Texto Completo Decreto
DECRETO Nº 163/2025
VISTO:
I.- El convenio de Advenimiento suscripto por la Municipalidad de LA PLAYOSA con los señores Martha Marisa CENA, DNI N° 16.203.924, y Roberto Rubén CENA, DNI N° 12.769.355, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el carácter de sujeto expropiante y propietarios, respectivamente.
II.- La Protocolización de la Dirección General de Catastro del Plano de Mensura, Unión y Subdivisión confeccionado por el Ingeniero Diego Matías Cantoni en Expediente Número 0033-138883/2023, con fecha doce de septiembre de dos mil veintitrés.
Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Ordenanza número Un mil ochocientos cuarenta y dos, dictada con fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, promulgada por Decreto Ciento cuarenta y tres de fecha treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación total y/o parcial de un LOTE de TERRENO ubicado en Pedanía Algodón, Departamento General San Martín, linda al Norte, propiedad del vendedor; Este: Bernardo Fernández; Sud: Magdalena Berga de Troulet y Oeste con Gregorio Ferreyra hoy esta forma parte de Colonia Santa Elena con superficie de VEINTE HECTÁREAS, inscripto en el Registro de la Propiedad en relación a la Matrícula Nº 378.489 (16-01), a los fines del vertido de los líquidos tratados de conformidad a las necesidades del proyecto de tratamiento de efluentes cloacales en la localidad de La Playosa, en forma de riego para la plantación de eucaliptus, antecedentes que se adjuntan como parte integrante de la presente en Anexo I.
II.- Que La Municipalidad ha requerido, por expresa petición de los propietarios, se reduzca al máximo las dimensiones del inmueble requerido a los fines del vertido de los líquidos tratados de conformidad a las necesidades del proyecto de tratamiento de efluentes cloacales en la localidad de La Playosa, en forma de riego para la plantación de eucaliptus, lo cual fue revisado y verificado por la Secretaria de Servicios públicos dependiente del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba, ajustando el inmueble necesario a los fines de la utilidad pública declarada, a diez hectáreas de superficie total, según informe que forma parte como Anexo I, del convenio relacionado en vistos.
III.- Que de conformidad a lo establecido por el articulo catorce y concordantes de la Ley provincial 6.394, y lo establecido en el artículo número tres de la referida ordenanza, mediante el cual se facultó en forma expresa al Ejecutivo Municipal a acordar un advenimiento con los propietarios a los fines de la adquisición de la fracción declarada de utilidad pública.
IV.- Que con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, la Municipalidad de La Playosa suscribió un Convenio de Advenimiento con los señores Martha Marisa Cena y Roberto Rubén Cena, en virtud del éstos vendieron y transfirieron a la Municipalidad, que aceptó, una fracción de terreno equivalente a DIEZ HECTAREAS sobre EL INMUEBLE declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación, con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo que contiene, de conformidad a lo expuesto en las declaraciones del presente, que se describe como: Lote de terreno, designado como LOTE 449315-495207, ubicado en pedanía Algodón, Departamento General San Martin, que mide: Partiendo del esquinero Norte designado como «A» con dirección Sur-Este se miden 1148,28 metros hasta llegar al Punto B; en B con ángulo de 89º37`24″ con dirección Sur-este se miden 87,11 metros hasta llegar al Punto C; en C con ángulo de 90º 22`36″, con dirección Nor-Oeste se miden 1147, 62 metros hasta llegar al punto F; en F con ángulo de 90º03`35″ con dirección Nor-Este se miden 87,11 metros llegando al punto de partida cerrando la figura con ángulo en el Punto A de 89º 56`25″, encerrando una superficie de DIEZ HECTAREAS y lindando: Al Nor-Este con Parcela 273-3586, Al Sur-Este con Parcela 273-3387, al Sur-Oeste con Parcela 448894-495118 de la misma subdivisión y al Nor-Oeste con camino público, fracción que ha sido individualizada conforme al proyecto de Plano de mensura y subdivisión practicado a los efectos de la presente y que en croquis suscripto por las partes como Anexo II, transfiriéndole, en consecuencia todos los derechos de propiedad, posesión y dominio.-
La Municipalidad de La Playosa abonó a los propietarios la suma de pesos Catorce millones trescientos un mil quinientos veintinueve ($14.301.529), de conformidad a lo establecido por la tasación efectuada mediante Resolución N° 10.709, por el Consejo General de Tasaciones en el Expte. Nota N° GOBDIGI-1658677111-421, que se incorporó como Anexo III, con más el incremento del Diez por ciento (10%) que corresponde a los casos de venta por avenimiento, de conformidad a lo dispuesto por la normativa, los cuales fueron transferidos al momento de la suscripción a la caja de ahorro de los propietarios, quienes otorgaron en el mismo acto, suficiente recibo y carta de pago por todo su importe.
V.- Que de conformidad a los dispuesto por la cláusula sexta del convenio de Advenimiento relacionado, la inscripción del inmueble adquirido, sería formalizada una vez aprobados los planos de mensura, unión y subdivisión y de conformidad a lo establecido por el artículo veintiuno de la Ley de Expropiaciones de la Provincia de Córdoba, que establece: “Artículo 21º.- Para la transferencia del dominio de inmuebles al expropiante, no se requerirá escritura pública otorgada ante escribano, siendo suficiente al efecto la inscripción en el respectivo Registro de la Propiedad del decreto que apruebe el avenimiento o, en su caso, de la sentencia judicial que haga lugar a la expropiación”.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA PLAYOSA,
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Art. 1º: APRUEBESE el CONVENIO DE ADVENIMIENTO suscripto por la Municipalidad de LA PLAYOSA C.U.I.T. 30-99906269-1, con domicilio en calle San Luis setecientos diecisiete de la localidad de La Playosa, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, con los señores Martha Marisa CENA, DNI N° 16.203.924, y Roberto Rubén CENA, DNI N° 12.769.355, con fecha veinte de septiembre de dos mil veintidós, en el carácter de sujeto expropiante y propietarios, respectivamente, sobre una fracción de terreno ubicada en Departamento General San Martin, Pedanía Algodón, designado como Lote 449315-495207, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice «A» con coordenadas locales Norte: 6449475.65 y Este: 4494654.89 con un rumbo de 101º49’58», y un ángulo en dicho vértice de 89º56’25» y una distancia de 1148,28 m llegamos al vértice «B» de coordenadas locales Norte: 6449240.19 y Este: 4495778.77 a partir de B, con un ángulo interno de 89º37’24», lado B-C de 87,11 m; a partir de C, con un ángulo interno de 90º22’36», lado C-F de 1147,62 m; a partir de F, con un ángulo interno de 90º03’35», lado F-A de 87,11 m; encerrando una superficie de 10 Ha 0000 m². Y linda con: lado A-B con Parcela 273-3586, lado B-C con Parcela 273-3387, lado C-F con lote 448894-495118, lado F-A con camino público. Nomenclatura 16-01-449315-495207. Cuenta de la Dirección General de Rentas 160143622492. Inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matricula 1.874.492 (16), reconociendo en forma expresa la existencia y consienten la vigencia de la afectación del inmueble a Servidumbre Administrativa de Gasoducto: Ley 24076. Decreto Nacional 738/92 y concordantes. Resolución de Energas S.A. N° 523 de 2008, según Diario 261/2008, subsistente sobre el inmueble objeto de la presente, por la suma de pesos Catorce millones trescientos un mil quinientos veintinueve ($14.301.529).
Art. 2º: PETICIONESE al Registro general de la Provincia de Córdoba la toma de razón del presente Decreto, a los fines de que INSCRIBA a nombre de la MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA el inmueble descripto en el artículo precedente.
Art. 3º: AFECTESE al DOMINIO PÚBLICO de la Municipalidad de La Playosa, el inmueble objeto de la presente, de conformidad a lo prescripto por los artículos 236 inc. e) y 235 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con motivo de la utilidad púbica declarada, por lo que requiérase al Registro General de la Propiedad que tome razón en el Protocolo respectivo.
Art. 4º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro municipal y archívese. –
La Playosa, 28 de julio de 2025