Ordenanza 1787
Año Boletín: 2020
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1787

Asunto: Ordenanza Tarifaria 2021
Texto Completo Documento

 

 

 

ORDENANZA Nº 1787

 

ORDENANZA TARIFARIA MUNICIPAL 2021

 

 

TITULO I

 

CONTRIBUCION QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES-TASA MUNICIPAL DE SERVICIOS

 

CAPITULO  I

 

Hecho Imponible (metro lineal de frente)

 

Art.1º: A los fines de la aplicación del art.137º de la O.G.I. divídase el Municipio en tres

  • zonas, de la siguiente manera:

 

 ZONA “A” 1

 

CALLE DESDE HASTA
Bv Buenos Aires Santiago del Estero Tucumán
Prol Bs As 300 mts s/Ruta 158 Tucumán (hacia Sudoeste) Limite Radio Urbano
Santa Fe Sant.del Estero Tucumán
Entre Rios Sant.del Estero Tucumán
Córdoba Vélez Sarsfield Alberdi
Centenario La Rioja Fernandez
San Luis Velez Sarsfield Alberdi
Mendoza Plaza Pontevedra Alberdi
Catamarca Centenario Corrientes
La Rioja Centenario Corrientes
Bv. España Centenario Corrientes
Fernandez Centenario Corrientes
Redondela Centenario Bv.Buenos Aires
Garcia Montaño Bv.Buenos Aires Corrientes
General Paz Centenario San Luis
Belgrano Centenario San Luis
Bv.San Martín Centenario Plaza Pontevedra
Mariano Moreno Centenario Mendoza
Rivadavia Centenario Mendoza

 

 

 

 ZONA “A” 2

 

CALLE DESDE   HASTA
Centenario Catamarca La Rioja  

 

 

 

 

Centenario Fernandez Tucumán-Alberdi
Corrientes Sgo.del Estero Tucumán
Sgo.del Estero Bv. Bs.Aires Salta
Catamarca Corrientes Salta
La Rioja Corrientes Salta
Bv.españa Corrientes Salta
Fernandez Corrientes Salta
Garcia Montaño Corrientes Salta
Ctda. Peñaloza Garcia Montaño Tucumán
Tucuman Salta Centenario
Velez Sarsfield (Lado Manzanas) Centenario Mendoza
Ctda Piquer San Luis Mendoza
Gral. Paz San Luis Mendoza
Belgrano San Luis San Juan
Bv. San Martin Plaza Pontevedra San Juan
Mariano Moreno Mendoza San Juan
Rivadavia Mendoza San Juan
Alberdi Bv Buenos Aires San Juan
San Juan Alberdi Velez Sarsfield
Salta Tucumán Santiago del Estero
Luis Genero Sgo.del Estero Pdre. Giovanini
M. De Marchi Sgo.del Estero Limite Radio Urbano
Pdre. H. Moreta M. De Marchi Limite Radio Urbano
Pdre. Giovanini (lado sur) M. De Marchi Limite Radio Urbano

 

 

 ZONA “A” 3

 

CALLE DESDE HASTA
Centenario Catamarca Sgo.del Estero
Tucuman (Prolongacion al Sudeste) Salta Limite Radio Urbano
Bv.españa (Prolong. Al Sudeste) Salta Limite Radio Urbano
Sgo.del Estero Bv. Bs.Aires Centenario
V.Sarsfield (Lado Noreste) Centenario Mendoza
V.Sarsfield Mendoza Jujuy
Gral Paz Mendoza Jujuy
Belgrano San Juan Jujuy
Bv.San Martín San Juan Jujuy
M.Moreno San Juan Jujuy
Rivadavia San Juan Jujuy
Alberdi Mendoza Limite del Radio Urbano
Jujuy Alberdi V. Sarsfield
Luis Senzini Jujuy Juan B.Rios
Alberto Barberis Jujuy (hacia Noroeste) Los inmigrantes
Pdre. Giovanini (lado norte) M. De Marchi Limite Radio Urbano
Juan Bautista Rios Luis Senzini Limite Radio Urbano
Elidio Jose Alemani Bv. San Martín Alberto Barberis
15 de octubre Bv. San Martín Limite Radio Urbano
Juana Destefanis Bv. San Martín Limite Radio Urbano

 

 

 

 

Francisco Bocco Bv. San Martín Limite Radio Urbano
Los inmigrantes Bv. San Martín Alberdi
Emilia Comandú de Amb. Santa Teresa de Jesús Jujuy
Santa Teresa de Jesús Heroes Caidos en Malvinas Alberdi
Heroes Caidos en Malvinas Santa Teresa de Jesús Jujuy
La Aurora Alberdi Jose Manuel De la Sota
Lolma Tucumán Josefa B. de Piacenza
Rolando Mazzoni La Aurora Límite Radio Urbano
Josefa B. de Piacenza Salta Lolma
Avelino L. Giovanini Salta Mercedes Tartara de Ortín
Mercedes Tartara de Ortín Tucumán Bv. España
Rene Favaloro Salta Silvio Oreste Molina
Arturo Umberto Illia Salta Silvio Oreste Molina
Silvio Oreste Molina Tucuman Arturo Umberto Illia
Jose Manuel De la Sota La Aurora Bv. Buenos Aires

 

Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cambio de zonas de aquellos contribuyentes que en sus propiedades se realicen Obras por Contribución de mejoras: pavimentación, cambio de sistema de alumbrado público, mejoramiento de caminos, cordón cuneta, etc.

El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.

 

 

Art.2º: Para los Inmuebles beneficiados por los servicios comprendidos en el art.137º de la Ordenanza General Impositiva, y de acuerdo a la zona establecida en el art.1º de la presente ordenanza, fíjense los siguientes valores actualizados al mes de Enero de 2021, por metro lineal de frente y por año:

 

ZONA A 1………… $ 513

ZONA A 2………… $ 348

ZONA A 3………….$ 258

La Tasa Mínima mensual en ningún caso será inferior a $ 216,00 la que se ajustará mensualmente mediante el sistema dispuesto en la presente Ordenanza.

Para desmalezar terrenos baldíos se cobrará pesos diez ($ 10.00) por metro cuadrado. Entiéndase por Zona A1 todo sector y/o subdivisión que cuente con las siguientes mejoras: cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.

Entiéndase por Zona A2 todo sector y/o subdivisión que cuente con cordón cuneta y sin adoquinado y/o pavimento u hormigón.

Entiéndase por Zona A3 todo sector y/o subdivisión que no cuente con cordón cuneta, adoquinado y/o pavimento u hormigón.

 

 

Art. 2 Bis: Facúltase al D.E.M. a actualizar y/o recategorizar la ubicación de los inmuebles

 

en las diferentes zonas contempladas en la presente Ordenanza, atendiendo a los nuevos servicios y/o infraestructura disponibles en cada zona, barrio o sector de la localidad. El cambio se efectuará al mes siguiente de finalizada y certificada la obra por el Área Municipal correspondiente.

 

 

Art.3º: Las propiedades que tengan frente a dos o más calles, sean esquinas o no, y gocen

 

de algunos de los servicios municipales, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente. Cuando la suma de ambos frentes sea entre 15.00 mts y 19.99 mts, abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa correspondiente.

Cuando la suma de ambos frentes sea entre 10.00 mts y 14.99 mts, abonarán el noventa por ciento (90%) de la tasa correspondiente.

Abonarán el total de la tasa correspondiente, los lotes de no más de 9.99 mts.

 

 

 

 

 

 

Art 4: En los casos de inmuebles que correspondan a más de una unidad habitacional,

 

comercial o industrial ya sean estos del mismo o distinto propietario en una misma o distinta planta, abonarán por cada unidad habitacional, comercial o industrial siempre y cuando se haya realizado subdivisión de propiedad horizontal. – Se entenderá por unidad habitacional la utilizada para vivir por el grupo familiar. Se entenderá por unidad comercial o industrial aquella destinada a la fabricación, almacenaje o depósito de bienes y mercaderías o para realizar prestaciones de servicios.

Asimismo, las unidades habitacionales construidas dentro de un mismo terreno y que tengan provisión de por lo menos un servicio en forma independiente (por ejemplo, agua y/o energía eléctrica, y/o teléfono, y/o internet, etc.), cada unidad abonara el equivalente a una propiedad de 5 (cinco) metros lineales de frente de la zona en la que se encuentre. Esta disposición se aplicará también a los casos de unidades afectadas al régimen de Propiedad Horizontal, tenga o no servicios independientes.

 

 

Art 5º: Los inmuebles considerados como parcelas rurales, entiéndase por tales las

 

quintas, campos o granjas que colindan con las calles que circundan la zona urbana, abonarán la tasa correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

Metros de frente                       Índice a aplicar sobre el cálculo de 20 metros lineales correspondientes a la Zona A3

 

Hasta 20 metros 1.00
Más de 20 y hasta 30 1.10

 

 

 

 

Más de 30 y hasta 50 1.25
Más de 50 y hasta 100 1.35
Más de 100 y hasta 150 1.50

 

Las propiedades que excedan los 150 metros de frente abonarán el equivalente a 50 metros lineales de la ZONA A3.

 

 

Art.6º: Los inmuebles de propiedad de personas de escasos recursos y cuyos ingresos y

 

los del grupo familiar no excedan de Jubilación Ordinaria Nacional, abonaran el cincuenta por cientos (50%), pudiendo el D.E.M., disminuir hasta un cincuenta por ciento (50%) los recargos y actualizaciones a abonar, cuando así correspondiere.-

Establécese asimismo una reducción del setenta por ciento (70%) sobre la Contribución que Incide sobre los Inmuebles – Tasa Municipal por Servicios – sobre los inmuebles cuyos frentes y contrafrentes se encuentren ubicados en:

  • El sector interno del Barrio Malvinas Argentinas, entre calles Corrientes, García Montaño, Tucumán y Cortada Peñaloza.
  • En la continuación de la calle Máximo De Marchi esquina con calle Padre Marcos Giovanini.

Ambas situaciones están fundadas en la imposibilidad de prestación adecuada y conveniente de servicios, subsistiendo la reducción especial en tanto persistan las condiciones que lo originan.

 

 

Art 6º Bis: Las propiedades carentes de edificación (baldíos) y/o cuando el inmueble sea

 

declarado  en  estado  de  abandono,  ruina  y/o  inhabilitado  por  no  cumplir  con  las

 

 

 

 

condiciones de higiene y seguridad edilicias, será gravado con una multa de pesos un mil novecientos diecisiete ($ 1917). La misma será mensual y subsistirá hasta tanto se haya adecuado el estado del inmueble.

 

 

CAPITULO II

 

Del Pago

 

Art.7º: Las contribuciones por los servicios que se presten a la propiedad inmueble,

 

podrán abonarse de la siguiente manera:

 

  1. AL CONTADO: Con el primer vencimiento el día 31 de Enero de 2021 y hasta el

 

31 de Marzo de 2021, para las propiedades que no posean deuda vencida exigible, incluidas aquellas incorporadas a planes de pago o moratorias anteriores, siempre que se encuentren al día con una reducción del veinte por ciento (20%). Dicha reducción será del veinticinco por ciento (25%) para quienes además de cumplir con lo especificado anteriormente, hayan declarado domicilio fiscal electrónico y adherido al cedulón digital.

  1. El mismo beneficio no será de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación. El descuento se pierde luego del vencimiento establecido.
  2. EN CUOTAS: Se establecen doce (12) anticipos mensuales para ingresar por los

 

contribuyentes, equivalentes cada uno de ellos al ocho coma treinta y tres por ciento (8.33%) del monto a abonar.

 

 

 

 

La fecha de los vencimientos de los mencionados anticipos es la siguiente: 1º ANTICIPO:                                   VENCIMIENTO EL 27 de ENERO de 2021.

2º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 24 de FEBRERO de 2021.

 

3º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 31 de MARZO de 2021.

 

4º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 28 de ABRIL de 2021.

 

5º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL  26 de MAYO de 2021.

 

6º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL  30 de JUNIO de 2021.

 

7º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 28 de JULIO de 2021.

 

8º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 31 de AGOSTO de 2021.

 

9º ANTICIPO:              VENCIMIENTO EL 29 de SEPTIEMBRE de 2021.

 

10º ANTICIPO:            VENCIMIENTO EL 27 de OCTUBRE de 2021.

 

11º ANTICIPO:           VENCIMIENTO EL 30 de NOVIEMBRE de 2021.

 

12º ANTICIPO:           VENCIMIENTO EL 22 de DICIEMBRE de 2021.

 

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.

 

 

Facultase al D.E.M a prorrogar por Decreto, bajo razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento de la Administración Municipal, hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento precedentemente establecidas.

 

Los descuentos a Jubilados, Pensionados y titulares de Auxilio a la Vejez e Invalidez, servidores públicos ad honorem se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza General Impositiva vigente y ordenanzas especiales de la materia.

 

 

Art 8°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a

 

 

 

 

proveedores o contratistas que adeuden Tasa Municipal a la Propiedad deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%)de la facturación presentada.

 

 

TITULO II

CONTRIBUCION POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION GENERAL E HIGIENE QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

CAPITULO I

 

DETERMINACION DE LA OBLIGACIÓN

 

Art.9º: De acuerdo a lo establecido en el Art.172º de la O.G.I., fijase el seis por mil (6%o), la alícuota que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que tengan alícuotas asignadas en el art. siguiente.

 

Art.10º: Las alícuotas (%o) especiales para cada actividad se especifican en el siguiente:

 

 

CODIGO ACTIVIDAD ALICUOTA MINIMO

MENSUAL

PRIMARIAS
190100 Extracción de minerales 6%o  
190200 Extracción de minerales

para abono

6%o  
190900 Extracción de minerales no        metálicos        no

clasificados

6%o  
190901 Extracción piedra caliza 6%o  
INDUSTRIAS
200100 Mat         Ganado         y

conservación de carnes

6%o  

 

 

 

 

200200 Envasado y fabricación

de prod. Lácteos

6%o $ 25.272
200300 Envasado                      y

conservación de frutas y legumbres

6%o  
200500 Manufacturas            de

productos de panadería

6%o  
200600 Manufacturas            de

productos de molinos

6%o  
200700 Ingenios y refinería de

azúcar

6%o  
200800 Fabricación                de

Productos de confitería (no panad)

6%o  
200900 Industrias    alimenticias

diversas

6%o  
200901 Otras               industrias manufactureras          no clasificadas en otra

parte

6%o  
210100 Destilación, reactivación y mezcla de

bebidas espirituosas

6%o  
210200 Industrias vinícolas 6%o  
210300 Fabricación de cerveza

y malta

6%o  
210400 Fabricación de bebidas

no alcohólicas y aguas gaseosas

6%o  

 

 

 

 

230100 Hilado, tejido y acabado

de textiles

6%o  
230150 Fabricación de tapices y

alfombras

6%o  
230200 Fabricación tejidos de

puntos

6%o  
230900 Fabricación de textiles no clasificados en otra

parte

6%o  
240100 Fabricación de calzado 6%o  
240300 Fabricación de prendas de vestir, excepto el

calzado

6%o  
240400 Art.               Confección materiales textil , excepto prendas de

vestir

6%o  
260100 Fabrica de muebles y

accesorios

6%o  
280100 Imprenta,            editor,

industrias conexas

6%o  
290100 Curtidora y talleres 6%o  
290200 Fabric. Art. Piel, excepto

prendas de vestir

6%o  
290300 Fabric.     Art.      Cueros excepto     prendas     de

vestir y calzados

6%o  
300000 Fabricación                de productos de caucho, 6%o  

 

 

 

 

  incluye recauchutaje de neu.    
310100 Prod,       químicos        ,

industriales y esencias

6%o  
310200 Aceites        y        grasas

animales y vegetales

6%o  
310300 Fabricación de pinturas

barnices y lacas

6%o  
310900 Fabricación                de

productos         químicos diversos

6%o  
320100 Fabricación    de    prod derivados de petróleo y

carbón

6%o  
330100 Fabric productos arcilla

para construcción

6%o  
330200 Fabricación de vidrios y

prod de vidrios

6%o  
330300 Fabricación     de      obj

barro, loza y porcelana

6%o  
330400 Fabricación de cement 6%o  
330900 Fabricación                de productos minerales no

clasificados

6%o  
340100 Industria     básica     de

hierro y acero

6%o  
340200 Industria básica metales

no ferrosos

6%o  
390100 Fab           instrumentos 7%o  

 

 

 

 

  científicos y medicinales    
390200 Fab                   aparatos

fotográficos y óptica

7%o  
390300 Fabricación de relojes 7%o  
390400 Fabricación de joyas y

art conexos

7%o  
390500 Fab    instrumentos    de

música

7%o  
390900 Industria manufacturera           no

clasificada

7%o  
CONSTRUCCION
400100 Construcciones           en general, reforma y reparación de casas y

edificios.

7%o  
400101 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puertos, viaductos, aeropuertos, gasoductos     y    demás

construcciones pesadas.

7%o  
400102 Servicios para la construcción de casas, edificios tales como plomería, calefacción, colocación de ladrillos, mármoles,              yeso,

hormigonado,    pintura,

7%o  

 

 

 

 

  excavaciones,

demolición, etc.

   
400103 Carpintería metálica, de madera y herrería de

obra.

7%o  
400104 Otras construcciones y

actividades conexas.

7%o  
400105 Demolición y voladura de construcciones y de su parte( Incluye venta de                   materiales procedentes                de

estructuras demolidas)

7%o  
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
510100 Luz y Energía eléctrica 9‰ 9788
510200 Producción                   y

distribución de gas

9‰ 9788
510300 Producción y gas por

mayor

9‰  
520100 Abastecimiento de agua 8.5‰  
520200 Servicios sanitarios 9‰  
COMERCIO AL POR MAYOR
610110 Materias             primas

agrícolas y ganaderas

6%o  
610111 Tabaco 6%o  
610112 Cereales y oleaginosas

natural

6%o  
610120 Minerales metálicos y

productos químicos

6%o  

 

 

 

 

610121 Nafta,             kerosene,

excepto gas

6%o  
610130 Maderas, aserraderos y materiales                  de

construcción

6%o  
610140 Maquinaria y material para la industria, el comercio y la agricultura

y vehículos

6%o  
610150 Artículos       bazar       , ferretería                      y

electrificación

6%o  
610160 Muebles y accesorios

del hogar

6%o  
610170 Genero textil y prendas

de vestir

6%o  
610180 Prod           alimenticios,

bebidas y cigarrillos

6%o  
610181 Verduras,            frutas,

hortalizas y papas

6%o  
610182 Almacenes                 sin

discriminar rubros

6%o  
610183 Abastecimientos        de

carnes

6%o  
610184 Distribución         indep.

prod alimenticios

6%o  
610185 Kiosco (vta bebidas y

golosinas)

6%o  
610190 Comercio por mayor no 6%o  

 

 

 

 

  clasificado en otra parte    
610192 Fósforos 6%o  
610194 Productos medicinales 6%o  
COMERCIO POR MENOR
610210 Almacenes                   y establecimientos venta de alimentos, bebidas

alcohólicas y cigar.

6%o  
610211 Carnes,            incluidos

embutidos y brozas

6%o  
610212 Leche, manteca, pan, factura , pescados, aves, huevos, frutas y

verduras

6%o  
610213 Almacenes                 sin

discriminar rubros

6%o  
610215 Bebidas alcohólicas no

consumidas en el local

6%o  
610216 Cigarrillos y cigarros 6%o  
610220 Farmacia 7%o 1370
610230 Género textil, vestir y

calzados

6%o  
610231 Valijas    y    art    cueros,

excepto calzados

6%o  
610240 Art y accesorios para el

hogar

6%o  
610241 Muebles    de    madera, metálicos       y       otros

materiales

6%o  

 

 

 

 

610250 Ferretería 7%o  
610251 Pinturas,          esmaltes,

barnices

6%o  
610260 Vehículos automotores,

motos, bici, repuestos

6%o  
610261 Motocicletas      y      bici

nuevas

6%o  
610263 Vehículos automotores

nuevos

6%o  
610265 Accesorios ó repuestos, neumáticos                   y

lubricantes

6%o  
610270 Nafta,      Kerosene      y

demás        combustibles derivados del petróleo

6%o  
610280 Grandes almacenes y

bazares

6%o  
610281 Casa ramos generales

sin rubros

6%o  
610282 Artículos de bazar y

menaje

6%o  
610283 Kioscos 6%o  
610290 Comercio por menor no

clasificado

6%o  
610292 Carbón y leña 6%o  
610294 Artículos       y       juegos

deportivos

6%o  
610295 Instrumentos musicales 6%o  
610296 Armerías, artículos de 6%o  

 

 

 

 

  casa, pesca y camping    
610297 Florerías 6%o  
610299 Billetes loterías y rifas 7%o  
610310 Restaurantes    y    otros lugares que expendan

bebidas y comidas

6%o  
610320 Hoteles y otros lugares

de alojamiento

6%o  
610502 Agroquímicos               y

fertilizantes

6%o  
SERVICIOS FINANCIEROS Y OTROS SERVICIOS
620100 Préstamos de dinero, descuentos                  de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas                 por instituciones sujetas al régimen de la Ley de

Entidades financieras.

30%o 88088
620101 Compañías                  de capitalización y ahorro y Compañías o personas físicas que prestan dinero con o sin garantía, que no se encuentren regidos por la Ley de Entidades Financieras; entidades

mutuales, etc

30%o 57551

 

 

 

 

620102 Préstamos de dinero con                           garantía

hipotecaria, prendaria o sin garantía real y descuentos                  de

documentos                de terceros, excluidas las actividades regidas por la Ley de Entidades financieras          (incluye

mutuales).

25%o 13703
620103 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño,           anuncien transacciones                o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia

o en comisión.

25%o 41108
620104 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, y / o tarjetas

de crédito.

25%o 27405
620105 Compraventa de divisas. 25%o 27405
620106 Compraventa de bonos. 25%o 27405
620107 Cajeros Automáticos   8222
630100 Compañías de seguros y

/ o reaseguros.

25%o 41108

 

 

 

 

630101 Las    aseguradoras    de

riesgo de trabajo.

25%o 41108
630102 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificadas en otra parte (incluye agentes y productores asesores de seguros,

etc.)

25%o 2467
630103 Fideicomiso. 25%o 41108
630104 Las administradoras de

fondos

25%o 41108
630105 Servicios financieros no clasificados     en     otra

parte.

25%o 41108
BIENES INMUEBLES
640100 Bienes Inmuebles 6%o  
640200 Locación de Inmuebles 6%o  
640300 Sublocación           casas

habitación y locales

14 %o  
710000 TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
710200 Servicio de transporte de pasajeros (incluye auto-remis, taxi- fletes, taxi y transporte de pasajeros en combi,

vans y similares).

6%o  

 

 

 

 

710300 Transporte pasajeros, transporte escolar y similares – excepto

ómnibus

6%o  
710400 Transporte       pasajeros por        carretera       no

clasificado

6%o  
710500 Garaje,     playa          de

estacionamiento

6%o  
710800 Servicios conexos con el

transporte

6%o 1370
710900 Agencias   de    viajes    y

turismo

6%o  
710901 Transporte     automotor

de cargas n.c.p.

6%o 3015
710902 Agencias o empresas de

turismo (excursiones).

6%o  
710903 Agencias de remis y de

taxis.

6%o 5207
710904 Transporte    Automotor

de Cargas (hasta tres equipos)

6%o  
720000 Deposito                        y

almacenamiento

14%o  
730000 COMUNICACIONES
730100 Comunicaciones 6%o  
730101 Servicio   de Televisión

por Cable o satelital.

6%o  
730102 Servicios de Correo. 6%o  

 

 

 

 

730103 Telefonía fija. 14%o  
730104 Telefonía       móvil       o

celular.

16%o 23294
730105 Servicios de transmisión de Radio y televisión (Excepto Televisión por

cable o satelital).

6%o  
730106 Emisión y producción de

radio y televisión.

6%o  
730107 Servicio de accesos a navegación y otros canales de internet

(CYBER Y/O SIMILARES).

6%o  
730108 Cabinas         telefónicas

(locutorios)

6%o  
730109 Servicios                      de

Comunicaciones por sistemas eléctricos o electrónicos.

6%o  
730110 Comunicaciones         no

clasificadas     en     otra parte.

6%o  
820000 SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO
820200 Instrucción pública 6%o  
820200 Servicios     médicos     y

sanitarios

6%o  
820400 Organizaciones

religiosas

6%o  
820500 Instituciones               de 6%o  

 

 

 

 

  asistencia social    
820700 Biblioteca,           museo,

zoológicos, etc

6%o  
820900 Servicios    públicos    no

clasificados

6%o  
820901 Enseñanza      inicial     y

primaria

6%o  
820902 Enseñanza     secundaria

de formación general

6%o  
820903 Enseñanza    superior    y

formación de postgrado

6%o  
820904 Otros         tipos          de

enseñanza

6%o  
820905 Institutos                     de

investigación científica.-

6%o  
820907 Servicios odontológicos. 6%o  
820908 Servicios hospitalarios. 6%o  
820909 Otros                 servicios relacionados     con      la

salud humana.

6%o  
820910 Servicios                      de

emergencias médicas.

6%o  
820911 Instituciones              y/o

particulares                de

asistencia    social    con fines de lucro

6%o  
820912 Servicios     sociales    de

atención a ancianos.

6%o  

 

 

 

 

820913 Servicios     sociales    de atención     a    personas

minusválidas

6%o  
820914 Otras instituciones que

prestan     servicios     de asistencia social

6%o  
820915 Servicios sociales de atención a menores (incluye          guarderías

infantiles etc.)

6%o  
820916 Servicios Veterinarios. 6%o  
820917 Asociaciones comerciales, profesionales                y

laborales.-

6%o  
820918 Servicios fúnebres. 6%o  
820919 Alquiler de películas de

video

6%o  
820920 Otros servicios sociales

conexos.-

6%o  
820921 Otros                 servicios prestados     al    público

n.c.p.

6%o  
820922 Recauchutado               y

renovación de cubiertas

6%o  
820923 Servicios o Empresas de seguridad prestados por

empresas de vigilancia

6%o  
820924 Gimnasios y similares. 6%o  

 

 

 

 

820925 Servicios de Delivery 6%o  
820926 Servicios    de

/Tramitadores

Gestoría 6%o  
830000 SERVICIOS PRESTADOS A OTRAS EMPRESAS
830100 Agencia de publicidad 12%o  
830200 Servicios de ajustes y

cobranzas

14%o  
830300 Servicios de anuncios en

cartel

12%o  
830900 Servicios a empresas no

clasificadas

6%o  
830901 Otros publicitarios, clasificados

parte.

servicios

no

en     otra

6%o  
840000 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO
840100 Distribución

películas

de 6%o  
840200 Teatros     y

conexos

servicios 6%o  
840300 Otros      servicios      de

esparcimiento

6%o  
840400 Pistas,    bailes,    boites,

etc

30%o  
840500 Cabaret, explotación 40%o  
840600 Peñas 6%o  
840700 Negocios    con    juegos electrónicos,    flipers o

similares

10%o  

 

 

 

 

850000 SERVICIOS PERSONALES Y PROFESIONALES
850100 Servicios domésticos 6%o  
850101 Servicios                      de

procesamiento de datos y computación.

6%o  
850102 Servicios Jurídicos. 6%o  
850103 Servicios                      de

contabilidad, auditoría y teneduría de libros.

6%o  
850104 Servicios        notariales.

Escribanos

6%o  
850105 Servicios de elaboración

de datos y computación.

6%o  
850106 Servicios relacionados con la construcción, arquitectos, ingenieros,

y técnicos.

6%o  
850107 Servicios geológicos y de

prospección

6%o  
850108 Servicios    de    estudios técnicos                         y

arquitectónicos           no

clasificados     en     otra parte

6%o  
850109 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones,

ingenieros y técnicos.

6%o  

 

 

 

 

850110 Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos           químicos,

agrónomos, etc.

6%o  
850111 Servicios de consultoría económica y financiera. Consultaría de recursos

humanos

6%o  
850112 Servicios de gestoría e

información           sobre créditos

6%o  
850113 Servicios de oficinas de

cobranzas.

6%o  
850114 Servicios                      de

investigación y vigilancia

6%o  
850115 Servicios técnicos y profesionales              no clasificados en otra

parte

6%o  
850116 Otros      servicios      no clasificados     en     otra

parte

6%o  
850117 Servicios de asistencia prestados por médicos, odontólogos y otras

especialidades médicas

6%o  
850118 Servicios de grúa 6%o  
850119 Servicios de Alquiler de 6%o  

 

 

 

 

  contenedores    
850120 Servicios prestados por intermedio de agencias, consignatarias,

receptorías, etc.

6%o  
850121 Alquiler                         y

arrendamiento           de máquinas y equipos

6%o  
850122 Intermediarios, consignatarios, comisionistas            que perciban      comisiones, bonificaciones, porcentajes     u     otras

retribuciones análogas

6%o  
850123 Otros                 servicios

prestados         a         las empresas, n.c.p.

6%o  
850200 Bares,           confiterías,

pizzerías,      comedores, restaurante

8%o  
850300 Hoteles,                 casas,

campamentos

6%o  
850400 Lavandería,      limpieza,

teñidos

6%o  
850500 Peluquerías y salones de

belleza

6%o  
850600 Estudios        fotografías

comerciales

6%o  

 

 

 

 

850700 Composturas               de

calzados

6%o  
850800 Alquileres      elementos

p/fiestas

6%o  
850900 Servicios funerarios 6%o  
850901 Remates,            excepto

remates de ferias

12%o  
SERVICIOS DE REPARACION
860100 Rep      de       máquinas

exclusivo eléctricos

6%o  
860200 Reparación                 de

motocicletas

6%o  
860300 Reparación                de

automotores

6%o  
860400 Reparación de joyas 6%o  
860500 Reparación de relojes 6%o  
860600 Reparación                de

instrumentos musicales

6%o  
860700 Reparación de armas de

fuego

10%o  
860701 Reparaciones              no

clasificadas

6%o  

 

Considérese actividad comercial, industrial y/o de servicio a aquella cuyo proceso de elaboración y/o transformación y/o prestación y/o comercialización se realiza total o parcialmente dentro de los límites del ejido municipal.

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a introducir en el nomenclador de actividades de la Contribución por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicio, los códigos de actividad, con sus respectivas alícuotas y mínimo general y/o especial que no se encuentren legislados

 

 

 

 

y en tanto así fueren necesarios para el correcto reflejo, empadronamiento y/o reempadronamiento.

 

Art.11º: Las Sociedades Comerciales, las sociedades no constituidas regularmente y las asociaciones se categorizarán de acuerdo a su actividad comercial y/o industrial respecto de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y deservicios.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las actividades de servicios profesionales desarrolladas por Contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) Ley 26565, estarán sujetos a un monto fijo mensual, que posean según la categoría que revistan para dicho tributo, a saber:

 

 

 

   

Monto Mensual Contribución     que      incide sobre la actividad Comercial,

Industrial y de Servicios

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Anexo de la Ley Nacional Nº 24977 y sus

modificatorias

A $         264,00
B $         400,00
C $         537,00
D $         608,00
E $         655,00
F $         724,00
G $         792,00
H $         871,00
I $         1107,00
J $         1283,00
K $         1445,00

 

Este régimen especial de tributación no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado y/o en el Régimen de Convenio Multilateral, ni a las sociedades y asociaciones de cualquier tipo.

 

A los efectos de acogerse al régimen mencionado en el presente artículo, los

 

 

 

 

contribuyentes deberán presentar la información pertinente en las oficinas de la Municipalidad, cada vez que su situación ante la AFIP se modifique.

 

En el caso que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine ajustes que impliquen cambios de categoría retroactivos, el Organismo Fiscal se reserva el derecho de realizar los ajustes que correspondan en igual sentido.

 

Para el caso en que la Municipalidad esté adherida o se adhiera al llamado Monotributo Unificado Córdoba, habiendo firmado el convenio con el Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba, los importes, categorías, vencimientos, percepción y demás, relacionados con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes expuesto en el artículo anterior, se regirá por las normas que se determinen por la adhesión a dicho convenio, por lo que cualquier normativa en la presente Ordenanza que se oponga a dicho acuerdo, no regirá mientras este esté vigente.

 

Los contribuyentes monotributistas que posean más de un local de ventas, tributarán el importe mensual establecido en el párrafo anterior, por cada uno de ellos; salvo que éste se encuentre abonando a través del régimen de Monotributo Unificado Córdoba.

 

Art.12º: En el caso de que no existan mínimos especiales, la contribución mínima anual a tributar será la siguiente:

 

  1. a) Actividades con alícuotas del 6%o…………………………….…………………………..$  222
  2. b) Actividades con alícuotas superiores a la general……………………………… $ 11.516

 

 

Estos mínimos se aplicaran cuando el contribuyente en ejercicio de sus actividades explote un solo rubro o varios sometidos a la misma alícuota.

 

Cuando el contribuyente explote dos o más rubros sometidos a distintas alícuotas, tributará como mínimo lo que corresponda a la actividad con mayor mínimo, siempre que

 

 

 

 

el mismo no sea inferior al impuesto total resultante de la suma de los productos de las bases imponibles por alícuotas de las actividades que desarrollan.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando explote los siguientes rubros, pagará como impuesto mínimo anual:

 

  1. a) Bailes, clubes nocturnos, y similares…………………………………….. $ 601
  2. b) Pistas de baile…………………………………………………….……………………..$ 183

 

 

Asimismo y cuando se encuentre suficientemente acreditado por parte del contribuyente que el mínimo a tributar por la Contribución legislada en el presente título supere en cinco

(5) veces el monto que surja de aplicar la alícuota del impuesto sobre el volumen de ingresos, corresponderá tributar el mínimo general establecido en el presente artículo.

 

Art.13º: Los contribuyentes que ejerzan únicamente una actividad de artesanado, enseñanza u oficio, las pensiones y hospedajes, trabajos, instalaciones y reparaciones sobre inmuebles de terceros, taximetristas y/o autoremises, pagarán un mínimo anual de pesos tres mil novecientos quince ($ 3.915,00), cuando la actividad sea ejercida en forma personal, sin empleados permanentes y con un Activo a comienzo del ejercicio fiscal, a valores corrientes, excepto inmuebles, no superior a Pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco ($ 66.555).

Aquellos contribuyentes que sean calificados como microemprendimientos según el

D.E.M. abonarán el 50% del mínimo anual antes descripto.

Los contribuyentes que ejerzan un Comercio, Códigos Números 610180-610181-610182- 610184-610185-610192-610210-610212-610213-610216-610230-610231-610265-

610283-610290-610292-610294-610295-610297-610299, sin empleados y con un

Activo, excepto inmuebles no superior a Pesos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y cinco ($ 66.555) pagarán un mínimo anual de Pesos cinco mil ochocientos setenta y tres ($ 5.873), por el rubro de mayor base imponible y por la alícuota correspondiente.-

 

 

 

 

Art.14º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar una reducción del quince por ciento (15%), en el valor fijado como alícuota a aplicar sobre los emprendimientos comerciales, empresas y todo contribuyente alcanzado por la contribución legislada en el presente título que no posean deuda vencida exigible, incluidos planes de pago, moratorias o facilidades de pago extendidas, y hayan cumplido con la obligación de reempadronamiento vigente.

 

Asimismo, y habiendo cumplimentado con las mismas exigencias que las referidas en párrafo anterior, facultase asimismo al Departamento Ejecutivo Municipal a que, en aquellos casos de contribuyentes encuadrados dentro de las actividades con códigos número 200100 a 390900 (industrias) y 610110 a 610194 (comercio al por mayor) y que posean bases imponibles mensuales declaradas ante el Municipio superiores a seis millones de pesos ($ 6.000.000) a extender la reducción referida en párrafo anterior hasta un veinticinco por ciento (25%) en el valor fijado como alícuota a aplicar debiendo para acceder a ello el contribuyente presentar, copia del original de la declaración jurada de Ingresos Brutos de la Provincia de Córdoba.

 

 

 

CAPITULO II

 

DE LA FORMA DE PAGO

 

Art.15º: Se establecen doce (12) pagos mensuales para ingresar por los contribuyentes de este tributo a través de la correspondiente DDJJ y cuotas básicas y fijas según su condición.

 

La fecha de vencimiento de las DDJJ es la siguiente:

 

PAGO Nº PERIODO/ INGRESO VTOS. DEL PAGO
01.01.2021 AL 31.01.2021 24.02.2021
01.02.2021 AL 28.02.2021 24.03.2021
01.03.2021 AL 31.03.2021 21.04.2021
01.04.2021 AL 30.04.2021 26.05.2021

 

 

 

 

01.05.2021 AL 31.05.2021 23.06.2021
01.06.2021 AL 30.06.2021 21.07.2021
01.07.2021 AL 31.07.2021 25.08.2021
01.08.2021 AL 31.08.2021 22.09.2021
01.09.2021 AL 30.09.2021 26.10.2021
10º 01.10.2021 AL 31.10.2021 23.11.2021
11º 01.11.2021 AL 30.11.2021 22.12.2021
12º 01.12.2021 AL 31.12.2021 24.01.2022

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente.

 

 

CAPITULO III

 

 

Art.16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento del presente título.

 

Art.17º: Después de cada vencimiento, los importes no abonados en término sufrirán el recargo del tres por ciento (3%) mensual, a contar desde la fecha del vencimiento original.

 

 

Art 17 Bisº: La falta de presentación en término de la Declaración Jurada hará pasible al contribuyente de una multa automática. El valor de la multa se fija en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) para personas físicas y en pesos ochocientos diez ($ 810,00) para personas jurídicas, sociedades irregulares o de hecho para cada periodo.

 

 

 

Art.18º: En los casos de iniciación y cese de actividades, el mínimo a tributar será proporcional a los meses calendarios transcurridos.

 

 

Art. 19°: A quienes inicien una actividad comercial, industrial o de servicios, la Municipalidad les concederá un período de prueba de dos (2) meses, durante los cuales se le eximirá de la contribución establecida en el presente título. No se aplicará el párrafo

 

 

 

 

anterior cuando sea una continuidad de la empresa.

El alta impositiva no implica otorgamiento de habilitación para funcionar. Facúltese al

D.E.M. a establecer condiciones de excepción en casos debidamente fundados.

 

 

Artículo 20º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a empleados, proveedores o contratistas, inscriptos o con la obligación de estarlo en esta jurisdicción deberá actuar como agente de retención de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, descontando los importes adeudados por un monto de hasta el treinta por ciento (30%) de la facturación presentada.

 

TITULO III

 

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS

 

Legislado por Ordenanza Nº 964 de fecha 08/03/2005 y sus modificatorias. Correspondiendo el pago del Derecho de Oficina del art .33º inc b) de la presente Ordenanza, a los espectáculos en general organizados por particulares.

 

 

TITULO IV

 

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN Y COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

 

CAPITULO I

 

OCUPACIÓN PARA COMERCIAR EN LA VIA PÚBLICA

 

Art.21º: Por la ocupación de la vía pública a efectos de comercializar o ejercer oficios se aplicará el siguiente importe:

 

  • Ventas de frutas y verduras de estación…………………………………………….. $ 2025

 

 

 

 

  • Vendedores de rifas y loterías…………………………………………………………… $ 2160
  • Venta de rifas y loterías con camión u otro vehículos, excepto las realizadas por Instituciones sin fines de lucro………………………………………………………………………………………….. $ 2025
  • Venta de medias, jabones y otros artículos para el hogar de poco valor, abonarán por día y por adelantado………………………………………………………………………………………. $ 2025
  • Venta de artículos enlozados, salames, aves vivas, frutas secas, miel, colchas, tapices,

etc, por día y por adelantado…………………………………………………………….. $ 2025

  • Vendedores de zapatos, ropa y vestimenta en gral…………………………………$ 2 02 5
  • Por ventas y servicios no especificados en el presente artículo……………… $ 2025
  • Ferias americanas de venta de indumentaria local……………………………….. $ 675

 

Los incisos mencionados precedentemente se abonaran por día y por adelantado.  Todos los vendedores mencionados en este artículo, deberán situarse para efectuar las ventas en los lugares públicos que determine el D.E.M.

Por la venta de pescado abonarán de acuerdo a la contribución por Comercio e Industria y demás actividades.

 

 

 

TITULO V

 

INSPECCIÓN SANITARIA ANIMAL (MATADEROS)

 

Art.22º: Por cada GANADO MAYOR faenado en el Matadero, se abonará:

 

  1. Por semana vencida………………………………………. $ 495
  2. Por cada Ganado Menor……………………………….. $ 20

 

TITULO VI

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE LAS FERIAS Y REMATES DE HACIENDA

 

Art.23º: A los fines del pago de la Tasa por Sellado de Guías de Hacienda en el lugar de la Feria/remate, se establece lo siguiente:

 

 

 

 

 

 

  1. POR SELLADO DE GUIAS por cabeza ganado mayor y menor……………….$ 162

Los pagos de estos derechos podrán efectuarse directamente por el vendedor cuando solicite GUIAS DE CONSIGNACIÓN para ferias de la propia jurisdicción Municipal o dentro de los treinta días posteriores en que se realice el Remate Ferias y mediante Declaración Jurada de las firmas consignatarias como agente de retención, conforme lo dispone la Ordenanza General Impositiva. Si el contribuyente hubiere abonado este derecho al solicitar guía de consignación a feria de la propia jurisdicción Municipal, la firma rematadora interviniente no debe proceder a retenerle el derecho por este concepto.-

 

 

TITULO VII

 

CONTRIBUCIÓNES QUE INCIDEN SOBRE EL CEMENTERIO

 

CAPITULO I

 

INHUMACIONES

Art.24º: Fijase los siguientes derechos por inhumaciones en los servicios fúnebres:

 

 

  • Inhumaciones y/o introducciones en general………………………….. $ 1135
  • Introducción de urnas……………………………………………………………. $ 845

Bebés, el 50% de lo establecido en el inciso precedente.-

 

 

 CAPITULO II

DEPOSITO DE CADAVERES, TRASLADOS E INTRODUCCION DE RESTOS, TRASLADOS DE ATAUDES DENTRO DEL CEMENTERIO, DESINFECCIÓN

 

Art.25º: Por los servicios enunciados en el presente capitulo, se abonarán los siguientes valores:

 

A1) Retiro de restos……………………………………………………………… $ 2700

B1)  Traslado dentro del cementerio………………………………………. $ 2295

 

 

 

 

  1. Bebés, el 50% de lo establecido en los incisos –
  2. Permiso para traslado a crematorios…………………………………. $ 2025

c)     Traslado a otras localidades……………………………………………. $ 2700

 

 

Por los derechos de reducción de cadáveres se abonará:

 

  1. Por cada cadáver………………………………………………………….. $ 2700
  2. Bebés, el 50% de lo establecido en el –

 

Por los derechos de depósito de cadáveres se abonará:

 

  1. a) Por cada diez días o fracción………………………………………………… $2700

 

Concesiones de tierra a perpetuidad

Artículo 25 Bisº: Por cada concesión de uso en el Cementerio se abonará según Ordenanza Especial de la materia teniendo en cuenta valores en unidades fijas.

 

 

CAPITULO III

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS PROPIEDADES Y PANTEONES

 

Art.26º: Los propietarios de panteones, tumbas, monumentos, etc, en el Cementerio Municipal, abonarán una tasa anual retributiva de servicios por concepto de arreglo de veredas, limpieza y otros cuidados, por año de acuerdo a los siguientes valores:

 

PANTEONES GRANDES:…………………………………………………………. $ 1620

PANTEONES CHICOS:……………………………………………………………. $ 1215

PANTEONES COMUNITARIOS………………………………………………… $ 54000

TUMBAS y NICHOS……………………………………………………………….. $ 675

INHUMACIONES DE TIERRA…………………………………………………… $ 610

URNARIO:……………………………………………………………………………. $ 610

 

 

Si estas contribuciones se abonan antes del 31 de mayo de 2021, se abonaran sin descuentos ni recargos. A partir del vencimiento rigen los recargos establecidos en la

 

 

 

 

O.G.I. vigentes y sus modificaciones. El D.E.M. queda facultado para conceder hasta tres

  • cuotas mensuales con un interés conforme la Tasa establecida por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Cba para procesos judiciales en trámite sobre cada cuota.

 

Art.27º: En los casos de personas de escasos recursos, podrá el D.E.M. disminuir hasta un cien por ciento (100%) los recargos a abonar, cuando correspondiera.

Venta de Nichos.

Artículo 27 Bisº: Por la concesión de uso, en el cementerio Municipal, de nichos construidos  en  el  presente  ejercicio  presupuestario,  el   precio   de   cada   uno   será estipulado por el D.E.M., mediante decreto, en función  de  los  valores resultantes de su construcción al momento de su fijación, aplicándose una actualización en concordancia con el precio de los materiales necesarios y la mano de obra empleada, pudiendo fijar planes de pago en cuota a los fines de facilitar su adquisición.-

 

 

 

TITULO VIII CAPITULO I

INSPECCION DE CONSTRUCCIONES

 

Art.28º: La inspección de construcciones, a los fines de fomentar edificaciones de inmuebles en la localidad.

  1. Aprobación de Planos de Mensuras y Subdivisión hasta 3 copias…………. $ 2470
  2. Aprobación de Planos de Construcción de Viviendas hasta 3 copias…….. $ 1215
  3. Por cada Plano / Copia Adicional……………………………………………………… $ 340
  4. Visación de planos hasta 3 copias…………………………………………………….. $ 800
  5. Copia adicional de visación……………………………………………………………… $ 270

 

 

 

CAPITULO II

 

EXTRACCIÓN DE ARIDOS Y/O SUMINISTROS DE ARIDOS Y TIERRA

 

 

 

 

SUMINISTROS DE TANQUES DE AGUA

 

Art.29 º: Por suministro de áridos, tierra o escombros sin moler, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA 15 U.F (quince unidades fijas) y por CAMIONADA completa 60 U.F (sesenta unidades fijas) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de Pesos ochenta ($ 80) por km recorrido. El valor de las unidades fijas se establecerá conforme el procedimiento impuesto por el Art. 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.

 

 

Art.30º: Por suministro de escombros molidos, en cualquier paraje público o privado, se abonará por PALADA, 50 U.F (cincuenta unidades fijas) y por CAMIONADA completa 80

U.F (unidades fijas), dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos ciento diez ($ 110) por km recorrido.

 

 

Art.31º: Por cada tanque de agua de 8000 litros, la suma de Pesos un mil seiscientos ($ 1600).

Por cada tanque de agua de 1000 litros la suma de Pesos un mil trece ($ 1.013) dentro del ejido municipal. Fuera del mismo se cobrará un adicional de pesos ciento diez ($ 110) por km recorrido.

 

Art.32 º: Por utilización de Pala mecánica con personal 50 U.F. (cincuenta unidades fijas) por hora de trabajo.

 

Facultase al D.E.M., por causas debidamente fundadas, la aplicación de los artículos anteriores sin cargo.

 

 

 

 

TITULO IX DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO I

 

 

 

 

 

DERECHOS GENERALES DE OFICINA

 

Art.33º: Todo trámite o gestión por ante la Municipalidad está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se establece:

 

  1. Derecho de Oficina referidos a Inmuebles:

 

 

1

Informes                  notariales solicitando Libre Deuda  

$ 340

2 Informe para edificación $ 990
3 Solicitud    de    conexión    de energía eléctrica $ 990
 

4

Solicitud de traslado medidor energía eléctrica  

$ 400

5 Solicitud         de         número domiciliario $ 270
6 Línea de edificación $ 1320
7 Copia de planos (chicos) $ 660
8 Copia de planos (grandes) $ 990
9 Copia plancheta inmueble $ 500
10 Otros $ 400

 

  1. Derecho de Oficina referidos al Comercio e Industria:

 

 

1

Pedido de exención impositiva para industrias nuevas  

$ 1160

 

2

Inscripción y transferencia de negocios  

$ 800

 

3

Inscripción rubros anexos, retiro de rubros e instalaciones de sucursales  

$ 660

 

 

 

 

4 Bajas de Comercio $ 800
 

5

Certificado de inscripción de vehículos para transporte de sustancias alimenticias  

$ 1690

 

6

Permisos para espectáculos en general organizados por particulares.  

$ 810

 

7

 

Función de cine, circo y parque de diversiones.

 

$ 1010

 

8

 

Otros

 

$ 340

 

9

Copias          autenticadas de trámites de comercios y certificados de comercios  

$ 470

 

 

Cuando la actividad comercial, industrial o de servicios requiera verificación, informe, dictamen o control de técnico especializado según lo requiera las Leyes Nacionales o Provinciales de aplicación en el municipio, se abonara un mínimo de 20 U.F (veinte unidades fijas) y un máximo de 200 U.F (doscientas unidades fijas) conforme lo determine en cada caso el D.E.M.. El valor de las unidades fijas, se establece conforme el procedimiento dispuesto por el Art 3 de la Ordenanza N° 1215/2009.

 

Todo contribuyente que solicite este certificado y se encuentre al día en el pago de la Contribución por el Comercio e Industria, se establecerá una reducción del 20%.

 

 

 

  1. Derechos de oficina referidos a mataderos, solicitudes de :
    • Registro como consignatario, abastecedor o introductor…………… $ 340
    • Transferencia de Registros…………………………………………………….. $ 200
    • Inscripción para operar como introductor de hacienda menor…… $ 340

 

 

  1. Derechos de Oficina Varios

 

 

 

 

 

  • Solicitudes no previstas $
  • Tasa Administrativa para cubrir gastos administrativos de liquidación de tributos, tasas, etc: $ 55
  • Derecho de sellado anual vehículos eximidos $ 800-
  • Por presentación de reclamos de devolución y/o repetición de sumas de dinero indebidamente abonadas o abonadas en exceso por causas no imputables al municipio $ 700
  • Franqueos y Gastos administrativos. $ 660-
  • Cuando exista carta certificada, expreso o telegrama se cobrará en concepto de franqueo y gastos administrativos $ 1740
  • Copias de documentos    archivados    en    la   administración    municipal,   no expresamente contemplados en otros apartados $ 1010
  • Actualización de expedientes del Archivo Municipal $ 1010
  • Solicitud de propuestas de compras, intercambios o cualquier otra operación, excepto Licitaciones Públicas $ 675
  • Propuestas para Licitación Pública 1% (uno por ciento) de lo cotizado con un mínimo de $ 2025
  • Solicitud para la explotación de canteras, áridos, etc., $ 1150 12- Solicitud de reconsideración de Decretos, Resoluciones $ 610 13- Solicitud de reconsideración de multas $ 660
  • Registro de Profesionales: $ 650
  • Registro de empresas constructoras: $ 3915
  • Solicitud de inscripción en lista anual de martilleros para intervenir en procesos de ejecución fiscal $ 1550
  • Copias certificadas de Ordenanzas y Decretos (hasta 20 hojas): $ 390

Cada hoja excedente………………………………………………………….. $ 35

Con un máximo de………………………………………………………………… $ 2300

  • Gastos administrativos            por            tasas         de           cobro           en procuración  $ 1730
  • Servicio de Poda y/o extracción de Arboles:
    • Extracción: $ 3645

 

  • Poda de Parte Aérea: $ 2500

 

  • Poda de Raíces: $ 2011

 

  • Frente de Hormigón de Protección: $ 3310

 

 

 

 

  • Reposición de Arboles: $ 1290

 

  • Ley 9164 de Fitosanitarios (agroquímicos). Presentación anual de carpeta actualizada de autorización provincial $ 400 (por máquina).

 

  1. Construcción de Obras

 

 

  1. Demolición total o parcial de inmuebles $ 1160
  2. Incorporación de modificaciones a proyectos y cambios de copias sobre cambios de superficie cubierta $ 415
  3. Líneas de edificación de una calle, por calle y por manzana $ 415
  4. Línea de edificación de frente a más de una Por línea correspondientea cada calle $ 4120
  5. Por la realización de pozos absorbentes en vereda sin ocupación de calzada y por el término de cinco (5) días: $ 810
  6. Construcción de tapias cercas y veredas $ 595
  7. Aperturas de calzadas por conexión de agua corriente, gas, cloacas y obrasde salubridad $ 660
  8. Previas, por metros cuadrados: $ 0,20 por m2 más un valor fijo de $1350

 

  1. Toda otra no expresamente contemplada en los apartados precedentes $ 340

 

 

  1. Derechos de Oficina por:

 

  • Solicitud de documento de transito de animales (DTA) de ganado mayor, por

cabeza………………………………………………………………………………….. $ 125

  • Por solicitud de documento de transito de animales (DTA) de ganado menor por

cabeza………………………………………………………………………………….. $ 60

  • Por solicitud de documento de transito de animales (DTA) para traslado de campo

a campo de mismo dueño……………………………………………………….. $ 125

  • Cuando el DTA se utiliza para Ferias (por form)…………………………. $ 125
  • Solicitud de DTA de animales de Granja (conejos, gallinas, nutrias, etc, por

cabeza)…………………………………………………………………………………. $2

Los importes a abonarse por estas solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de efectuar el pedido de la solicitud correspondiente para transmitir el respectivo Documento de Transito de Animales (DTA).

  • Las solicitudes de DTA fuera del horario de atención al público o días no laborables, deberá hacerse efectivo con un recargo del cien por ciento (100%) de los valores establecidos

 

 

 

 

  • Derechos de oficina no enumerados en los incisos anteriores……….$ 405
  • Derechos de oficina por cambios de titularidad………………………… $ 1350

 

 

TITULO X

RENTAS DIVERSAS

CAPITULO I

 

Art.34º: Se otorgaran Licencias de Conductores por una validez de Dos (2) Años, a excepción para mayores de 70 años de edad y menores de 21 años de edad, que será de UN (1) Año, quedando establecidas las siguientes Clases y Tasas:

 

SUMINISTROS: $
CLASE “A1” (ciclomotores y motos de 50cc) 880
CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de mas de 50cc a 150 cc) 1080
CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150 cc) 1080
CLASE “B” (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kg de peso). 1150
CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500kgs) 1150
CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque) 1150
CLASE “C” (camiones sin acoplados y clase “B”) 1470
CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond) 1470
CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond) 1470
CLASE “D3” (Policia, ext incendio, ambulancias, hasta 3500kgs) 1470
CLASE “E1” (camiones con acoplado) 1470
CLASE “E2” (maquinarias no registradas) 1470
CLASE “F” (automotores adoptados para discapacitados) 810
CLASE “G” (tractores y maquinarias especiales agrícolas) 1470

 

El costo de la licencia de Conducir a Personas Mayores de 70 años de edad y Menores de 21 años de edad serán las siguientes:

CLASE “A1” (ciclomotores y motos menores de 50cc)……………………….. $ 540

CLASE “A2” (ciclomotores y triciclos de 50cc a 150 cc)………………………. $ 620

CLASE “A3” (motocicletas mayores de 150cc)…………………………………… $ 620

CLASE “B” (automóviles y camionetas c/acop hasta 750 kgs de peso)…  $ 700

CLASE “B1” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs)……………………. $ 700

CLASE “B2” (automóviles y camionetas hasta 3500 kgs c/remolque)…… $ 700

 

 

 

 

CLASE “C” (camionetas sin acoplado y clase B)…………………………………. $ 940

CLASE “D1” (transporte de pasajeros, hasta 8 plazas s/cond)……………… $ 990

CLASE “D2” (transporte de pasajeros, mas de 8 plazas s/cond)…………… $ 990

CLASE “D3” (Policia,ext incendios, ambulancias, hasta 3500 kgs)……….. $ 1160

CLASE “E1” (camiones con acoplado)………………………………………………. $ 1160

CLASE “E2” (maquinarias no agrícolas)……………………………………………. $ 1160

CLASE “F” (automotores adoptados para discapacitados)……………………..$ 540

CLASE “G”  (tractores y maquinarias especiales agrícolas)………………….. $ 990

 

Los mayores de 16 años y menores de 18 años de edad solamente podrán solicitar la

Licencia de Conducir CLASE “A1” y por el término de un (1) año.

Para solicitar la Licencia de Conducir se debe realizar en el horario de atención al público establecido por la administración municipal.

Deberá aprobarse los exámenes psicofísicos, prácticos y teóricos, a cada vencimiento de la Licencia de Conducir.

Se otorgará una Licencia de Conducir Especial SIN CARGO al personal municipal que conduzca vehículos oficiales o maquinarias a ése único efecto, no pudiendo utilizarse la misma para conducir vehículos particulares.

Se entregará Licencia de Conducir SIN CARGO a personal afectado a Instituciones locales (Bomberos Voluntarios y Policía) y comprendidos en la clase “D3”.

 

Art.35º : Por otorgamiento de duplicados de documentación:

 

DUPLICADOS DE LIBRE DEUDA……………………………………………$ 530 DUPLICADOS DE RECIBOS DE PATENTES………………………………….…$ 530 DUPLICADOS DE CARNET DE CONDUCIR……………………………………………………. 75% del valor original

 

Art.36º: La inscripción de vehículos, nuevos o usados, como así también los Certificados de Libre Deuda por cambio de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotor, en todos los casos previstos para cobro del Impuesto Municipal a los automotores, incluidas motocicletas, y para todos los modelos se abonarán los siguientes importes tanto en dependencia Municipal como en Sucerp:

ALTAS

MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien.

AUTOMOTORES (todas las cilindradas)……………. 2 %o (dos por mil) del valor del bien.

 

 

 

 

BAJAS

MOTOCICLETAS (todas las cilindradas)…………… 2 %o (dos por mil) del valor del bien. AUTOMOTORES (todas las cilindradas)……………………………………. 2 %o (dos por mil) del valor del bien.

 

LIBRE DEUDA

Certificados de Libre Deuda para cambios de radicación o transferencia de dominio de vehículos automotores, excepto motocicletas, en todos los casos previstos para el cobro del impuesto municipal. Fijase los siguientes derechos y valores:

  1. Libre Deuda para automotores modelos 2019/2021…………… $ 2120
  2. Libre Deuda para automotores modelos 2009/2018…………… $ 1510
  3. Libre Deuda para automotores modelos anteriores…………… $ 825

 

MOCICLETAS:

 

  1. Libre Deuda para motocicletas modelos 2019/2021……………. $ 1310
  2. Libre Deuda para motocicletas modelos 2009/2018……………. $ 825
  3. Libre Deuda para motocicletas modelos anteriores…………….. $530

 

 

CAPITULO  II MANIPULACION DE ALIMENTOS

 

Art.37º: Toda persona que elabore y/o expenda artículos alimenticios está obligada a poseer el CARNET DE ALIMENTOS que tiene una duración de tres años, luego de cursar y rendir el curso de manipulación de alimentos según acuerdo de cooperación con Municipalidad de La Playosa resolución ministerial N° 51/2018.

 

Art.38º: Los carnet de alimentos serán expedidos por la Municipalidad y el valor de la misma será de……………………………………………………………………………………………………. $ 1500

 

 

CAPITULO III

 

DOCUMENTO DE TRANSITO DE ANIMALES – SENASA

 

Art.39º: Los aranceles que se cobrarán son los establecidos en el art.33º inciso h) e i).

 

CAPITULO IV

REGISTRO CIVIL

 

 

 

 

Art.40º: Los aranceles que se cobren por los servicios, que presta la oficina de Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán los fijados por la Ley Impositiva Provincial.

 

En caso de realizarse trámites fuera del horario establecido de oficina, o días feriados de lunes a sábado, los valores fijados de acuerdo al párrafo precedente, serán duplicados.

1.- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estado civil o supervivencia:
1.1.- Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio): $ 140
1.2.- Para uso escolar: $ 140
1.3.- Para cualquier otro trámite: $ 140
2.- Libretas de Familia:
2.1.- Por cada Libreta de Familia provista por la Dirección Provincial y expedida por la Oficina Municipal: $ 340
Por cada duplicado, triplicado, cuadruplicado, etc. que se solicite de Libreta de Familia se deberá duplicar, triplicar, cuadruplicar, etc. la tasa que se encuentra fijada.
2.2.- Por asentamiento de hijo o defunción: $ 180
2.3.- Por reconocimiento de hijo en oficina $ 500
3.- Por cada nacimiento o defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios: $ 180
4.- Matrimonios:
4.1.- Celebrado en la oficina: $ 2025

 

 

 

 

4.2.- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina: $ 2025
4.3.- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley: $ 810
4.4.- Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario y/o día inhábil: $ 7425
5.- Por la reinscripción o trascripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdicción de la oficina: $ 810
6.- Resoluciones Judiciales:
6.1.- Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación de edad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente, declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judiciales y de toda otra incapacidad y sus rehabilitaciones: $ 490
6.2.- Por toda otra inscripción no prevista específicamente: $ 540

 

 

 

 

TITULO XI

IMPUESTO MUNICIPAL QUE INCIDEN SOBRE LOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES

CAPITULO I

HECHO IMPONIBLE

 

Art.41º: Por los vehículos automotores, (excepto camiones, acoplados de carga, colectivos y similares), radicados en jurisdicción de esta Municipalidad, se cobrará anualmente un impuesto consistente en el uno coma cinco por ciento (1.5%) sobre el valor del bien según escala y tablas de valores que publica la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA) para el

 

 

 

 

impuesto al automotor.

 

 

Para los camiones, acoplados de carga, colectivos y similares se aplicará la alícuota del uno por ciento (1,00%) sobre el valor del bien según escala de valuación de ACARA para el impuesto al automotor.

Es responsabilidad del Organismo Fiscal el mantener los valores y escalas actualizadas durante todo el ejercicio siendo potestad del mismo determinar la periodicidad para aplicar dicha actualización (mensual, bimensual, trimestral o semestral).

 

Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en ésta jurisdicción todo vehículo automotor, acoplado o similar que sea propietario o tenencia de persona domiciliada dentro de la misma.

Independientemente de los valores que tienen que tributar cada vehículo, existe una escala de mínimos que se detalla a continuación:

 

–     Mínimos automóviles……………………………… $420

  • Mínimos camionetas………………………………. $660
  • Mínimos Camiones < = 000 kgs…………… $825
  • Mínimos Camiones > = 000 Kgs…………… $990
  • Mínimos Colectivos………………………………… $825

–     Mínimos acoplados < = 5000 kgs……………… $420

–     Mínimos acoplados > = 5000 kgs……………… $ 610.-

 

Datos Generales

  • Modelos exentos: 2000 y anteriores
  • Modelos ciclomotores exentos: 50 cc modelo 2015 y anteriores

Otros modelos 2010 y anteriores

 

 

CAPITULO IV

PAGO

Art.42º: El pago del Impuesto puede efectuarse de CONTADO o en doce (12) CUOTAS, cuyas fechas de vencimiento son las siguientes:

PRIMERA CUOTA……………………………………..VENCIMIENTO…….27-01-21

SEGUNDA CUOTA…………………………………….VENCIMIENTO…….24-02-21

 

 

 

 

TERCERA CUOTA………………………………………VENCIMIENTO…….31-03-21 CUARTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….28-04-21 QUINTA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…….26-05-21 SEXTA CUOTA………………………………………….VENCIMIENTO…….30-06-21 SEPTIMA CUOTA……………………………………………………………. ENCIMIENTO……28-07-21

OCTAVA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO… 31-08-21

NOVENA CUOTA……………………………………….VENCIMIENTO…. 29-09-21

DECIMA CUOTA………………………………………. VENCIMIENTO…. 27-10-21

DECIMA PRIMERA CUOTA…………………………VENCIMIENTO…. 30-11-21

DECIMA SEGUNDA CUOTA……………………….VENCIMIENTO….. 22-12-21

 

Si algún vencimiento cae feriado o no laborable se traslada al primer día hábil siguiente. Facultase al DEM a prorrogar hasta 30 días las fechas de vencimiento del presente artículo.

 

Art.43º: Para los vehículos que no posean deuda vencida exigible, incorporados a planes de pago o moratorias anteriores, siempre que se encuentren al día, podrán abonar el total del año 2021 de CONTADO, con los importes reducidos en un diez por ciento (10%), de su valor. Esta reducción será del quince por ciento (15%) para quienes además de cumplir con lo referido anteriormente, hayan declarado domicilio electrónico y adherido al cedulón digital.

Dicho beneficio no será de aplicación para pagos con tarjetas de créditos a excepción de aquellas tarjetas que en sus planes, no apliquen intereses al Municipio por la financiación.

 

Art 43 Bis°: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden Impuesto Municipal Automotor deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.

 

Art.44º: Ante cambios de radicación de vehículos, el pago del Impuesto se efectuará considerando:

En caso de Altas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Cuando los vehículos sean provenientes de otra provincia, se cobrará en proporción al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo efecto se computarán los días corridos del año calendario que restan, a partir de la denuncia por cambio de radicación efectuado ante el Registro Nacional de la Propiedad

 

 

 

 

del Automotor, ó a partir de la radicación lo que fuere anterior.

 

 

Por cambio de radicación municipal, efectuado dentro de la Provincia de Córdoba, la Municipalidad si es receptora, solicitará el Certificado de Libre Deuda respectivo hasta la fecha de cambio de radicación, y cobrará el Impuesto que resta abonar por ese período fiscal.

 

En caso de no presentar el Certificado de Libre Deuda, de la Municipalidad de origen, se inscribirá de oficio, con la leyenda “REGISTRA DEUDA MUNICIPALIDAD DE RADICACIÓN ANTERIOR”, y se cobrará el Impuesto que resta abonar por el periodo anual.

 

En caso de Bajas (Rentas Municipal y/o Sucerp): Para el otorgante de bajas, y a los efectos de la obtención del Certificado de Libre Deuda, deberá acreditarse ante el Municipio haber abonado el total del Impuesto devengado hasta la fecha de cambio de radicación.

 

En caso de haberse operado el pago total del Tributo Anual no vencido a la fecha de transferencia, no corresponderá su reintegro.

 

 

Se suspende el pago de las cuotas no vencidas, no abonadas de los vehículos robados o secuestrados, de la siguiente manera:

  • En caso de vehículos robados: a partir de la fecha de la denuncia policial, siempre que el titular haya notificado esta circunstancia al Registro
  • En caso de vehículos secuestrados: a partir de la fecha del acta o instrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó, y siempre y cuando el mismo se hubiera producido por orden emanada de la autoridad competente para tal
  • El renacimiento de la operación de pago se opera desde la fecha que haya sido restituido al titular el dominio, el vehículo robado o secuestrado, o desde la

fecha en que haya sido entregado a un titular, por parte de la autoridad

 

 

 

 

pertinente.

 

 

 

CAPITULO V

RECAUDACIÓN – CRITERIOS DE ATRIBUCIÓN

 

Art.45º: El Impuesto será recaudado por el D.E.M. en las condiciones y cuotas que se fijen en el presente.

Para dar por formalizado el trámite de inscripción, se deberá solicitar –al inscribir vehículos en la jurisdicción- el Certificado de Libre Deuda por los periodos no prescriptos y vencidos, expedido por la Municipalidad o Comuna de origen. Caso contrario se inscribirá de oficio.

Asimismo deberá emitirlo al otorgar la baja correspondiente.

 

 

TITULO XII

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN Y TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS

 

Art. 46°: Fíjense los siguientes importes fijos para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN prevista en la Ordenanza General Impositiva:

 

  1. Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similares, de cualquier altura $ 110000
  2. Habilitación de otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas: b.1) De hasta 20 metros de altura: $ 49000 2) De 20 a 40 metros de altura:                                                                  $ 60000
    • De más de 40 metros de altura: $ 135000

 

 

Los montos referidos se abonarán por única vez y por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo precedente.

 

 

 

 

 

Art. 47°: Fíjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES Y ANTENAS prevista en la Ordenanza General Impositiva, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:

  1. Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o similar: PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135000).

 

  1. Por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: PESOS UN MIL ($ 1000) por cada antena instalada en jurisdicción municipal.
  2. Otro tipo de antenas o estructuras de soporte: un monto fijo de PESOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ($ 32900).

 

El vencimiento del plazo para el pago será el 31 de Marzo de 2021.

Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 48º: Los valores establecidos para las contribuciones, tasas y derechos municipales contemplados en el presente Titulo se podrán readecuar cuando la evolución de los costos supere los importes consignados en la presente.

 

Art. 49º: La Tesorería Municipal de la Municipalidad de La Playosa cuando efectúe pagos a proveedores o contratistas que adeuden la tasa legislada en el presente título, deberá actuar como agente de retención descontando los importes adeudados por un monto de hasta el 30% de la facturación presentada.

 

 

 

 

TITULO XIII

 

 

CONTRIBUCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y PARA EL FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

 

 

Art 50°: A los efectos de la aplicación del artículo 304 del Título XVI de la Ordenanza General Impositiva, se aplicará sobre los importes netos facturados a los usuarios de gas natural por redes una alícuota del 15 % (quince por ciento).

 

A los fines de su recaudación la empresa prestataria del servicio de gas procederá a liquidar y cobrar el importe correspondiente a cada usuario e ingresará el mismo a la Municipalidad de La Playosa antes del día 15 del mes siguiente al de su efectivo cobro o día hábil siguiente, presentando la correspondiente declaración jurada.

Queda facultado el D.E.M. para dictar las normas reglamentarias que considere pertinente.

 

TITULO XIV

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACION EN LA VIA PUBLICA

 

 

Art 51°: Fíjase los siguientes importes como contribución por la ocupación o utilización del dominio público o vía pública:

 

  • Ocupación diferencial de espacios del dominio público municipal con el tendido de líneas eléctricas, por parte de las empresas prestadoras de tales servicios, por mes $

16.500 (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS).

 

 

  • Ocupación de espacios del dominio público municipal por empresas particulares para el tendido de líneas de transmisión, interconexión, captación y/o retransmisión de imágenes pagará el 2% (dos por ciento) de sus ingresos brutos, en forma
  • Por el tendido de redes de gas, cloacas, agua y cualquier otro tendido no descripto, las empresas prestadoras de tales servicios abonarán mensualmente por cada usuario conectado al servicio mencionado, dentro de los cinco (5) primeros días de los

 

 

 

 

respectivos períodos a contar del mes de enero $ 40 (Pesos cuarenta).

 

 

  • Por atravesar el radio urbano municipal con conductores para comunicaciones, construidos con cualquier tipo de materiales ya sean metálicos, de fibras ópticas y/o similares, las empresas abonaran por mes $ 500 (PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS).

 

Los contribuyentes hasta dentro de los quince (15) días de finalizado cada período, procederán a pagar el importe respectivo con la presentación de declaración jurada con el detalle de las liquidaciones que sirvió de base para dicho pago.

 

Art 52°: Las empresas de obras o servicios en general, o contratistas de ésta, excepto municipal, deberá abonar los siguientes importes según el tipo de obra:

  1. Obra subterránea: Por autorización para ejecutar obra subterránea abonará por

metro lineal de zanja a ejecutar…………………………………………………….. $ 70

  1. Obra aérea: Por poste a colocar…………………………………………….. $ 1740
  2. Ocupación de vía pública: Mediante cercos, puntales, etc. $ 2295.-

 

TITULO XV

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Art 53°: Las obligaciones tributarias que no fueren abonadas por los contribuyentes en el plazo estipulado, serán pagadas con los recargos que establecen los Art.26° al 32° inclusive de la Ordenanza General Impositiva y sus modificaciones posteriores.

 

 

Art 54°: Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de ENERO DE 2021.

 

 

 

Art 55°: Quedan derogadas todas las Ordenanzas y disposiciones que se opongan a la presente y hayan tratado algunos de los artículos de la presente.

 

Art 56°: Las tasas, contribuciones u otras obligaciones fiscales fijadas en la presente Ordenanza, solo podrán ser modificadas por Ordenanzas, las cuales requerirán Doble

 

 

 

 

Lectura tal como lo establece el art. 37 de la Ley 8.102.

 

 

Art 57°: PLAN DE FACILIDADES DE PAGOS: todas las Contribuciones, Tasas, Impuestos y Derechos de esta Ordenanza correspondiente a ejercicios anteriores, podrán abonarse de la siguiente forma: Plan de hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas, la 1° de ellas con vencimiento al liquidar la deuda y las siguientes con vencimiento en los meses siguientes. Sino diere cumplimiento estricto al plan de pagos acordado, las cuotas que se hubieran abonado serán tomadas como pago a cuenta del total de la deuda. El plan de financiación tendrá un recargo del tres por ciento (3%) mensual y el importe mínimo de cada cuota no debe ser inferior a pesos quinientos cuarenta ($ 540). Facúltese al D.E.M a realizar planes de pago en plazos, interés, esquemas, quitas sobre intereses, etc por sobre los establecidos en el presente artículo en aquellos casos donde, por razones socio económicas así lo justifiquen.

Art 58°: El contribuyente que desee solicitar un plan de pago para la regularización de la deuda que mantuviere con el Municipio, deberá suscribir un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago, acompañado de las liquidaciones de las distintas deudas actualizadas que incorpore en el mismo; y cumpliendo en ese acto con el pago de la 1º cuota del Plan. La suscripción del Convenio o del plan de pago importará el conocimiento y aceptación de los términos de la presente Ordenanza, y demás normas de aplicación.

 

 

Art 59°: En el supuesto de acogerse favorablemente el pedido de plan de pago, la Municipalidad procederá a emitir las cuotas del mismo, refrendará la copia del respectivo Plan de Pago o Convenio, el que será protocolizado y posteriormente se entregará al contribuyente copia de él y las cuotas que forman parte integrando el plan de pago correspondiente.

 

 

Art 59° Bis: El otorgamiento del plan de pago importará la Novación de la

 

 

 

 

obligación y la consolidación de un nuevo monto de deuda en el importe refinanciado y por los rubros precisados en el instrumento que lo disponga.

 

 

Art 60°: Se establece mora automática por lo que ante el mero vencimiento del plazo de pago de cada cuota, el deudor incurrirá en mora de pleno derecho y deberá abonar además de la cuota en mora los intereses moratorios que la Ordenanza Tarifaria Anual haya fijado.

Art 61°: Las cuotas deberán abonarse en períodos mensuales, iguales y consecutivos. La falta de pago de tres (3) cuotas seguidas o cuatro (4) alternas, importará la caída de pleno derecho del plan, por lo que las cuotas en mora y las debidas se entenderán como de plazo vencido y el monto total que ello represente, se liquidará desde entonces como un único importe debido por el contribuyente como Plan de Pago Caído, debiendo así liquidarse en el futuro ante nuevas liquidaciones de deuda que se practiquen.

 

 

Art 62°: Compensación, pago con trabajos y/o bienes y/o tarjetas de créditos:

 

Facúltese al D.E.M a recibir como pago de los tributos y/o multas debidos y en mora; bienes y/u horas de trabajo, ya sean éstos últimos comunitarios y/o en beneficio de la Administración Pública en forma directa como así también, a establecer acuerdos de compensación anuales sobre tributos y/o contribuciones Municipales y en todo de acuerdo con lo que mediante Decreto se reglamente.

Asimismo, se faculta el D.E.M. a aceptar la cancelación total de deudas corrientes o en mora por tasas, contribuciones, planes de pago y/o todo tipo de tributo legislado o a legislarse, mediante la utilización de planes mediante tarjeta de débito y crédito pudiendo el D.E.M. trasladar al contribuyente los costos por aranceles y/o intereses por financiación según sea el medio de pago y modalidad utilizada (tarjeta de débito o crédito).

 

 

 

 

Art 63°: Se establecen en la presente los valores de las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva (OGI) vigente. Para los servicios y prestaciones no legislados en la O.G.I y no tarifados en la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo fijará el valor correspondiente atendiendo a los precios de plaza y al costo de los mismos.

Art 64°: Para las tasas y contribuciones por mejoras en las que se contemple pagos en cuotas o anticipos y, vencido el plazo para el pago al contado con descuento en los casos en que se lo contempla, los contribuyentes podrán optar por la cancelación del saldo, o efectuar pagos adelantados, sin descuento.

Art 65°: Facúltese al D.E.M a instrumentar mediante Decreto fundado, premios a favor de aquellos contribuyentes que estrictamente cumplan con sus obligaciones tributarias para con este Municipio. Las condiciones de acceso a los premios serán fijadas por el D.E.M.

Art 66°: Es requisito esencial el pago de deudas por tasa, adicionales, contribuciones de mejoras, recargos y multas para el inicio de trámites correspondiente a la respectiva tasa; relativos a certificaciones, altas, bajas, habilitaciones o modificaciones de datos de responsables de deuda, titulares, propiedades o actividades. En caso de deuda en discusión administrativa o judicial, el contribuyente deberá allanarse a las pretensiones del Fisco según los procedimientos establecidos en la normativa procesal vigente.

Art 67°: Los niveles de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, se mantendrán sin movimiento, en tanto el nivel de las variaciones de costo minorista nivel general dado por el INDEC para el año, no supere el 20% (veinte por ciento). Si este fuera superado el D.E.M. queda facultado para transferir el excedente a los niveles de las tasas a partir del mes siguiente de dicha variación en forma total o parcial.

Por su parte, los valores determinados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual sobre la Contribución que Incide Sobre los Inmuebles – Tasa Municipal de Servicios, tendrán vigencia para el vencimiento de los meses de Enero, Febrero y Marzo 2021. Para los meses subsiguientes, dicho valor se incrementará en un uno coma cero por ciento (1%) mensual acumulado, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a modificar este porcentaje en la medida en que

 

 

 

 

la evolución inflacionaria del año exceda los parámetros contemplados en la elaboración de la presente Ordenanza.

 

Art 68°: Cóbrese en concepto de Gastos administrativos por bloqueo de cuentas, emisión de certificado de deuda e inicio de tareas de gestión de cobro, el que será detallado como gasto adicional en el mismo y que ascenderá al 5 % del capital histórico actualizado. Dicho concepto será liquidado al momento de emitir el Certificado de deuda e iniciado el proceso de gestión de cobro por la mora del contribuyente (este importe es para la Municipalidad y se cobra como adicional a los honorarios que le corresponden al abogado).

 

Art 69°: Facúltese a cobrar como gastos administrativos por conceptos de notificaciones, intimaciones y demás misivas enviados para el recupero de deudas de contribuyentes relacionados con las tasas legisladas en la Ordenanza General Impositiva, Juzgado de Faltas y/u otras Ordenanzas, hasta el importe de pesos novecientos cincuenta ($ 950,00). Dicho importe podrá ser superado en los casos en que el costo de envíos de Cartas Documentadas al mismo contribuyente así lo requiera.

 

Art. 70°: Establécese en el 2% mensual los intereses resarcitorios establecido en el artículo 92° de la O.G.I. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar los mismos.

 

Art 71°: COMUNIQUESE, Publíquese, Dese al R.M. y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DE 2020.

 

Prom.p/Dcto. N° De Fecha

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: