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ORDENANZA Nº 2047
VISTO:
La necesidad de regular un mecanismo de incentivo al cumplimiento voluntario del pago de multas por infracciones de tránsito, con el fin de mejorar la cobrabilidad, reducir la litigiosidad y promover el orden en la administración de justicia contravencional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza N° 1232/2009, la Municipalidad de La Playosa se adhirió al Juzgado de Faltas de la ciudad de Las Varillas, autoridad competente para la tramitación y resolución de las infracciones de tránsito cometidas dentro del ejido local;
Que resulta conveniente establecer un régimen de pago voluntario que contemple una reducción del monto de la sanción si el infractor abona dentro de un plazo determinado contado desde la sentencia dictada por el Juzgado, promoviendo así una resolución administrativa temprana y eficiente;
Que también es necesario permitir al infractor opciones de financiación, ya sea mediante planes de pago municipales o el uso de tarjetas de crédito, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación;
Que en todos los casos debe quedar claro que los gastos administrativos cobrados por el Juzgado de Faltas, así como los eventuales costos financieros, estarán a cargo exclusivo del infractor;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA PLAYOSA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1°: ESTABLÉZCASE un régimen de pago voluntario para las multas de tránsito aplicadas por el Juzgado de Faltas de la ciudad de Las Varillas, correspondientes a infracciones cometidas en la jurisdicción de la Municipalidad de La Playosa.
Art. 2°: El infractor que abone voluntariamente la multa dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha del dictamen de sentencia emitido por el Juzgado de Faltas de Las Varillas, gozará de una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor que dicho juzgado determine.
Art. 3°: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, el infractor perderá el beneficio de la reducción, debiendo abonar el monto total de la multa conforme lo establecido en la sentencia del Juzgado de Faltas.
Art. 4°: El infractor podrá optar por realizar el pago mediante un plan de pago municipal o mediante tarjeta de crédito, aplicándose en cada caso los coeficientes, intereses o cargos vigentes según el medio de pago utilizado.
Art. 5°: Los gastos administrativos cobrados por el Juzgado de Faltas, así como cualquier comisión, interés o cargo adicional derivado del uso de medios de pago financiados o electrónicos, serán asumidos en su totalidad por el infractor.
Art. 6°: El Departamento Ejecutivo deberá coordinar con el Juzgado de Faltas de Las Varillas la correcta implementación del presente régimen.
Art. 7°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, al Juzgado de Faltas y demás áreas competentes para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Prom.p/Dcto. N°
De Fecha
Public. en Transp. y Boletín Municipal