Ordenanza 1943
Año Boletín: 2023
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1943

Asunto: Eximicion Barrera
Texto Completo Documento

ORDENANZA Nº 1943

 

VISTO: 

              Solicitud presentada por ANTONIO ROQUE BARRERA, D.N.I. 14.119.817, con domicilio en calle Gorriti nº 453 de la ciudad de Villa María y Graciela Mary Barrera, D.N.I. 16.447.821 con domicilio en calle Jujuy Nº 535 de la ciudad de Villa María, en el carácter de únicos y universales herederos de FRANCISCO BENITEZ BARRERA, DNI 2.903.625 y FRANCISCA MERLO, D.N.I. 1.563.972, conforme auto de declaratoria de herederos Nº 262 de fecha 27-11-2020 en autos, BARRERA, FRANCISCO BENITEZ-MERLO, FRANCISCA-DECLARATORIA DE HEREDEROS-EXPTE. 9102261, radicados en el Juzgado de 1ª instancia y 3ª Nominación Civil, comercial y familia, de la ciudad de Villa María, Secretaria Nº 6, conforme copia que se adjunta a dicha petición, por la cual solicitan, a la Municipalidad de La Playosa, la eximición del pago de los impuestos Municipales y Provinciales, que recaen sobre inmueble de titularidad registral del causante, FRANCISCO BENITEZ BARRERA, A SABER LOTE Nº 48 QUE FORMA PARTE DE LA CHACRA DOS UBICADA EN INMEDIACIONES DEL PUEBLO DE La Playosa, pedanía Algodón, Departamento General San Martin, de esta provincia, conforme plano confeccionado por el ingeniero mandrile mide 45 metros de frente a la calle Jujuy del Pueblo La Playosa por 100 metros de fondo y frente a calle publica (camino de la feria) o sea 4500 metros cuadrados de superficie total y linda al Noreste con Camino de La Feria; al Noroeste con sucesión de Ismael Villegas, lote 43; al Sudeste calle Jujuy y al Sudoeste con lote 48 B del mismo plano, nomenclatura 1601130102003001, número de cuenta de DGR 160118253270.

               Fundamentan tal solicitud, en que la Municipalidad de La Playosa traza una calle publica, conforme a croquis de afectación, por una cuestión de necesidad publica, y en consecuencia, la superficie total del inmueble de referencia se vio afectada, surgiendo una superficie total a partir de ello de 3767.4 metros cuadrados.

             Que conforme registro de cuentas municipal el inmueble a la fecha registra deuda por Tasa por Servicio a la Propiedad, en un total de pesos doscientos veintiún mil ochocientos sesenta y dos con 100/00 ($ 221862,00) a la fecha.

Y CONSIDERANDO

                             Que en la realidad de los hechos la Municipalidad de la Playosa procedió, por necesidad publica, al trazado de una calle (hoy calle pública), por el cual se reduce la superficie del inmueble objeto de la presente en 9 metros.

Que la Municipalidad, a modo de compensación económica, puede hacer lugar a la solicitud planteada respecto a los tributos Municipales, no teniendo potestad jurídica respecto a los Tributos que gravan el mismo en la Provincia.

No obstante, ello, la Municipalidad de la Playosa, en función a informe de deuda que deben proporcionar los solicitantes de la provincia de Córdoba, asumirá el costo de los mismos, a la fecha del presente.  

 

POR ELLO, 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE LA PLAYOSA SANCIONA CON FUERZA DE

 

O R D E N A N Z A:

 

Art. 1º: CONCEDASE, la eximición de los tributos, en relación al inmueble,  SABER LOTE Nº 48 QUE FORMA PARTE DE LA CHACRA DOS UBICADA EN INMEDIACIONES DEL PUEBLO DE La Playosa, pedanía Algodón, Departamento General San Martin, de esta provincia, conforme croquis de afectación que mide 45 metros de frente a la calle Jujuy del Pueblo La Playosa por 100 metros de fondo y frente a calle publica (camino de la feria) o sea 4500 metros cuadrados de superficie total y linda al Noreste con Camino de La Feria; al Noroeste con sucesión de Ismael Villegas, lote 43; al Sudeste calle Jujuy y al Sudoeste con lote 48 B del mismo plano, nomenclatura 1601130102003001, número de cuenta de DGR 160118253270. Todo ello hasta el día de la fecha.

Art. 2º: ABONESE el impuesto provincial, solicitado por los peticionantes, por la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil cuarenta con 00/100 ($164.040,00.-), conforme informe que forma parte de la presente. Impútese tal erogación a la partida de egresos 1.8.01 Subvenciones y Subsidios.

Art. 3º: COMUNIQUESE, publíquese, dese al registro municipal, archívese. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA PLAYOSA, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES. 

 

Prom.p/Dcto. N°

De Fecha         /         /               

Public. en Transp. y Boletín Municipal

Derogada: NO
Modificada: NO
Mod/Deroga: No
Afecta Ordenanza: