Decreto 185/2024
Año Boletín: 2024
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185

Asunto: Rechazo Reclamo Molina Laureana
Texto Completo Decreto

D E C R E T O Nº  185/2024

 

VISTO:

Expediente Administrativo 002/2024 de fecha 13 de agosto de 2024, “RECLAMO: MOLINA, LAUREANA MARIEL D.N.I. 39.824.721, con domicilio real en calle San Martin nº 235 de la localidad de La Playosa, quien constituye domicilio legal en calle López y Planes nº 30 de Villa María, con el patrocinio letrado de las Dras. Silvia Vázquez M.P. 4-059 y Natalia Rivera M.P. 4-1054” –

                  

Y CONSIDERANDO:

El reclamo de la peticionante en relación a supuesta reiterada negativa de parte de la autoridad municipal de reconocimiento de supuesta verdadera situación laboral. Cabe decir que existe ausencia absoluta de las notas tipificantes de la dependencia laboral, atento la inexistencia de prestación de servicios en condiciones de subordinación jurídica, técnica y/o económica, que son las notas constitutivas de un contrato como dependiente amparado por el régimen municipal. En razón de lo cual no corresponde atender el reclamo de registración laboral.

La solicitante no es personal de planta permanente, ni tiene derecho a la estabilidad. Ello en razón que la estabilidad se consigue con un nombramiento expreso en acto administrativo que prevé la correspondiente partida presupuestaria, lo contrario desvirtuaría el régimen jurídico básico de la función pública establecido por ley. –

En consecuencia, niega que la señorita Laureana Mariel Molina,  D.N.I. 39.824.721 haya trabajado para el Municipio de La Playosa, desde el mes de junio del año 2020, realizando supuestos trabajos permanentes, que relata, controles vehiculares, en el pueblo, por restricciones de ASPO y DISPO, vigentes a nivel nacional, tareas de patrullaje preventivo en el pueblo, actas de apercibimiento a ciudadanos en relación a las ordenanzas municipales, realización adicionales por la noche en pub bailable “FUN”, realización de conteo de gente, hasta las 5.30 hs. de la mañana, patrullaje del pueblo, conducción del móvil de seguridad, niega que la reclamante haya completado cuadernos de secuestro y entrega de motocicletas, corte de ruta al ingreso y salida escolar, dirección de tránsito de la ruta y calles.

Niega que haya trabajado bajo las ordenes de la Municipalidad de La Playosa, al margen de la ley, niega que desde la fecha invocada por la reclamante se haya desempeñado bajo las órdenes del municipio regularmente todos los meses en el carácter de trabajador permanente, cumpliendo jornada laboral de lunes a viernes de 7.00 a 14 hs. o de 14.00 a 21.00 horas y fines de semana horas extraordinarias (o adicionales).

Niega existencia de cuatro personas en el área invocada por la reclamante, niega la realización de rotación de 3. 

Niega agravio alguno de parte de la Municipalidad de La Playosa a los supuestos derechos invocados por la reclamante.

 

Niega obligación alguna de esta Municipalidad de reconsideración de supuesta relación laboral y en consecuencia niega reincorporación a supuestas labores habituales, niega obligación de efectuar aportes previsionales y abono de supuestas diferencias de haberes por periodos no prescriptos, aguinaldo y vacaciones por periodos no prescriptos.

No existió entre la Municipalidad de La Playosa y la Srta. Molina Laureana Mariel ningún vínculo o relación de dependencia jurídica, económica ni técnica. 

 

POR TODO ELLO:

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA PLAYOSA, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

 

Art. 1°: RECHASECE por ser absolutamente improcedente el reclamo interpuesto por MOLINA, LAUREANA MARIEL, D.N.I. 39.824.721 con domicilio real en calle San Martín nº 235 de la localidad de La Playosa, quien constituye domicilio legal en calle López y Planes nº 30 de Villa María.

 

Art. 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno en cumplimiento de los establecido en el Art. 47° de la Ley Orgánica Municipal N° 8102.-

 

Art. 3°: COMUNÍQUESE de manera fehaciente el presente decreto de manera íntegra (Cfr. Art. 54 Ley 6658 y modif), al domicilio real sito en esta localidad de La Playosa y al domicilio constituido en la Ciudad de Villa María, dese al Registro Municipal y archívese. 

 

La Playosa, 21 agosto de 2024.