicos ,
industriales y esencias |
6%o | |
310200 | Aceites y grasas
animales y vegetales |
6%o | |
310300 | Fabricación de pinturas
barnices y lacas |
6%o | |
310900 | Fabricación de
productos químicos diversos |
6%o | |
320100 | Fabricación de prod derivados de petróleo y
carbón |
6%o | |
330100 | Fabric productos arcilla
para construcción |
6%o | |
330200 | Fabricación de vidrios y
prod de vidrios |
6%o | |
330300 | Fabricación de obj
barro, loza y porcelana |
6%o | |
330400 | Fabricación de cement | 6%o | |
330900 | Fabricación de productos minerales no
clasificados |
6%o | |
340100 | Industria básica de
hierro y acero |
6%o | |
340200 | Industria básica metales
no ferrosos |
6%o | |
390100 | Fab instrumentos | 7%o |
científicos y medicinales | |||
390200 | Fab aparatos
fotográficos y óptica |
7%o | |
390300 | Fabricación de relojes | 7%o | |
390400 | Fabricación de joyas y
art conexos |
7%o | |
390500 | Fab instrumentos de
música |
7%o | |
390900 | Industria manufacturera no
clasificada |
7%o | |
CONSTRUCCION | |||
400100 | Construcciones en general, reforma y reparación de casas y
edificios. |
7%o | |
400101 | Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos y demás
construcciones pesadas. |
7%o | |
400102 | Servicios para la construcción de casas, edificios tales como plomería, calefacción, colocación de ladrillos, mármoles, yeso,
hormigonado, pintura, |
7%o |
excavaciones,
demolición, etc. |
|||
400103 | Carpintería metálica, de madera y herrería de
obra. |
7%o | |
400104 | Otras construcciones y
actividades conexas. |
7%o | |
400105 | Demolición y voladura de construcciones y de su parte( Incluye venta de materiales procedentes de
estructuras demolidas) |
7%o | |
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA | |||
510100 | Luz y Energía eléctrica | 9‰ | 9788 |
510200 | Producción y
distribución de gas |
9‰ | 9788 |
510300 | Producción y gas por
mayor |
9‰ | |
520100 | Abastecimiento de agua | 8.5‰ | |
520200 | Servicios sanitarios | 9‰ | |
COMERCIO AL POR MAYOR | |||
610110 | Materias primas
agrícolas y ganaderas |
6%o | |
610111 | Tabaco | 6%o | |
610112 | Cereales y oleaginosas
natural |
6%o | |
610120 | Minerales metálicos y
productos químicos |
6%o |
610121 | Nafta, kerosene,
excepto gas |
6%o | |
610130 | Maderas, aserraderos y materiales de
construcción |
6%o | |
610140 | Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura
y vehículos |
6%o | |
610150 | Artículos bazar , ferretería y
electrificación |
6%o | |
610160 | Muebles y accesorios
del hogar |
6%o | |
610170 | Genero textil y prendas
de vestir |
6%o | |
610180 | Prod alimenticios,
bebidas y cigarrillos |
6%o | |
610181 | Verduras, frutas,
hortalizas y papas |
6%o | |
610182 | Almacenes sin
discriminar rubros |
6%o | |
610183 | Abastecimientos de
carnes |
6%o | |
610184 | Distribución indep.
prod alimenticios |
6%o | |
610185 | Kiosco (vta bebidas y
golosinas) |
6%o | |
610190 | Comercio por mayor no | 6%o |
clasificado en otra parte | |||
610192 | Fósforos | 6%o | |
610194 | Productos medicinales | 6%o | |
COMERCIO POR MENOR | |||
610210 | Almacenes y establecimientos venta de alimentos, bebidas
alcohólicas y cigar. |
6%o | |
610211 | Carnes, incluidos
embutidos y brozas |
6%o | |
610212 | Leche, manteca, pan, factura , pescados, aves, huevos, frutas y
verduras |
6%o | |
610213 | Almacenes sin
discriminar rubros |
6%o | |
610215 | Bebidas alcohólicas no
consumidas en el local |
6%o | |
610216 | Cigarrillos y cigarros | 6%o | |
610220 | Farmacia | 7%o | 1370 |
610230 | Género textil, vestir y
calzados |
6%o | |
610231 | Valijas y art cueros,
excepto calzados |
6%o | |
610240 | Art y accesorios para el
hogar |
6%o | |
610241 | Muebles de madera, metálicos y otros
materiales |
6%o |
610250 | Ferretería | 7%o | |
610251 | Pinturas, esmaltes,
barnices |
6%o | |
610260 | Vehículos automotores,
motos, bici, repuestos |
6%o | |
610261 | Motocicletas y bici
nuevas |
6%o | |
610263 | Vehículos automotores
nuevos |
6%o | |
610265 | Accesorios ó repuestos, neumáticos y
lubricantes |
6%o | |
610270 | Nafta, Kerosene y
demás combustibles derivados del petróleo |
6%o | |
610280 | Grandes almacenes y
bazares |
6%o | |
610281 | Casa ramos generales
sin rubros |
6%o | |
610282 | Artículos de bazar y
menaje |
6%o | |
610283 | Kioscos | 6%o | |
610290 | Comercio por menor no
clasificado |
6%o | |
610292 | Carbón y leña | 6%o | |
610294 | Artículos y juegos
deportivos |
6%o | |
610295 | Instrumentos musicales | 6%o | |
610296 | Armerías, artículos de | 6%o |
casa, pesca y camping | |||
610297 | Florerías | 6%o | |
610299 | Billetes loterías y rifas | 7%o | |
610310 | Restaurantes y otros lugares que expendan
bebidas y comidas |
6%o | |
610320 | Hoteles y otros lugares
de alojamiento |
6%o | |
610502 | Agroquímicos y
fertilizantes |
6%o | |
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS | |||
620100 | Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por instituciones sujetas al régimen de la Ley de
Entidades financieras. |
30%o | 88088 |
620101 | Compañías de capitalización y ahorro y Compañías o personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que no se encuentren regidos por la Ley de Entidades Financieras; entidades
mutuales, etc |
30%o | 57551 |
620102 | Préstamos de dinero con garantía
hipotecaria, prendaria o sin garantía real y descuentos de documentos de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades financieras (incluye mutuales). |
25%o | 13703 |
620103 | Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia
o en comisión. |
25%o | 41108 |
620104 | Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, y / o tarjetas
de crédito. |
25%o | 27405 |
620105 | Compraventa de divisas. | 25%o | 27405 |
620106 | Compraventa de bonos. | 25%o | 27405 |
620107 | Cajeros Automáticos | 8222 | |
630100 | Compañías de seguros y
/ o reaseguros. |
25%o | 41108 |
630101 | Las aseguradoras de
riesgo de trabajo. |
25%o | 41108 |
630102 | Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes y productores asesores de seguros,
etc.) |
25%o | 2467 |
630103 | Fideicomiso. | 25%o | 41108 |
630104 | Las administradoras de
fondos |
25%o | 41108 |
630105 | Servicios financieros no clasificados en otra
parte. |
25%o | 41108 |
BIENES INMUEBLES | |||
640100 | Bienes Inmuebles | 6%o | |
640200 | Locación de Inmuebles | 6%o | |
640300 | Sublocación casas
habitación y locales |
14 %o | |
710000 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | |||
710200 | Servicio de transporte de pasajeros (incluye auto-remis, taxi- fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi,
vans y similares). |
6%o |
710300 | Transporte pasajeros, transporte escolar y similares – excepto
ómnibus |
6%o | |
710400 | Transporte pasajeros por carretera no
clasificado |
6%o | |
710500 | Garaje, playa de
estacionamiento |
6%o | |
710800 | Servicios conexos con el
transporte |
6%o | 1370 |
710900 | Agencias de viajes y
turismo |
6%o | |
710901 | Transporte automotor
de cargas n.c.p. |
6%o | 3015 |
710902 | Agencias o empresas de
turismo (excursiones). |
6%o | |
710903 | Agencias de remis y de
taxis. |
6%o | 5207 |
710904 | Transporte Automotor
de Cargas (hasta tres equipos) |
6%o | |
720000 | Deposito y
almacenamiento |
14%o | |
730000 COMUNICACIONES | |||
730100 | Comunicaciones | 6%o | |
730101 | Servicio de Televisión
por Cable o satelital. |
6%o | |
730102 | Servicios de Correo. | 6%o |
730103 | Telefonía fija. | 14%o | |
730104 | Telefonía móvil o
celular. |
16%o | 23294 |
730105 | Servicios de transmisión de Radio y televisión (Excepto Televisión por
cable o satelital). |
6%o | |
730106 | Emisión y producción de
radio y televisión. |
6%o | |
730107 | Servicio de accesos a navegación y otros canales de internet
(CYBER Y/O SIMILARES). |
6%o | |
730108 | Cabinas telefónicas
(locutorios) |
6%o | |
730109 | Servicios de
Comunicaciones por sistemas eléctricos o electrónicos. |
6%o | |
730110 | Comunicaciones no
clasificadas en otra parte. |
6%o | |
820000 SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO | |||
820200 | Instrucción pública | 6%o | |
820200 | Servicios médicos y
sanitarios |
6%o | |
820400 | Organizaciones
religiosas |
6%o | |
820500 | Instituciones de | 6%o |
asistencia social | |||
820700 | Biblioteca, museo,
zoológicos, etc |
6%o | |
820900 | Servicios públicos no
clasificados |
6%o | |
820901 | Enseñanza inicial y
primaria |
6%o | |
820902 | Enseñanza secundaria
de formación general |
6%o | |
820903 | Enseñanza superior y
formación de postgrado |
6%o | |
820904 | Otros tipos de
enseñanza |
6%o | |
820905 | Institutos de
investigación científica.- |
6%o | |
820907 | Servicios odontológicos. | 6%o | |
820908 | Servicios hospitalarios. | 6%o | |
820909 | Otros servicios relacionados con la
salud humana. |
6%o | |
820910 | Servicios de
emergencias médicas. |
6%o | |
820911 | Instituciones y/o
particulares de asistencia social con fines de lucro |
6%o | |
820912 | Servicios sociales de
atención a ancianos. |
6%o |
820913 | Servicios sociales de atención a personas
minusválidas |
6%o | |
820914 | Otras instituciones que
prestan servicios de asistencia social |
6%o | |
820915 | Servicios sociales de atención a menores (incluye guarderías
infantiles etc.) |
6%o | |
820916 | Servicios Veterinarios. | 6%o | |
820917 | Asociaciones comerciales, profesionales y
laborales.- |
6%o | |
820918 | Servicios fúnebres. | 6%o | |
820919 | Alquiler de películas de
video |
6%o | |
820920 | Otros servicios sociales
conexos.- |
6%o | |
820921 | Otros servicios prestados al público
n.c.p. |
6%o | |
820922 | Recauchutado y
renovación de cubiertas |
6%o | |
820923 | Servicios o Empresas de seguridad prestados por
empresas de vigilancia |
6%o | |
820924 | Gimnasios y similares. | 6%o |
820925 | Servicios de Delivery | 6%o | ||
820926 | Servicios de
/Tramitadores |
Gestoría | 6%o | |
830000 SERVICIOS PRESTADOS A OTRAS EMPRESAS | ||||
830100 | Agencia de publicidad | 12%o | ||
830200 | Servicios de ajustes y
cobranzas |
14%o | ||
830300 | Servicios de anuncios en
cartel |
12%o | ||
830900 | Servicios a empresas no
clasificadas |
6%o | ||
830901 | Otros publicitarios, clasificados
parte. |
servicios
no en otra |
6%o | |
840000 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO | ||||
840100 | Distribución
películas |
de | 6%o | |
840200 | Teatros y
conexos |
servicios | 6%o | |
840300 | Otros servicios de
esparcimiento |
6%o | ||
840400 | Pistas, bailes, boites,
etc |
30%o | ||
840500 | Cabaret, explotación | 40%o | ||
840600 | Peñas | 6%o | ||
840700 | Negocios con juegos electrónicos, flipers o
similares |
10%o |
850000 SERVICIOS PERSONALES Y PROFESIONALES | |||
850100 | Servicios domésticos | 6%o | |
850101 | Servicios de
procesamiento de datos y computación. |
6%o | |
850102 | Servicios Jurídicos. | 6%o | |
850103 | Servicios de
contabilidad, auditoría y teneduría de libros. |
6%o | |
850104 | Servicios notariales.
Escribanos |
6%o | |
850105 | Servicios de elaboración
de datos y computación. |
6%o | |
850106 | Servicios relacionados con la construcción, arquitectos, ingenieros,
y técnicos. |
6%o | |
850107 | Servicios geológicos y de
prospección |
6%o | |
850108 | Servicios de estudios técnicos y
arquitectónicos no clasificados en otra parte |
6%o | |
850109 | Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones,
ingenieros y técnicos. |
6%o |
850110 | Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos,
agrónomos, etc. |
6%o | |
850111 | Servicios de consultoría económica y financiera. Consultaría de recursos
humanos |
6%o | |
850112 | Servicios de gestoría e
información sobre créditos |
6%o | |
850113 | Servicios de oficinas de
cobranzas. |
6%o | |
850114 | Servicios de
investigación y vigilancia |
6%o | |
850115 | Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra
parte |
6%o | |
850116 | Otros servicios no clasificados en otra
parte |
6%o | |
850117 | Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras
especialidades médicas |
6%o | |
850118 | Servicios de grúa | 6%o | |
850119 | Servicios de Alquiler de | 6%o |
contenedores | |||
850120 | Servicios prestados por intermedio de agencias, consignatarias,
receptorías, etc. |
6%o | |
850121 | Alquiler y
arrendamiento de máquinas y equipos |
6%o | |
850122 | Intermediarios, consignatarios, comisionistas que perciban comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras
retribuciones análogas |
6%o | |
850123 | Otros servicios
prestados a las empresas, n.c.p. |
6%o | |
850200 | Bares, confiterías,
pizzerías, comedores, restaurante |
8%o | |
850300 | Hoteles, casas,
campamentos |
6%o | |
850400 | Lavandería, limpieza,
teñidos |
6%o | |
850500 | Peluquerías y salones de
belleza |
6%o | |
850600 | Estudios fotografías
comerciales |
6%o |
850700 | Composturas de
calzados |
6%o | |
850800 | Alquileres elementos
p/fiestas |
6%o | |
850900 | Servicios funerarios | 6%o | |
850901 | Remates, excepto
remates de ferias |
12%o | |
SERVICIOS DE REPARACION | |||
860100 | Rep de máquinas
exclusivo eléctricos |
6%o | |
860200 | Reparación de
motocicletas |
6%o | |
860300 | Reparación de
automotores |
6%o | |
860400 | Reparación de joyas | 6%o | |
860500 | Reparación de relojes | 6%o | |
860600 | Reparación de
instrumentos musicales |
6%o | |
860700 | Reparación de armas de
fuego |
10%o | |
860701 | Reparaciones no
clasificadas |
6%o |
Considérese actividad comercial, industrial y/o de servicio a aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación y/o prestación y/o comercialización se realiza total o parcialmente dentro de los límites del ejido municipal.
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a introducir en el nomenclador de actividades de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, los códigos de actividad, con sus respectivas alícuotas y mínimo general y/o especial que no se encuentren legislados
y en tanto así fueren necesarios para el correcto reflejo, empadronamiento y/o reempadronamiento.
Art.11º: Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las asociaciones se categorizarán de acuerdo a su actividad comercial y/o industrial respecto de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y deservicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades de servicios profesionales desarrolladas por Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley 26565, estarán sujetos a un monto fijo mensual, que posean según la categoría que revistan para dicho tributo, a saber:
Monto Mensual Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios |
|
Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus
modificatorias |
|
A | $ 264,00 |
B | $ 400,00 |
C | $ 537,00 |
D | $ 608,00 |
E | $ 655,00 |
F | $ 724,00 |
G | $ 792,00 |
H | $ 871,00 |
I | $ 1107,00 |
J | $ 1283,00 |
K | $ 1445,00 |
Este régimen especial de tributación no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o en el Régimen de Convenio Multilateral, ni a las sociedades y asociaciones de cualquier tipo.
A los efectos de acogerse al régimen mencionado en el presente artículo, los
contribuyentes deberán presentar la información pertinente en las oficinas de la Municipalidad, cada vez que su situación ante la AFIP se modifique.
En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine ajustes que impliquen cambios de categoría retroactivos, el Organismo Fiscal se reserva el derecho de realizar los ajustes que correspondan en igual sentido.
Para el caso en que la Municipalidad esté adherida o se adhiera al llamado Monotributo Unificado Córdoba, habiendo firmado el convenio con el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, los importes, categorías, vencimientos, percepción y demás, relacionados con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes expuesto en el artículo anterior, se regirá por las normas que se determinen por la adhesión a dicho convenio, por lo que cualquier normativa en la presente Ordenanza que se oponga a dicho acuerdo, no regirá mientras este esté vigente.
Los contribuyentes monotributistas que posean más de un local de ventas, tributarán el importe mensual establecido en el párrafo anterior, por cada uno de ellos; salvo que éste se encuentre abonando a través del régimen de Monotributo Unificado Córdoba.
Art.12º: En el caso de que no existan mínimos especiales, la contribución mínima anual a tributar será la siguiente:
- a) Actividades con alícuotas del 6%o…………………………….…………………………..$ 222
- b) Actividades con alícuotas superiores a la general……………………………… $ 11.516
Estos mínimos se aplicaran cuando el contribuyente en ejercicio de sus actividades explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.
Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda a la actividad con mayor mínimo, siempre que
el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por alícuotas de las actividades que desarrollan.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando explote los siguientes rubros, pagará como impuesto mínimo anual:
- a) Bailes, clubes nocturnos, y similares…………………………………….. $ 601
- b) Pistas de baile…………………………………………………….……………………..$ 183
Asimismo y cuando se encuentre suficientemente acreditado por parte del contribuyente que el mínimo a tributar por la Contribución legislada en el presente título supere en cinco
(5) veces el monto que surja de aplicar la alícuota del impuesto sobre el volumen de ingresos, corresponderá tributar el mínimo general establecido en el presente artículo.
Art.13º: Los contribuyentes que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, las pensiones y hospedajes, trabajos, instalaciones y reparaciones sobre inmuebles de terceros, taximetristas y/o autoremises, pagarán un mínimo anual de pesos tres mil novecientos quince ($ 3.915,00), cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes y con un Activo a comienzo del ejercicio fiscal, a valores corrientes, excepto inmuebles, no superior a Pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco ($ 66.555).
Aquellos contribuyentes que sean calificados como microemprendimientos según el
D.E.M. abonarán el 50% del mínimo anual antes descripto.
Los contribuyentes que ejerzan un Comercio, Códigos Números 610180-610181-610182- 610184-610185-610192-610210-610212-610213-610216-610230-610231-610265-
610283-610290-610292-610294-610295-610297-610299, sin empleados y con un
Activo, excepto inmuebles no superior a Pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco ($ 66.555) pagarán un mínimo anual de Pesos cinco mil ochocientos setenta y tres ($ 5.873), por el rubro de mayor base imponible y por la alícuota correspondiente.-
Art.14º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar una reducción del quince por ciento (15%), en el valor fijado como alícuota a aplicar sobre los emprendimientos comerciales, empresas y todo contribuyente alcanzado por la contribución legislada en el presente título que no posean deuda vencida exigible, incluidos planes de pago, moratorias o facilidades de pago extendidas, y hayan cumplido con la obligación de reempadronamiento vigente.
Asimismo, y habiendo cumplimentado con las mismas exigencias que las referidas en párrafo anterior, facultase asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en aquellos casos de contribuyentes encuadrados dentro de las actividades con códigos número 200100 a 390900 (industrias) y 610110 a 610194 (comercio al por mayor) y que posean bases imponibles mensuales declaradas ante el Municipio superiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000) a extender la reducción referida en párrafo anterior hasta un veinticinco por ciento (25%) en el valor fijado como alícuota a aplicar debiendo para acceder a ello el contribuyente presentar, copia del original de la declaración jurada de Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.
CAPITULO II
DE LA FORMA DE PAGO
Art.15º: Se establecen doce (12) pagos mensuales para ingresar por los contribuyentes de este tributo a través de la correspondiente DDJJ y cuotas básicas y fijas según su condición.
La fecha de vencimiento de las DDJJ es la siguiente:
PAGO Nº | PERIODO/ INGRESO | VTOS. DEL PAGO |
1º | 01.01.2021 AL 31.01.2021 | 24.02.2021 |
2º | 01.02.2021 AL 28.02.2021 | 24.03.2021 |
3º | 01.03.2021 AL 31.03.2021 | 21.04.2021 |
4º | 01.04.2021 AL 30.04.2021 | 26.05.2021 |
5º | 01.05.2021 AL 31.05.2021 | 23.06.2021 |
6º | 01.06.2021 AL 30.06.2021 | 21.07.2021 |
7º | 01.07.2021 AL 31.07.2021 | 25.08.2021 |
8º | 01.08.2021 AL 31.08.2021 | 22.09.2021 |
9º | 01.09.2021 AL 30.09.2021 | 26.10.2021 |
10º | 01.10.2021 AL 31.10.2021 | 23.11.2021 |
11º | 01.11.2021 AL 30.11.2021 | 22.12.2021 |
12º | 01.12.2021 AL 31.12.2021 | 24.01.2022 |
Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.
CAPITULO III
Art.16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento del presente título.
Art.17º: Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo del tres por ciento (3%) mensual, a contar desde la fecha del vencimiento original.
Art 17 Bisº: La falta de presentación en término de la Declaración Jurada hará pasible al contribuyente de una multa automática. El valor de la multa se fija en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) para personas físicas y en pesos ochocientos diez ($ 810,00) para personas jurídicas, sociedades irregulares o de hecho para cada periodo.
Art.18º: En los casos de iniciación y cese de actividades, el mínimo a tributar será proporcional a los meses calendarios transcurridos.
Art. 19°: A quienes inicien una actividad comercial, industrial o de servicios, la Municipalidad les concederá un período de prueba de dos (2) meses, durante los cuales se le eximirá de la contribución establecida en el presente título. No se aplicará el párrafo
anterior cuando sea una continuidad de la empresa.
El alta impositiva no implica otorgamiento de habilitación para funcionar. Facúltese al
D.E.M. a establecer condiciones de excepción en casos debidamente fundados.
Artículo 20º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a empleados, proveedores o contratistas, inscriptos o con la obligación de estarlo en esta jurisdicción deberá actuar como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación presentada.
TITULO III
CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS
Legislado por Ordenanza Nº 964 de fecha 08/03/2005 y sus modificatorias. Correspondiendo el pago del Derecho de Oficina del art .33º inc b) de la presente Ordenanza, a los espectáculos en general organizados por particulares.
TITULO IV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA
CAPITULO I
OCUPACIÓN PARA COMERCIAR EN LA VIA PÚBLICA
Art.21º: Por la ocupación de la vía pública a efectos de comercializar o ejercer oficios se aplicará el siguiente importe:
- Ventas de frutas y verduras de estación…………………………………………….. $ 2025
- Vendedores de rifas y loterías…………………………………………………………… $ 2160
- Venta de rifas y loterías con camión u otro vehículos, excepto las realizadas por Instituciones sin fines de lucro………………………………………………………………………………………….. $ 2025
- Venta de medias, jabones y otros artículos para el hogar de poco valor, abonarán por día y por adelantado………………………………………………………………………………………. $ 2025
- Venta de artículos enlozados, salames, aves vivas, frutas secas, miel, colchas, tapices,
etc, por día y por adelantado…………………………………………………………….. $ 2025
- Vendedores de zapatos, ropa y vestimenta en gral…………………………………$ 2 02 5
- Por ventas y servicios no especificados en el presente artículo……………… $ 2025
- Ferias americanas de venta de indumentaria local……………………………….. $ 675
Los incisos mencionados precedentemente se abonaran por día y por adelantado. Todos los vendedores mencionados en este artículo, deberán situarse para efectuar las ventas en los lugares públicos que determine el D.E.M.
Por la venta de pescado abonarán de acuerdo a la contribución por Comercio e Industria y demás actividades.
TITULO V
INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)
Art.22º: Por cada GANADO MAYOR faenado en el Matadero, se abonará:
- Por semana vencida………………………………………. $ 495
- Por cada Ganado Menor……………………………….. $ 20
TITULO VI
CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA
Art.23º: A los fines del pago de la Tasa por Sellado de Guías de Hacienda en el lugar de la Feria/remate, se establece lo siguiente:
- POR SELLADO DE GUIAS por cabeza ganado mayor y menor……………….$ 162
Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite GUIAS DE CONSIGNACIÓN para ferias de la propia jurisdicción Municipal o dentro de los treinta días posteriores en que se realice el Remate Ferias y mediante Declaración Jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme lo dispone la Ordenanza General Impositiva. Si el contribuyente hubiere abonado este derecho al solicitar guía de consignación a feria de la propia jurisdicción Municipal, la firma rematadora interviniente no debe proceder a retenerle el derecho por este concepto.-
TITULO VII
CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE EL CEMENTERIO
CAPITULO I
INHUMACIONES
Art.24º: Fijase los siguientes derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:
- Inhumaciones y/o introducciones en general………………………….. $ 1135
- Introducción de urnas……………………………………………………………. $ 845
Bebés, el 50% de lo establecido en el inciso precedente.-
CAPITULO II
DEPOSITO DE CADAVERES, TRASLADOS E INTRODUCCION DE RESTOS, TRASLADOS DE ATAUDES DENTRO DEL CEMENTERIO, DESINFECCIÓN
Art.25º: Por los servicios enunciados en el presente capitulo, se abonarán los siguientes valores:
A1) Retiro de restos……………………………………………………………… $ 2700
B1) Traslado dentro del cementerio………………………………………. $ 2295
- Bebés, el 50% de lo establecido en los incisos –
- Permiso para traslado a crematorios…………………………………. $ 2025
c) Traslado a otras localidades……………………………………………. $ 2700
Por los derechos de reducción de cadáveres se abonará:
- Por cada cadáver………………………………………………………….. $ 2700
- Bebés, el 50% de lo establecido en el –
Por los derechos de depósito de cadáveres se abonará:
- a) Por cada diez días o fracción………………………………………………… $2700
Concesiones de tierra a perpetuidad
Artículo 25 Bisº: Por cada concesión de uso en el Cementerio se abonará según Ordenanza Especial de la materia teniendo en cuenta valores en unidades fijas.
CAPITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS PROPIEDADES Y PANTEONES
Art.26º: Los propietarios de panteones, tumbas, monumentos, etc, en el Cementerio Municipal, abonarán una tasa anual retributiva de servicios por concepto de arreglo de veredas, limpieza y otros cuidados, por año de acuerdo a los siguientes valores:
PANTEONES GRANDES:…………………………………………………………. $ 1620
PANTEONES CHICOS:……………………………………………………………. $ 1215
PANTEONES COMUNITARIOS………………………………………………… $ 54000
TUMBAS y NICHOS……………………………………………………………….. $ 675
INHUMACIONES DE TIERRA…………………………………………………… $ 610
URNARIO:……………………………………………………………………………. $ 610
Si estas contribuciones se abonan antes del 31 de mayo de 2021, se abonaran sin descuentos ni recargos. A partir del vencimiento rigen los recargos establecidos en la
O.G.I. vigentes y sus modificaciones. El D.E.M. queda facultado para conceder hasta tres
- cuotas mensuales con un interés conforme la Tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Cba para procesos judiciales en trámite sobre cada cuota.
Art.27º: En los casos de personas de escasos recursos, podrá el D.E.M. disminuir hasta un cien por ciento (100%) los recargos a abonar, cuando correspondiera.
Venta de Nichos.
Artículo 27 Bisº: Por la concesión de uso, en el cementerio Municipal, de nichos construidos en el presente ejercicio presupuestario, el precio de cada uno será estipulado por el D.E.M., mediante decreto, en función de los valores resultantes de su construcción al momento de su fijación, aplicándose una actualización en concordancia con el precio de los materiales necesarios y la mano de obra empleada, pudiendo fijar planes de pago en cuota a los fines de facilitar su adquisición.-
TITULO VIII CAPITULO I
INSPECCION DE CONSTRUCCIONES
Art.28º: La inspección de construcciones, a los fines de fomentar edificaciones de inmuebles en la localidad.
- Aprobación de Planos de Mensuras y Subdivisión hasta 3 copias…………. $ 2470
- Aprobación de Planos de Construcción de Viviendas hasta 3 copias…….. $ 1215
- Por cada Plano / Copia Adicional……………………………………………………… $ 340
- Visación de planos hasta 3 copias…………………………………………………….. $ 800
- Copia adicional de visación……………………………………………………………… $ 270
CAPITULO II
EXTRACCIÓN DE ARIDOS Y/O SUMINISTROS DE ARIDOS Y TIERRA
SUMINISTROS DE TANQUES DE AGUA
Art.29 º: Por suministro de áridos, tierra o escombros sin moler, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA 15 U.F (quince unidades fijas) y por CAMIONADA completa 60 U.F (sesenta unidades fijas) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de Pesos ochenta ($ 80) por km recorrido. El valor de las unidades fijas se establecerá conforme el procedimiento impuesto por el Art. 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.
Art.30º: Por suministro de escombros molidos, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA, 50 U.F (cincuenta unidades fijas) y por CAMIONADA completa 80
U.F (unidades fijas), dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos ciento diez ($ 110) por km recorrido.
Art.31º: Por cada tanque de agua de 8000 litros, la suma de Pesos un mil seiscientos ($ 1600).
Por cada tanque de agua de 1000 litros la suma de Pesos un mil trece ($ 1.013) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos ciento diez ($ 110) por km recorrido.
Art.32 º: Por utilización de Pala mecánica con personal 50 U.F. (cincuenta unidades fijas) por hora de trabajo.
Facultase al D.E.M., por causas debidamente fundadas, la aplicación de los artículos anteriores sin cargo.
TITULO IX DERECHOS DE OFICINA
CAPITULO I
DERECHOS GENERALES DE OFICINA
Art.33º: Todo trámite o gestión por ante la Municipalidad está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:
- Derecho de Oficina referidos a Inmuebles:
1 |
Informes notariales solicitando Libre Deuda |
$ 340 |
2 | Informe para edificación | $ 990 |
3 | Solicitud de conexión de energía eléctrica | $ 990 |
4 |
Solicitud de traslado medidor energía eléctrica |
$ 400 |
5 | Solicitud de número domiciliario | $ 270 |
6 | Línea de edificación | $ 1320 |
7 | Copia de planos (chicos) | $ 660 |
8 | Copia de planos (grandes) | $ 990 |
9 | Copia plancheta inmueble | $ 500 |
10 | Otros | $ 400 |
- Derecho de Oficina referidos al Comercio e Industria:
1 |
Pedido de exención impositiva para industrias nuevas |
$ 1160 |
2 |
Inscripción y transferencia de negocios |
$ 800 |
3 |
Inscripción rubros anexos, retiro de rubros e instalaciones de sucursales |
$ 660 |
4 | Bajas de Comercio | $ 800 |
5 |
Certificado de inscripción de vehículos para transporte de sustancias alimenticias |
$ 1690 |
6 |
Permisos para espectáculos en general organizados por particulares. |
$ 810 |
7 |
Función de cine, circo y parque de diversiones. |
$ 1010 |
8 |
Otros |
$ 340 |
9 |
Copias autenticadas de trámites de comercios y certificados de comercios |
$ 470 |
Cuando la actividad comercial, industrial o de servicios requiera verificación, informe, dictamen o control de técnico especializado según lo requiera las Leyes Nacionales o Provinciales de aplicación en el municipio, se abonara un mínimo de 20 U.F (veinte unidades fijas) y un máximo de 200 U.F (doscientas unidades fijas) conforme lo determine en cada caso el D.E.M.. El valor de las unidades fijas, se establece conforme el procedimiento dispuesto por el Art 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.
Todo contribuyente que solicite este certificado y se encuentre al día en el pago de la Contribución por el Comercio e Industria, se establecerá una reducción del 20%.
- Derechos de oficina referidos a mataderos, solicitudes de :
- Registro como consignatario, abastecedor o introductor…………… $ 340
- Transferencia de Registros…………………………………………………….. $ 200
- Inscripción para operar como introductor de hacienda menor…… $ 340
- Derechos de Oficina Varios
- Solicitudes no previstas $
- Tasa Administrativa para cubrir gastos administrativos de liquidación de tributos, tasas, etc: $ 55
- Derecho de sellado anual vehículos eximidos $ 800-
- Por presentación de reclamos de devolución y/o repetición de sumas de dinero indebidamente abonadas o abonadas en exceso por causas no imputables al municipio $ 700
- Franqueos y Gastos administrativos. $ 660-
- Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de franqueo y gastos administrativos $ 1740
- Copias de documentos archivados en la administración municipal, no expresamente contemplados en otros apartados $ 1010
- Actualización de expedientes del Archivo Municipal $ 1010
- Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación, excepto Licitaciones Públicas $ 675
- Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo de $ 2025
- Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc., $ 1150 12- Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones $ 610 13- Solicitud de reconsideración de multas $ 660
- Registro de Profesionales: $ 650
- Registro de empresas constructoras: $ 3915
- Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de ejecución fiscal $ 1550
- Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas): $ 390
Cada hoja excedente………………………………………………………….. $ 35
Con un máximo de………………………………………………………………… $ 2300
- Gastos administrativos por tasas de cobro en procuración $ 1730
- Servicio de Poda y/o extracción de Arboles:
- Extracción: $ 3645
- Poda de Parte Aérea: $ 2500
- Poda de Raíces: $ 2011
- Frente de Hormigón de Protección: $ 3310
- Reposición de Arboles: $ 1290
- Ley 9164 de Fitosanitarios (agroquímicos). Presentación anual de carpeta actualizada de autorización provincial $ 400 (por máquina).
- Construcción de Obras
- Demolición total o parcial de inmuebles $ 1160
- Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de superficie cubierta $ 415
- Líneas de edificación de una calle, por calle y por manzana $ 415
- Línea de edificación de frente a más de una Por línea correspondientea cada calle $ 4120
- Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el término de cinco (5) días: $ 810
- Construcción de tapias cercas y veredas $ 595
- Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obrasde salubridad $ 660
- Previas, por metros cuadrados: $ 0,20 por m2 más un valor fijo de $1350
- Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $ 340
- Derechos de Oficina por:
- Solicitud de documento de transito de animales (DTA) de ganado mayor, por
cabeza………………………………………………………………………………….. $ 125
- Por solicitud de documento de transito de animales (DTA) de ganado menor por
cabeza………………………………………………………………………………….. $ 60
- Por solicitud de documento de transito de animales (DTA) para traslado de campo
a campo de mismo dueño……………………………………………………….. $ 125
- Cuando el DTA se utiliza para Ferias (por form)…………………………. $ 125
- Solicitud de DTA de animales de Granja (conejos, gallinas, nutrias, etc, por
cabeza)…………………………………………………………………………………. $2
Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para transmitir el respectivo Documento de Transito de Animales (DTA).
- Las solicitudes de DTA fuera del horario de atención al público o días no laborables, deberá hacerse efectivo con un recargo del cien por ciento (100%) de los valores establecidos
- Derechos de oficina no enumerados en los incisos anteriores……….$ 405
- Derechos de oficina por cambios de titularidad………………………… $ 1350
TITULO X
RENTAS DIVERSAS
CAPITULO I
Art.34º: Se otorgaran Licencias de Conductores por una validez de Dos (2) Años, a excepción para mayores de 70 años de edad y menores de 21 años de edad, que será de UN (1) Año, quedando establecidas las siguientes Clases y Tasas:
SUMINISTROS: | $ |
CLASE “A1” (ciclomotores y motos de 50cc) | 880 |
CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de mas de 50cc a 150 cc) | 1080 |
CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150 cc) | 1080 |
CLASE “B” (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kg de peso). | 1150 |
CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500kgs) | 1150 |
CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque) | 1150 |
CLASE “C” (camiones sin acoplados y clase “B”) | 1470 |
CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond) | 1470 |
CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond) | 1470 |
CLASE “D3” (Policia, ext incendio, ambulancias, hasta 3500kgs) | 1470 |
CLASE “E1” (camiones con acoplado) | 1470 |
CLASE “E2” (maquinarias no registradas) | 1470 |
CLASE “F” (automotores adoptados para discapacitados) | 810 |
CLASE “G” (tractores y maquinarias especiales agrícolas) | 1470 |
El costo de la licencia de Conducir a Personas Mayores de 70 años de edad y Menores de 21 años de edad serán las siguientes:
CLASE “A1” (ciclomotores y motos menores de 50cc)……………………….. $ 540
CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de 50cc a 150 cc)………………………. $ 620
CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150cc)…………………………………… $ 620
CLASE “B” (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kgs de peso)… $ 700
CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs)……………………. $ 700
CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque)…… $ 700
CLASE “C” (camionetas sin acoplado y clase B)…………………………………. $ 940
CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond)……………… $ 990
CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond)…………… $ 990
CLASE “D3” (Policia,ext incendios, ambulancias, hasta 3500 kgs)……….. $ 1160
CLASE “E1” (camiones con acoplado)………………………………………………. $ 1160
CLASE “E2” (maquinarias no agrícolas)……………………………………………. $ 1160
CLASE “F” (automotores adoptados para discapacitados)……………………..$ 540
CLASE “G” (tractores y maquinarias especiales agrícolas)………………….. $ 990
Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad solamente podrán solicitar la
Licencia de Conducir CLASE “A1” y por el término de un (1) año.
Para solicitar la Licencia de Conducir se debe realizar en el horario de atención al público establecido por la administración municipal.
Deberá aprobarse los exámenes psicofísicos, prácticos y teóricos, a cada vencimiento de la Licencia de Conducir.
Se otorgará una Licencia de Conducir Especial SIN CARGO al personal municipal que conduzca vehículos oficiales o maquinarias a ése único efecto, no pudiendo utilizarse la misma para conducir vehículos particulares.
Se entregará Licencia de Conducir SIN CARGO a personal afectado a Instituciones locales (Bomberos Voluntarios y Policía) y comprendidos en la clase “D3”.
Art.35º : Por otorgamiento de duplicados de documentación:
DUPLICADOS DE LIBRE DEUDA……………………………………………$ 530 DUPLICADOS DE RECIBOS DE PATENTES………………………………….…$ 530 DUPLICADOS DE CARNET DE CONDUCIR……………………………………………………. 75% del valor original
Art.36º: La inscripción de vehículos, nuevos o usados, como así también los Certificados de Libre Deuda por cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotor, en todos los casos previstos para cobro del Impuesto Municipal a los automotores, incluidas motocicletas, y para todos los modelos se abonarán los siguientes importes tanto en dependencia Municipal como en Sucerp:
ALTAS
MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien.
AUTOMOTORES (todas las cilindradas)……………. 2 %o (dos por mil) del valor del bien.
BAJAS
MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien. AUTOMOTORES (todas las cilindradas)……………………………………. 2 %o (dos por mil) del valor del bien.
LIBRE DEUDA
Certificados de Libre Deuda para cambios de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores, excepto motocicletas, en todos los casos previstos para el cobro del impuesto municipal. Fijase los siguientes derechos y valores:
- Libre Deuda para automotores modelos 2019/2021…………… $ 2120
- Libre Deuda para automotores modelos 2009/2018…………… $ 1510
- Libre Deuda para automotores modelos anteriores…………… $ 825
MOCICLETAS:
- Libre Deuda para motocicletas modelos 2019/2021……………. $ 1310
- Libre Deuda para motocicletas modelos 2009/2018……………. $ 825
- Libre Deuda para motocicletas modelos anteriores…………….. $530
CAPITULO II MANIPULACION DE ALIMENTOS
Art.37º: Toda persona que elabore y/o expenda artículos alimenticios está obligada a poseer el CARNET DE ALIMENTOS que tiene una duración de tres años, luego de cursar y rendir el curso de manipulación de alimentos según acuerdo de cooperación con Municipalidad de La Playosa resolución ministerial N° 51/2018.
Art.38º: Los carnet de alimentos serán expedidos por la Municipalidad y el valor de la misma será de……………………………………………………………………………………………………. $ 1500
CAPITULO III
DOCUMENTO DE TRANSITO DE ANIMALES – SENASA
Art.39º: Los aranceles que se cobrarán son los establecidos en el art.33º inciso h) e i).
CAPITULO IV
REGISTRO CIVIL
Art.40º: Los aranceles que se cobren por los servicios, que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los fijados por la Ley Impositiva Provincial.
En caso de realizarse trámites fuera del horario establecido de oficina, o días feriados de lunes a sábado, los valores fijados de acuerdo al párrafo precedente, serán duplicados.
1.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estado civil o supervivencia: | |
1.1.- Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio): | $ 140 |
1.2.- Para uso escolar: | $ 140 |
1.3.- Para cualquier otro trámite: | $ 140 |
2.- Libretas de Familia: | |
2.1.- Por cada Libreta de Familia provista por la Dirección Provincial y expedida por la Oficina Municipal: | $ 340 |
Por cada duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. que se solicite de Libreta de Familia se deberá duplicar, triplicar, cuadruplicar, etc. la tasa que se encuentra fijada. | |
2.2.- Por asentamiento de hijo o defunción: | $ 180 |
2.3.- Por reconocimiento de hijo en oficina | $ 500 |
3.- Por cada nacimiento o defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios: | $ 180 |
4.- Matrimonios: | |
4.1.- Celebrado en la oficina: | $ 2025 |
4.2.- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina: | $ 2025 |
4.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley: | $ 810 |
4.4.- Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario y/o día inhábil: | $ 7425 |
5.- Por la reinscripción o trascripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdicción de la oficina: | $ 810 |
6.- Resoluciones Judiciales: | |
6.1.- Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de toda otra incapacidad y sus rehabilitaciones: $ 490 | |
6.2.- Por toda otra inscripción no prevista específicamente: | $ 540 |
TITULO XI
IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
Art.41º: Por los vehículos automotores, (excepto camiones, acoplados de carga, colectivos y similares), radicados en jurisdicción de esta Municipalidad, se cobrará anualmente un impuesto consistente en el uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor del bien según escala y tablas de valores que publica la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) para el
impuesto al automotor.
Para los camiones, acoplados de carga, colectivos y similares se aplicará la alícuota del uno por ciento (1,00%) sobre el valor del bien según escala de valuación de ACARA para el impuesto al automotor.
Es responsabilidad del Organismo Fiscal el mantener los valores y escalas actualizadas durante todo el ejercicio siendo potestad del mismo determinar la periodicidad para aplicar dicha actualización (mensual, bimensual, trimestral o semestral).
Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en ésta jurisdicción todo vehículo automotor, acoplado o similar que sea propietario o tenencia de persona domiciliada dentro de la misma.
Independientemente de los valores que tienen que tributar cada vehículo, existe una escala de mínimos que se detalla a continuación:
– Mínimos automóviles……………………………… $420
- Mínimos camionetas………………………………. $660
- Mínimos Camiones < = 000 kgs…………… $825
- Mínimos Camiones > = 000 Kgs…………… $990
- Mínimos Colectivos………………………………… $825
– Mínimos acoplados < = 5000 kgs……………… $420
– Mínimos acoplados > = 5000 kgs……………… $ 610.-
Datos Generales
- Modelos exentos: 2000 y anteriores
- Modelos ciclomotores exentos: 50 cc modelo 2015 y anteriores
Otros modelos 2010 y anteriores
CAPITULO IV
PAGO
Art.42º: El pago del Impuesto puede efectuarse de CONTADO o en doce (12) CUOTAS, cuyas fechas de vencimiento son las siguientes:
PRIMERA CUOTA……………………………………..VENCIMIENTO…….27-01-21
SEGUNDA CUOTA…………………………………….VENCIMIENTO…….24-02-21
TERCERA CUOTA………………………………………VENCIMIENTO…….31-03-21 CUARTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….28-04-21 QUINTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….26-05-21 SEXTA CUOTA………………………………………….VENCIMIENTO…….30-06-21 SEPTIMA CUOTA……………………………………………………………. ENCIMIENTO……28-07-21
OCTAVA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO… 31-08-21
NOVENA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…. 29-09-21
DECIMA CUOTA………………………………………. VENCIMIENTO…. 27-10-21
DECIMA PRIMERA CUOTA…………………………VENCIMIENTO…. 30-11-21
DECIMA SEGUNDA CUOTA……………………….VENCIMIENTO….. 22-12-21
Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente. Facultase al DEM a prorrogar hasta 30 días las fechas de vencimiento del presente artículo.
Art.43º: Para los vehículos que no posean deuda vencida exigible, incorporados a planes de pago o moratorias anteriores, siempre que se encuentren al día, podrán abonar el total del año 2021 de CONTADO, con los importes reducidos en un diez por ciento (10%), de su valor. Esta reducción será del quince por ciento (15%) para quienes además de cumplir con lo referido anteriormente, hayan declarado domicilio electrónico y adherido al cedulón digital.
Dicho beneficio no será de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación.
Art 43 Bis°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden Impuesto Municipal Automotor deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.
Art.44º: Ante cambios de radicación de vehículos, el pago del Impuesto se efectuará considerando:
En caso de Altas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Cuando los vehículos sean provenientes de otra provincia, se cobrará en proporción al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo efecto se computarán los días corridos del año calendario que restan, a partir de la denuncia por cambio de radicación efectuado ante el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor, ó a partir de la radicación lo que fuere anterior.
Por cambio de radicación municipal, efectuado dentro de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad si es receptora, solicitará el Certificado de Libre Deuda respectivo hasta la fecha de cambio de radicación, y cobrará el Impuesto que resta abonar por ese período fiscal.
En caso de no presentar el Certificado de Libre Deuda, de la Municipalidad de origen, se inscribirá de oficio, con la leyenda “REGISTRA DEUDA MUNICIPALIDAD DE RADICACIÓN ANTERIOR”, y se cobrará el Impuesto que resta abonar por el periodo anual.
En caso de Bajas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Para el otorgante de bajas, y a los efectos de la obtención del Certificado de Libre Deuda, deberá acreditarse ante el Municipio haber abonado el total del Impuesto devengado hasta la fecha de cambio de radicación.
En caso de haberse operado el pago total del Tributo Anual no vencido a la fecha de transferencia, no corresponderá su reintegro.
Se suspende el pago de las cuotas no vencidas, no abonadas de los vehículos robados o secuestrados, de la siguiente manera:
- En caso de vehículos robados: a partir de la fecha de la denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro
- En caso de vehículos secuestrados: a partir de la fecha del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó, y siempre y cuando el mismo se hubiera producido por orden emanada de la autoridad competente para tal
- El renacimiento de la operación de pago se opera desde la fecha que haya sido restituido al titular el dominio, el vehículo robado o secuestrado, o desde la
fecha en que haya sido entregado a un titular, por parte de la autoridad
pertinente.
CAPITULO V
RECAUDACIÓN – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN
Art.45º: El Impuesto será recaudado por el D.E.M. en las condiciones y cuotas que se fijen en el presente.
Para dar por formalizado el trámite de inscripción, se deberá solicitar –al inscribir vehículos en la jurisdicción- el Certificado de Libre Deuda por los periodos no prescriptos y vencidos, expedido por la Municipalidad o Comuna de origen. Caso contrario se inscribirá de oficio.
Asimismo deberá emitirlo al otorgar la baja correspondiente.
TITULO XII
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN Y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS
Art. 46°: Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN prevista en la Ordenanza General Impositiva:
- Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similares, de cualquier altura $ 110000
- Habilitación de otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas: b.1) De hasta 20 metros de altura: $ 49000 2) De 20 a 40 metros de altura: $ 60000
- De más de 40 metros de altura: $ 135000
Los montos referidos se abonarán por única vez y por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo precedente.
Art. 47°: Fíjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en la Ordenanza General Impositiva, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
- Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o similar: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135000).
- Por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: PESOS UN MIL ($ 1000) por cada antena instalada en jurisdicción municipal.
- Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 32900).
El vencimiento del plazo para el pago será el 31 de Marzo de 2021.
Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el 31 de diciembre de cada año.
Art. 48º: Los valores establecidos para las contribuciones, tasas y derechos municipales contemplados en el presente Titulo se podrán readecuar cuando la evolución de los costos supere los importes consignados en la presente.
Art. 49º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden la tasa legislada en el presente título, deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.
TITULO XIII
CONTRIBUCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL
Art 50°: A los efectos de la aplicación del artículo 304 del Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, se aplicará sobre los importes netos facturados a los usuarios de gas natural por redes una alícuota del 15 % (quince por ciento).
A los fines de su recaudación la empresa prestataria del servicio de gas procederá a liquidar y cobrar el importe correspondiente a cada usuario e ingresará el mismo a la Municipalidad de La Playosa antes del día 15 del mes siguiente al de su efectivo cobro o día hábil siguiente, presentando la correspondiente declaración jurada.
Queda facultado el D.E.M. para dictar las normas reglamentarias que considere pertinente.
TITULO XIV
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION EN LA VIA PUBLICA
Art 51°: Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:
- Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $
16.500 (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS).
- Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes pagará el 2% (dos por ciento) de sus ingresos brutos, en forma
- Por el tendido de redes de gas, cloacas, agua y cualquier otro tendido no descripto, las empresas prestadoras de tales servicios abonarán mensualmente por cada usuario conectado al servicio mencionado, dentro de los cinco (5) primeros días de los
respectivos períodos a contar del mes de enero $ 40 (Pesos cuarenta).
- Por atravesar el radio urbano municipal con conductores para comunicaciones, construidos con cualquier tipo de materiales ya sean metálicos, de fibras ópticas y/o similares, las empresas abonaran por mes $ 500 (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS).
Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago.
Art 52°: Las empresas de obras o servicios en general, o contratistas de ésta, excepto municipal, deberá abonar los siguientes importes según el tipo de obra:
- Obra subterránea: Por autorización para ejecutar obra subterránea abonará por
metro lineal de zanja a ejecutar…………………………………………………….. $ 70
- Obra aérea: Por poste a colocar…………………………………………….. $ 1740
- Ocupación de vía pública: Mediante cercos, puntales, etc. $ 2295.-
TITULO XV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art 53°: Las obligaciones tributarias que no fueren abonadas por los contribuyentes en el plazo estipulado, serán pagadas con los recargos que establecen los Art.26° al 32° inclusive de la Ordenanza General Impositiva y sus modificaciones posteriores.
