Decreto 231/2025
Año Boletín: 2025
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231 – 2025

Asunto: Devolución remanente plan de vivienda
Texto Completo Decreto

 

DECRETO N° 231/2025

 

VISTO:

El Plan Municipal de Viviendas implementado por la Municipalidad de La Playosa, Ordenanza 1273 de fecha 14-06-2010 y sus modificatorias, (Ordenanza 1516 de fecha 9-05-2016, 1595 de fecha 12-06-2017, 1656 de fecha 27-08-2018 y 1706 de fecha 12-08-2019), mediante el cual se adjudicaron unidades habitacionales a vecinos de esta ciudad, con un esquema de financiación a través del pago de 200 (doscientas) cuotas; y

 

CONSIDERANDO:

Que numerosos adjudicatarios han cumplido de manera íntegra con el pago en la cuota número ciento setenta y cuatro (174) de doscientas (200), de las establecidas en el referido plan, alcanzando así la cancelación total de sus obligaciones;

Que, en virtud de los informes contables elaborados por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, se ha verificado la existencia de un remanente económico proveniente del mencionado Plan de Viviendas;

Que corresponde a esta Municipalidad disponer la devolución proporcional de dicho remanente exclusivamente a aquellos adjudicatarios que hubiesen abonado la totalidad de las 174 cuotas exigidas, en resguardo del principio de equidad y del estricto cumplimiento de las condiciones del plan;

Que es deber de la Administración Municipal reconocer el esfuerzo cumplido por los beneficiarios que afrontaron en su integridad el pago comprometido, y en consecuencia ordenar la pertinente devolución;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA PLAYOSA

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D E C R E T A

 

Art. 1º: DISPÓNGASE la devolución del remanente económico resultante del Plan Municipal de Viviendas a favor de los adjudicatarios que hubieran abonado en su integridad la totalidad de las 174 (ciento setenta y cuatro) cuotas correspondientes.

 

Art. 2º: ESTABLÉCASE que no corresponderá devolución alguna a quienes no hubieran completado la totalidad de las cuotas establecidas en el plan, y que solo respecto a ellos se procederá a la devolución del remanente una vez que hayan abonado íntegramente el plan hasta la cuta número 174.

 

Art. 3º: INSTRÚYASE a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a confeccionar el listado definitivo de beneficiarios, efectuar la liquidación de los montos a devolver y proceder al pago de los mismos, los que serán registrados en la partida presupuestaria 2.3.1.06.

 

Art. 4º: REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y archívese.

 

La Playosa, 06 de octubre de 2025.