Art 54°: Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de ENERO DE 2021.
Art 55°: Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente y hayan tratado algunos de los artículos de la presente.
Art 56°: Las tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales fijadas en la presente Ordenanza, solo podrán ser modificadas por Ordenanzas, las cuales requerirán Doble
Lectura tal como lo establece el art. 37 de la Ley 8.102.
Art 57°: PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS: todas las Contribuciones, Tasas, Impuestos y Derechos de esta Ordenanza correspondiente a ejercicios anteriores, podrán abonarse de la siguiente forma: Plan de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, la 1° de ellas con vencimiento al liquidar la deuda y las siguientes con vencimiento en los meses siguientes. Sino diere cumplimiento estricto al plan de pagos acordado, las cuotas que se hubieran abonado serán tomadas como pago a cuenta del total de la deuda. El plan de financiación tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual y el importe mínimo de cada cuota no debe ser inferior a pesos quinientos cuarenta ($ 540). Facúltese al D.E.M a realizar planes de pago en plazos, interés, esquemas, quitas sobre intereses, etc por sobre los establecidos en el presente artículo en aquellos casos donde, por razones socio económicas así lo justifiquen.
Art 58°: El contribuyente que desee solicitar un plan de pago para la regularización de la deuda que mantuviere con el Municipio, deberá suscribir un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago, acompañado de las liquidaciones de las distintas deudas actualizadas que incorpore en el mismo; y cumpliendo en ese acto con el pago de la 1º cuota del Plan. La suscripción del Convenio o del plan de pago importará el conocimiento y aceptación de los términos de la presente Ordenanza, y demás normas de aplicación.
Art 59°: En el supuesto de acogerse favorablemente el pedido de plan de pago, la Municipalidad procederá a emitir las cuotas del mismo, refrendará la copia del respectivo Plan de Pago o Convenio, el que será protocolizado y posteriormente se entregará al contribuyente copia de él y las cuotas que forman parte integrando el plan de pago correspondiente.
Art 59° Bis: El otorgamiento del plan de pago importará la Novación de la
obligación y la consolidación de un nuevo monto de deuda en el importe refinanciado y por los rubros precisados en el instrumento que lo disponga.
Art 60°: Se establece mora automática por lo que ante el mero vencimiento del plazo de pago de cada cuota, el deudor incurrirá en mora de pleno derecho y deberá abonar además de la cuota en mora los intereses moratorios que la Ordenanza Tarifaria Anual haya fijado.
Art 61°: Las cuotas deberán abonarse en períodos mensuales, iguales y consecutivos. La falta de pago de tres (3) cuotas seguidas o cuatro (4) alternas, importará la caída de pleno derecho del plan, por lo que las cuotas en mora y las debidas se entenderán como de plazo vencido y el monto total que ello represente, se liquidará desde entonces como un único importe debido por el contribuyente como Plan de Pago Caído, debiendo así liquidarse en el futuro ante nuevas liquidaciones de deuda que se practiquen.
Art 62°: Compensación, pago con trabajos y/o bienes y/o tarjetas de créditos:
Facúltese al D.E.M a recibir como pago de los tributos y/o multas debidos y en mora; bienes y/u horas de trabajo, ya sean éstos últimos comunitarios y/o en beneficio de la Administración Pública en forma directa como así también, a establecer acuerdos de compensación anuales sobre tributos y/o contribuciones Municipales y en todo de acuerdo con lo que mediante Decreto se reglamente.
Asimismo, se faculta el D.E.M. a aceptar la cancelación total de deudas corrientes o en mora por tasas, contribuciones, planes de pago y/o todo tipo de tributo legislado o a legislarse, mediante la utilización de planes mediante tarjeta de débito y crédito pudiendo el D.E.M. trasladar al contribuyente los costos por aranceles y/o intereses por financiación según sea el medio de pago y modalidad utilizada (tarjeta de débito o crédito).
Art 63°: Se establecen en la presente los valores de las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva (OGI) vigente. Para los servicios y prestaciones no legislados en la O.G.I y no tarifados en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo fijará el valor correspondiente atendiendo a los precios de plaza y al costo de los mismos.
Art 64°: Para las tasas y contribuciones por mejoras en las que se contemple pagos en cuotas o anticipos y, vencido el plazo para el pago al contado con descuento en los casos en que se lo contempla, los contribuyentes podrán optar por la cancelación del saldo, o efectuar pagos adelantados, sin descuento.
Art 65°: Facúltese al D.E.M a instrumentar mediante Decreto fundado, premios a favor de aquellos contribuyentes que estrictamente cumplan con sus obligaciones tributarias para con este Municipio. Las condiciones de acceso a los premios serán fijadas por el D.E.M.
Art 66°: Es requisito esencial el pago de deudas por tasa, adicionales, contribuciones de mejoras, recargos y multas para el inicio de trámites correspondiente a la respectiva tasa; relativos a certificaciones, altas, bajas, habilitaciones o modificaciones de datos de responsables de deuda, titulares, propiedades o actividades. En caso de deuda en discusión administrativa o judicial, el contribuyente deberá allanarse a las pretensiones del Fisco según los procedimientos establecidos en la normativa procesal vigente.
Art 67°: Los niveles de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, se mantendrán sin movimiento, en tanto el nivel de las variaciones de costo minorista nivel general dado por el INDEC para el año, no supere el 20% (veinte por ciento). Si este fuera superado el D.E.M. queda facultado para transferir el excedente a los niveles de las tasas a partir del mes siguiente de dicha variación en forma total o parcial.
Por su parte, los valores determinados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual sobre la Contribución que Incide Sobre los Inmuebles – Tasa Municipal de Servicios, tendrán vigencia para el vencimiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021. Para los meses subsiguientes, dicho valor se incrementará en un uno coma cero por ciento (1%) mensual acumulado, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a modificar este porcentaje en la medida en que
la evolución inflacionaria del año exceda los parámetros contemplados en la elaboración de la presente Ordenanza.
Art 68°: Cóbrese en concepto de Gastos administrativos por bloqueo de cuentas, emisión de certificado de deuda e inicio de tareas de gestión de cobro, el que será detallado como gasto adicional en el mismo y que ascenderá al 5 % del capital histórico actualizado. Dicho concepto será liquidado al momento de emitir el Certificado de deuda e iniciado el proceso de gestión de cobro por la mora del contribuyente (este importe es para la Municipalidad y se cobra como adicional a los honorarios que le corresponden al abogado).
Art 69°: Facúltese a cobrar como gastos administrativos por conceptos de notificaciones, intimaciones y demás misivas enviados para el recupero de deudas de contribuyentes relacionados con las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva, Juzgado de Faltas y/u otras Ordenanzas, hasta el importe de pesos novecientos cincuenta ($ 950,00). Dicho importe podrá ser superado en los casos en que el costo de envíos de Cartas Documentadas al mismo contribuyente así lo requiera.
Art. 70°: Establécese en el 2% mensual los intereses resarcitorios establecido en el artículo 92° de la O.G.I. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los mismos.
Art 71°: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al R.M. y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.
Prom.p/Dcto. N° De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal